Regl. 5849, art. 20-12

Identificación o Número de Propiedad de la Unidad

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-12

A. Todos los vehículos de la flota de la Comisión y sus agencias componentes tendrán que estar debidamente identificados. Se excluirá de esta norma aquellos vehículos asignados a los Jefes y Subjefes de agencias o destinados a gestiones de seguridad e inteligencia, según se define en este Reglamento, o aquellos expresamente exentos por disposición del Comisionado. 11 B. La identificación es la información que llevará cada vehículo de la Comisión marcada en su exterior para facilitar la administración, el control y la fiscalización del uso dado a cada vehículo de la flota. La identificación forma parte de la descripción del vehículo y se efectúa mediante la rotulación de éste. C. La rotulación del vehículo deberá constar de la siguiente información: 1. Nombre de la agencia. 2. Nombre del programa dentro de la agencia. 3. Sello de la agencia. 4. La frase "Para Uso Oficial" o "Uso Oficial". 5. Número de propiedad de la unidad o identificación. 6. En los vehículos de emergencia, la palabra "EMERGENCIA". D. La ubicación de la rotulación del vehículo irá en las puertas delanteras, en los casos de vehículos de transportación de pasajeros, correspondencia y otros bienes... E. En los aviones y vehículos marítimos dicha rotulación irá a ambos lados de la popa y en los vehículos especiales como motoras irá al costado trasero. En los vehículos de emergencia la palabra "EMERGENCIA" irá al frente y atrás. F. El Comisionado o su representante autorizado podrá autorizar que la identificación se ubique en otros sitios de fácil visibilidad y en sitios de menos visibilidad cuando entienda que ello es en beneficio de los mejores intereses de la Comisión. G. La dimensión y estilo de las identificaciones se hará a escala dependiendo del tamaño del vehículo, pero nunca serán letras de menos de tres cuartos (3/4) de pulgadas, excepto en ambulancias u otros vehículos que podrá disponerse otra dimensión, según su necesidad. H. Las reglas a seguirse al determinar el estilo y las dimensiones las promulgará el Comisionado 0 el Jefe de Transportación de la Agencia. I. El Comisionado o representante autorizado podrá eximir a algunos jefes de agencias de identificar a determinados vehículos de sus flotas por las siguientes razones: 12 1. Vehículos pendientes de sustitución. 2. Vehículos alquilados. Dichos vehículos no tendrán que rotularse a menos que el período por el cual se vayan a alquilar de tres (3) meses. 3. Vehículos Asignados a los Jefes y Subjefes de Agencias y otros funcionarios que el Comisionado les haya otorgado asignaciones exclusivas. 4. Vehículos destinados a ser usados por los agentes encubiertos de la Policía, o para misiones que el Superintendente de la Policía entienda que no deben identificarse.
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