Regl. 5849, art. 20-14
Marbetes y Garantías de los vehículos
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-14
A. Los Jefes de Transportación de las Agencias, a base de los
inventarios de vehículos, solicitará al Departamento de
Transportación y Obras Públicas los marbetes de los vehículos
asignados a la Comisión y sus agencias componentes. Al recibo de
los marbetes, los jefes de transportación de las agencias, efectuarán
la distribución de los mismos asegurándose que cada marbete se
haya fijado al vehículo oficial que le corresponde.
B. Los Jefes de Transportación podrán obtener los sellos de inspección
en los centros autorizados por dicho Departamento en las Areas
Regionales que le correspondan.
C. Las garantías son el mecanismo usado en los contratos de
adquisición de vehículos para responder por el buen funcionamiento
y calidad de éstos. Mediante las garantías el vendedor tiene la
obligación de corregir gratuitamente las deficiencias que presenten
los vehículos, conforme a los términos y condiciones que establezca
en el contrato de compra.
D. Los Jefes de Transportación de las agencias gestionarán las
reclamaciones de las garantías de fábrica de los vehículos bajo su
control.