Regl. 5849, art. 20-11

Instalación de Talleres en las Agencias o Contratos con Talleres

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-11

Privados A. Las agencias podrán establecer talleres para servicios sencillos siempre que, posean las facilidades de espacio en el lugar donde se custodia la flota, cuenten con las asignaciones presupuestarias para su operación y tengan la aprobación del Comisionado. B. Los talleres autorizados en las agencias solamente darán servicios a vehículos de la agencia. No se prestarán servicios de reparaciones a vehículos de otras agencias, excepto por autorización expresa del Comisionado. C. La eficacia y economía del mantenimiento a través de estos talleres dependerá de los controles que ejerza cada taller para el mantenimiento adecuado de los vehículos. Para lograr este fin, se requerirán mecánicos con licencia de Técnico Automotriz. D. La Comisión y sus componentes otorgarán contratos con talleres privados para aquellos servicios que éstas no puedan efectuar a través de sus propios talleres, en los casos de aquellas que los tengan. E. Los contratos a otorgar por la Comisión o Agencias componentes con estos talleres deberán contener por lo menos las siguientes cláusulas: 1. Vigencia no mayor de un año. 2. Identificación por código de cada servicio contratado. 3. Claúsula de relevo de responsabilidad a favor de la Comisión. 4. Seguro por daños que pueda sufrir el vehículo mientras se encuentre en éste. 5. Desglose y costo de las piezas sustituidas con cada factura.
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