Regl. 5849, art. 20-12
Identificación o Número de Propiedad de la Unidad
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-12
A. Todos los vehículos de la flota de la Comisión y sus agencias
componentes tendrán que estar debidamente identificados. Se
excluirá de esta norma aquellos vehículos asignados a los Jefes y
Subjefes de agencias o destinados a gestiones de seguridad e
inteligencia, según se define en este Reglamento, o aquellos
expresamente exentos por disposición del Comisionado.
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B. La identificación es la información que llevará cada vehículo de la
Comisión marcada en su exterior para facilitar la administración, el
control y la fiscalización del uso dado a cada vehículo de la flota. La
identificación forma parte de la descripción del vehículo y se efectúa
mediante la rotulación de éste.
C. La rotulación del vehículo deberá constar de la siguiente información:
1. Nombre de la agencia.
2. Nombre del programa dentro de la agencia.
3. Sello de la agencia.
4. La frase "Para Uso Oficial" o "Uso Oficial".
5. Número de propiedad de la unidad o identificación.
6. En los vehículos de emergencia, la palabra "EMERGENCIA".
D. La ubicación de la rotulación del vehículo irá en las puertas
delanteras, en los casos de vehículos de transportación de
pasajeros, correspondencia y otros bienes...
E. En los aviones y vehículos marítimos dicha rotulación irá a ambos
lados de la popa y en los vehículos especiales como motoras irá al
costado trasero. En los vehículos de emergencia la palabra
"EMERGENCIA" irá al frente y atrás.
F.
El Comisionado o su representante autorizado podrá autorizar que la
identificación se ubique en otros sitios de fácil visibilidad y en sitios
de menos visibilidad cuando entienda que ello es en beneficio de los
mejores intereses de la Comisión.
G. La dimensión y estilo de las identificaciones se hará a escala
dependiendo del tamaño del vehículo, pero nunca serán letras de
menos de tres cuartos (3/4) de pulgadas, excepto en ambulancias u
otros vehículos que podrá disponerse otra dimensión, según su
necesidad.
H.
Las reglas a seguirse al determinar el estilo y las dimensiones las
promulgará el Comisionado 0 el Jefe de Transportación de la
Agencia.
I.
El Comisionado o representante autorizado podrá eximir a algunos
jefes de agencias de identificar a determinados vehículos de sus
flotas por las siguientes razones:
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1. Vehículos pendientes de sustitución.
2. Vehículos alquilados. Dichos vehículos no tendrán que
rotularse a menos que el período por el cual se vayan a alquilar
de tres (3) meses.
3. Vehículos Asignados a los Jefes y Subjefes de Agencias y otros
funcionarios que el Comisionado les haya otorgado
asignaciones exclusivas.
4. Vehículos destinados a ser usados por los agentes encubiertos
de la Policía, o para misiones que el Superintendente de la
Policía entienda que no deben identificarse.