Regl. 5849, art. 20-19
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-19
Los artículos de este reglamento son independientes los unos de los
otros, y de declararse uno de ellos inválido por un Tribunal competente, dicho
dictamen no afectará a los otros, salvo que el Tribunal así lo indique.