Regl. 5849, art. 20-13
Uso de Tablillas
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-13
A. Tablillas "GE"
1. Las tablillas comúnmente conocidas como tablillas "GE" son
aquellas expedidas por el Departamento de Transportación y
Obras Públicas y entregadas al Comisionado para cada uno de
los vehículos de la flota. Dichas tablillas se utilizarán en la
parte trasera de cada vehículo para su fácil identificación.
2. Ningún Jefe de las agencias componentes podrá solicitar o
adquirir estas tablillas a menos que sea por conducto del
Comisionado. El Departamento de Transportación y Obras
Públicas solamente entregará estas tablillas al Comisionado 0
a su representante autorizado, quien a su vez las distribuirá
entre la flota y notificará para sus récords al Secretario de dicha
agencia dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de ser
distribuidas.
B. Tablillas Especiales
1. Las tablillas especiales son tablillas regulares como las que
usa todo vehículo de motor en Puerto Rico, pero no están
registradas en el Departamento de Transportación y Obras
Públicas.
2. Los Jefes de Agencias, funcionarios actuando como agentes
del orden público y agentes encubierto de la Policía podrán
solicitar además de las tablillas "GE", una tablilla especial
como las mencionadas y que también se conocen como
"Tablillas Confidenciales". El Comisionado debe aprobar el
uso de estas tablillas. Cualquier norma interna emitida por los
Jefes de Agencias respecto a lo aquí expuesto, de no conflijir,
tendrá validez.
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