Regl. 5848, art. 11-8

Penalidades por Incumplimiento de la Reglamentación

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Cite as Reglamento Núm. 5848, Art. 11-8

Cualquier persona que incumpla con esta reglamentación podrá estar expuesta a las sanciones que establezca la reglamentación de personal promulgada, dependiendo de la magnitud de la violación y los daños, si algunos, ocasionados a la propiedad de la Comisión y sus Agencias Componentes.
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