Regl. 5849, art. 20-10

Mantenimiento preventivo, reparaciones y mejoras

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-10

A. Los Directores de Transportación de cada Agencia establecerán un servicio de mantenimiento preventivo que incluirá la fecha en que habrá de darse servicio a cada vehículo, el tipo de servicio y su costo. B. Estos servicios, conocidos como mantenimiento preventivo no requieren conocimientos especializados en mecánica. Estos se proveerán en los talleres de la agencia, si hubiere un taller, o en los talleres contratados por la Comisión. Los mismos incluirán, entre otros, los siguientes: 1. cambios de aceite, filtro y engrase 2. cambio e instalación de correas para las poleas 9 3. cambio de bujías y otras piezas para el afinamiento del motor (tune up) 4. lavado caja, chasis y motor 5. montura, rotación y reparación de gomas 6. cambio de piezas que no conlleven conocimientos especializados de mecánica 7. sistema de frenos C. Se establecerán los servicios de reparaciones, con el propósito de asegurar que los vehículos permanezcan la mayor parte del tiempo en uso. Dichos servicios los efectuará el personal de los talleres de la agencia, o los talleres contratados por la agencia para esos propósitos. D. Se podrán realizar mejoras a los vehículos las cuales se refieren a la inclusión de equipo y accesorios, pintura y otras. Debe registrarse la fecha y costo de estas mejoras. E. Los itinerarios de mantenimiento se establecerán de forma tal que las necesidades de transportación no se afecten. F. Los itinerarios de mantenimiento serán divulgados en la agencia por su Director de Transportación, considerándose en la programación las recomendaciones del fabricante de la unidad y la experiencia en cuanto al tipo de vehículo y su uso. G. Los talleres privados, en casos de piezas sustituidas, serán responsables de enviar la pieza usada en el envase de la pieza nueva. H. Generalmente este tipo de mantenimiento surge como una emergencia, como una solicitud especial, como efecto de vandalismo, accidentes o mal uso del vehículo. Los Directores de Transportación antes de aprobar este tipo de reparación se verificará si: 1. Es factible su uso limitado hasta la fecha del servicio programado. 2. El vehículo se puede reparar inmediatamente. 3. Se debe descontinuar su uso para evitar daños mayores. 10
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