Regl. 5849, art. 20-17
Penalidades por Incumplimiento de la Reglamentación
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-17
Cualquier persona que incumpla con esta reglamentación podrá estar
expuesta a las sanciones que establezca la reglamentación de personal
promulgada, dependiendo de la magnitud de la violación y los daños, si algunos,
ocasionados a la propiedad de la Comisión.