Regl. 5848, art. 11-7

Nombramiento

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Cite as Reglamento Núm. 5848, Art. 11-7

A. Los Jefes de Agencias a base de los criterios establecidos en este Reglamento determinarán la necesidad de que se les nombre uno o más receptores, solicitarán los nombramientos utilizando el formulario provisto para ello. B. El Comisionado o los Jefes de Agencias expedirán nombramientos de Receptores Oficiales O Auxiliares conforme el procedimiento que se establezca. 1. El nombramiento de Receptor estará vigente mientras sea necesario para la dependencia para la cual se nombró. Este 3 quedará sin efecto si el empleado cesa en sus funciones, se traslada o renuncia de la agencia. 2. El Comisionado podrá revocar el nombramiento de Receptor de cualquier persona que no se desempeñe dentro del marco de las normas que regulan su actividad, "motu propio" 0 si el jefe de la agencia así lo solicitare.
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