Regl. 5849, art. 20-14

Marbetes y Garantías de los vehículos

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-14

A. Los Jefes de Transportación de las Agencias, a base de los inventarios de vehículos, solicitará al Departamento de Transportación y Obras Públicas los marbetes de los vehículos asignados a la Comisión y sus agencias componentes. Al recibo de los marbetes, los jefes de transportación de las agencias, efectuarán la distribución de los mismos asegurándose que cada marbete se haya fijado al vehículo oficial que le corresponde. B. Los Jefes de Transportación podrán obtener los sellos de inspección en los centros autorizados por dicho Departamento en las Areas Regionales que le correspondan. C. Las garantías son el mecanismo usado en los contratos de adquisición de vehículos para responder por el buen funcionamiento y calidad de éstos. Mediante las garantías el vendedor tiene la obligación de corregir gratuitamente las deficiencias que presenten los vehículos, conforme a los términos y condiciones que establezca en el contrato de compra. D. Los Jefes de Transportación de las agencias gestionarán las reclamaciones de las garantías de fábrica de los vehículos bajo su control.
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