Regl. 5849, art. 20-13

Uso de Tablillas

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-13

A. Tablillas "GE" 1. Las tablillas comúnmente conocidas como tablillas "GE" son aquellas expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y entregadas al Comisionado para cada uno de los vehículos de la flota. Dichas tablillas se utilizarán en la parte trasera de cada vehículo para su fácil identificación. 2. Ningún Jefe de las agencias componentes podrá solicitar o adquirir estas tablillas a menos que sea por conducto del Comisionado. El Departamento de Transportación y Obras Públicas solamente entregará estas tablillas al Comisionado 0 a su representante autorizado, quien a su vez las distribuirá entre la flota y notificará para sus récords al Secretario de dicha agencia dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de ser distribuidas. B. Tablillas Especiales 1. Las tablillas especiales son tablillas regulares como las que usa todo vehículo de motor en Puerto Rico, pero no están registradas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 2. Los Jefes de Agencias, funcionarios actuando como agentes del orden público y agentes encubierto de la Policía podrán solicitar además de las tablillas "GE", una tablilla especial como las mencionadas y que también se conocen como "Tablillas Confidenciales". El Comisionado debe aprobar el uso de estas tablillas. Cualquier norma interna emitida por los Jefes de Agencias respecto a lo aquí expuesto, de no conflijir, tendrá validez. 13
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