Regl. 5849, art. 20-16

Accidentes de Vehículos, Violaciones a la Reglamentación y

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-16

Fiscalización A. Se considerará accidente cualquier incidencia irregular que ocurra durante la gestión de conducir un vehículo oficial. B. Los accidentes pueden ser involuntarios, donde no hubo negligencia por parte del conductor, o causados por negligencia del conductor. En casos de accidentes por negligencia del conductor, independientemente de que el seguro del Gobierno cubra el accidente, el Comisionado o los Jefes de Agencias componentes podrán reclamar al conductor por los daños causados al vehículos. En los casos de accidentes se procederá como se indica: 1. El conductor inmediatamente notificará del accidente al cuartel de la Policía más cercano. Además, preparará para el Director de Transportación un informe sobre el accidente, en el formulario previsto para ello, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber ocurrido el mismo. 2. Una vez revisado el informe, el Director de Transportación lo someterá con sus comentarios al Jefe de la Agencia o su representante autorizado. 3. El Director de Transportación evaluará el informe y determinará si hubo o no negligencia por parte del conductor. Si encuentra que hubo negligencia por el conductor someterá el expediente del caso al Jefe de la Agencia. 4. El Jefe de la Agencia, con el asesoramiento de su División Legal determinará las sanciones a imponer al conductor de acuerdo con la reglamentación vigente. C. Cuando se determinare que el conductor fue responsable por los daños del vehículo oficial, el recobro del costo de dichos daños se efectuará como sigue: 1. Los Directores de Transportación de las agencias notificarán al conductor sobre su responsabilidad de reembolsar el costo de la reparación. 2. La División o unidad de Finanzas de la agencia se encargará de hacer las gestiones de cobro al conductor 0 a terceras personas, en casos que se determinara su responsabilidad por los daños. 15 3. Los Directores de Transportación podrán autorizar la reparación del vehículo en un taller privado, si el conductor se ofreciere voluntariamente a hacerse cargo de dicha reparación. Ello luego de que dicho funcionario realice una inspección física del taller y verifique si éste cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Comisión a los talleres privados. 4. Los Jefes de Transportación podrán autorizar a terceros responsables de los accidentes a reparar los vehículos en talleres privados o recobrar el costo de la reparación. Este procedimiento también se deberá seguir en casos de que terceras personas admitan su responsabilidad por los daños al vehículo y se comprometan a reparar el mismo. 5. Si el empleado lo autorizare, se recobrará el importe de los daños mediante descuentos mensuales a su salario. El empleado deberá completar y firmar la autorización de descuentos correspondiente. 6. En casos de que el conductor se niegue a reembolsar el costo de las reparaciones, el Comisionado podrá referir el asunto para su reclamación por la vía judicial. D. Se considerará una violación a la reglamentación los siguientes actos: 1. Someter información incorrecta o fraudulenta con el propósito de que se expida autorización para conducir vehículos oficiales. 2. Alterar maliciosamente la identificación de un vehículo oficial. 3. Identificar un vehículo privado como oficial o utilizar o cambiar tablillas de un vehículo o vehículos oficiales. 4. Prestar o disponer negligentemente de su autorización para conducir vehículos oficiales. 5. Actuar negligentemente al conducir un vehículo oficial de forma tal que ocasione daños al vehículo, a cualquier persona y a la propiedad de terceras personas. 6. Actuar en contravención a cualquier disposición establecida en esta sección de reglamento. E. La Comisión se asegurará de que los vehículos oficiales se utilicen eficientemente y conforme lo dispone la reglamentación. Para asegurarse de esto realizará intervenciones y auditorías sobre estas operaciones en la Comisión y las agencias componentes. 16 F. Los Jefes de Transportación de las agencias pondrán a la disposición de la Comisión todos los documentos, expedientes o información que se les solicite con el propósito de cumplir adecuadamente con su función fiscalizadora.
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