Regl. 5849, art. 20-15

Tarjetas de Compañías privadas

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-15

A. Anualmente la Comisión otorgará o renovará un contrato a la compañía que resulte la más beneficiosa para suplir el servicio de gasolina y lubricantes. La selección de la compañía se hace luego del trámite de una subasta formal. B. Las tarjetas de servicio incluirán el número de la cuenta, nombre de la agencia, número de propiedad del vehículo, número de tablilla y la fecha de vigencia de la tarjeta y cualquier otra información o clave que optare la Comisión y la compañía. C. Al solicitarse el servicio el conductor deberá mostrar la identificación que le expida la Comisión, y la tarjeta de servicio del vehículo. En los casos de vehículos con tablillas confidenciales el conductor deberá mostrar la tablilla "GE" para que se le preste el servicio, la cual deberá mantener siempre en el vehículo. D. Si el conductor perdiere la tarjeta de servicio deberá notificarlo de inmediato al Jefe de Transportación e informará las circunstancias en que ocurrió la pérdida de la misma. Dicho funcionario notificará a la compañía informando sobre la pérdida de la tarjeta. 14 E. Los trámites para la compra de lubricantes y gomas se efectuarán conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
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