Regl. 5848, art. 11-7
Nombramiento
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Cite as Reglamento Núm. 5848, Art. 11-7
A. Los Jefes de Agencias a base de los criterios establecidos en este
Reglamento determinarán la necesidad de que se les nombre uno o
más receptores, solicitarán los nombramientos utilizando el formulario
provisto para ello.
B. El Comisionado o los Jefes de Agencias expedirán nombramientos de
Receptores Oficiales O Auxiliares conforme el procedimiento que se
establezca.
1. El nombramiento de Receptor estará vigente mientras sea
necesario para la dependencia para la cual se nombró. Este
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quedará sin efecto si el empleado cesa en sus funciones, se
traslada o renuncia de la agencia.
2. El Comisionado podrá revocar el nombramiento de Receptor de
cualquier persona que no se desempeñe dentro del marco de las
normas que regulan su actividad, "motu propio" 0 si el jefe de la
agencia asà lo solicitare.