Regl. 5849, art. 20-16
Accidentes de Vehículos, Violaciones a la Reglamentación y
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-16
Fiscalización
A. Se considerará accidente cualquier incidencia irregular que ocurra
durante la gestión de conducir un vehículo oficial.
B. Los accidentes pueden ser involuntarios, donde no hubo negligencia
por parte del conductor, o causados por negligencia del conductor.
En casos de accidentes por negligencia del conductor,
independientemente de que el seguro del Gobierno cubra el
accidente, el Comisionado o los Jefes de Agencias componentes
podrán reclamar al conductor por los daños causados al vehículos.
En los casos de accidentes se procederá como se indica:
1. El conductor inmediatamente notificará del accidente al cuartel
de la Policía más cercano. Además, preparará para el Director
de Transportación un informe sobre el accidente, en el
formulario previsto para ello, dentro de las veinticuatro (24)
horas de haber ocurrido el mismo.
2. Una vez revisado el informe, el Director de Transportación lo
someterá con sus comentarios al Jefe de la Agencia o su
representante autorizado.
3. El Director de Transportación evaluará el informe y determinará
si hubo o no negligencia por parte del conductor. Si encuentra
que hubo negligencia por el conductor someterá el expediente
del caso al Jefe de la Agencia.
4. El Jefe de la Agencia, con el asesoramiento de su División
Legal determinará las sanciones a imponer al conductor de
acuerdo con la reglamentación vigente.
C. Cuando se determinare que el conductor fue responsable por los
daños del vehículo oficial, el recobro del costo de dichos daños se
efectuará como sigue:
1. Los Directores de Transportación de las agencias notificarán al
conductor sobre su responsabilidad de reembolsar el costo de
la reparación.
2. La División o unidad de Finanzas de la agencia se encargará de
hacer las gestiones de cobro al conductor 0 a terceras
personas, en casos que se determinara su responsabilidad por
los daños.
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3. Los Directores de Transportación podrán autorizar la reparación
del vehículo en un taller privado, si el conductor se ofreciere
voluntariamente a hacerse cargo de dicha reparación. Ello
luego de que dicho funcionario realice una inspección física del
taller y verifique si éste cumple con los requisitos mínimos
exigidos por la Comisión a los talleres privados.
4. Los Jefes de Transportación podrán autorizar a terceros
responsables de los accidentes a reparar los vehículos en
talleres privados o recobrar el costo de la reparación. Este
procedimiento también se deberá seguir en casos de que
terceras personas admitan su responsabilidad por los daños al
vehículo y se comprometan a reparar el mismo.
5. Si el empleado lo autorizare, se recobrará el importe de los
daños mediante descuentos mensuales a su salario. El
empleado deberá completar y firmar la autorización de
descuentos correspondiente.
6. En casos de que el conductor se niegue a reembolsar el costo
de las reparaciones, el Comisionado podrá referir el asunto
para su reclamación por la vía judicial.
D. Se considerará una violación a la reglamentación los siguientes
actos:
1. Someter información incorrecta o fraudulenta con el propósito
de que se expida autorización para conducir vehículos oficiales.
2. Alterar maliciosamente la identificación de un vehículo oficial.
3. Identificar un vehículo privado como oficial o utilizar o cambiar
tablillas de un vehículo o vehículos oficiales.
4. Prestar o disponer negligentemente de su autorización para
conducir vehículos oficiales.
5. Actuar negligentemente al conducir un vehículo oficial de forma
tal que ocasione daños al vehículo, a cualquier persona y a la
propiedad de terceras personas.
6. Actuar en contravención a cualquier disposición establecida en
esta sección de reglamento.
E. La Comisión se asegurará de que los vehículos oficiales se utilicen
eficientemente y conforme lo dispone la reglamentación. Para
asegurarse de esto realizará intervenciones y auditorías sobre estas
operaciones en la Comisión y las agencias componentes.
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F. Los Jefes de Transportación de las agencias pondrán a la disposición
de la Comisión todos los documentos, expedientes o información que
se les solicite con el propósito de cumplir adecuadamente con su
función fiscalizadora.