Regl. 5849, art. 20-10
Mantenimiento preventivo, reparaciones y mejoras
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-10
A. Los Directores de Transportación de cada Agencia establecerán un
servicio de mantenimiento preventivo que incluirá la fecha en que
habrá de darse servicio a cada vehÃculo, el tipo de servicio y su costo.
B. Estos servicios, conocidos como mantenimiento preventivo no
requieren conocimientos especializados en mecánica. Estos se
proveerán en los talleres de la agencia, si hubiere un taller, o en los
talleres contratados por la Comisión. Los mismos incluirán, entre
otros, los siguientes:
1. cambios de aceite, filtro y engrase
2. cambio e instalación de correas para las poleas
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3. cambio de bujÃas y otras piezas para el afinamiento del motor
(tune up)
4. lavado caja, chasis y motor
5. montura, rotación y reparación de gomas
6. cambio de piezas que no conlleven conocimientos
especializados de mecánica
7. sistema de frenos
C. Se establecerán los servicios de reparaciones, con el propósito de
asegurar que los vehÃculos permanezcan la mayor parte del tiempo
en uso. Dichos servicios los efectuará el personal de los talleres de la
agencia, o los talleres contratados por la agencia para esos
propósitos.
D. Se podrán realizar mejoras a los vehÃculos las cuales se refieren a la
inclusión de equipo y accesorios, pintura y otras. Debe registrarse la
fecha y costo de estas mejoras.
E. Los itinerarios de mantenimiento se establecerán de forma tal que las
necesidades de transportación no se afecten.
F. Los itinerarios de mantenimiento serán divulgados en la agencia por
su Director de Transportación, considerándose en la programación las
recomendaciones del fabricante de la unidad y la experiencia en
cuanto al tipo de vehÃculo y su uso.
G. Los talleres privados, en casos de piezas sustituidas, serán
responsables de enviar la pieza usada en el envase de la pieza
nueva.
H. Generalmente este tipo de mantenimiento surge como una
emergencia, como una solicitud especial, como efecto de vandalismo,
accidentes o mal uso del vehÃculo. Los Directores de Transportación
antes de aprobar este tipo de reparación se verificará si:
1. Es factible su uso limitado hasta la fecha del servicio
programado.
2. El vehÃculo se puede reparar inmediatamente.
3. Se debe descontinuar su uso para evitar daños mayores.
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