Regl. 5849, art. 20-3

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-3

Mediante este Reglamento se regula el mantenimiento de la flota vehicular de la Comisión y sus agencias componentes, y se establecen los deberes y obligaciones de los Jefes de Transportación de las Agencias. Se pretende además, establecer las siguientes normas para un sistema uniforme y adecuado de mantenimiento preventivo de la Flota de la Comisión y sus agencias componentes: A. Se establecerán talleres en las propias agencias para los servicios de mantenimiento y reparaciones sencillas de los vehículos siempre que sea práctico y económico y conforme a las normas y procedimientos que adopte la Comisión y sus agencias componentes. B. Para reparaciones mayores se utilizarán los servicios de talleres privados, disponiéndose la formalización de contratos con dichos talleres, y los controles internos adecuados para autorización de los trabajos y la inspección de los mismos por parte de los talleres de las agencias componentes. C. Preparar itinerarios para el mantenimiento de los vehículos asegurando así que los mismos se mantengan en óptimas condiciones. D. Mantener expedientes que incluyan el historial de mantenimiento y reparaciones de los vehículos de su flota.
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