Regl. 5849, art. 20-11
Instalación de Talleres en las Agencias o Contratos con Talleres
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-11
Privados
A. Las agencias podrán establecer talleres para servicios sencillos
siempre que, posean las facilidades de espacio en el lugar donde se
custodia la flota, cuenten con las asignaciones presupuestarias para
su operación y tengan la aprobación del Comisionado.
B. Los talleres autorizados en las agencias solamente darán servicios a
vehÃculos de la agencia. No se prestarán servicios de reparaciones a
vehÃculos de otras agencias, excepto por autorización expresa del
Comisionado.
C. La eficacia y economÃa del mantenimiento a través de estos talleres
dependerá de los controles que ejerza cada taller para el
mantenimiento adecuado de los vehÃculos. Para lograr este fin, se
requerirán mecánicos con licencia de Técnico Automotriz.
D. La Comisión y sus componentes otorgarán contratos con talleres
privados para aquellos servicios que éstas no puedan efectuar a
través de sus propios talleres, en los casos de aquellas que los
tengan.
E.
Los contratos a otorgar por la Comisión o Agencias componentes
con estos talleres deberán contener por lo menos las siguientes
cláusulas:
1. Vigencia no mayor de un año.
2. Identificación por código de cada servicio contratado.
3. Claúsula de relevo de responsabilidad a favor de la Comisión.
4. Seguro por daños que pueda sufrir el vehÃculo mientras se
encuentre en éste.
5. Desglose y costo de las piezas sustituidas con cada factura.