Regl. 5849, art. 20-3
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-3
Mediante este Reglamento se regula el mantenimiento de la flota
vehicular de la Comisión y sus agencias componentes, y se establecen los
deberes y obligaciones de los Jefes de Transportación de las Agencias. Se
pretende además, establecer las siguientes normas para un sistema uniforme y
adecuado de mantenimiento preventivo de la Flota de la Comisión y sus
agencias componentes:
A. Se establecerán talleres en las propias agencias para los servicios de
mantenimiento y reparaciones sencillas de los vehículos siempre que
sea práctico y económico y conforme a las normas y procedimientos
que adopte la Comisión y sus agencias componentes.
B. Para reparaciones mayores se utilizarán los servicios de talleres
privados, disponiéndose la formalización de contratos con dichos
talleres, y los controles internos adecuados para autorización de los
trabajos y la inspección de los mismos por parte de los talleres de las
agencias componentes.
C. Preparar itinerarios para el mantenimiento de los vehículos
asegurando así que los mismos se mantengan en óptimas
condiciones.
D. Mantener expedientes que incluyan el historial de mantenimiento y
reparaciones de los vehículos de su flota.