Regl. 5849, art. 20-4

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-4

Se establece como Política Pública en el área de Transportación el desalentar al máximo el uso de los vehículos oficiales. Se limitarán hasta donde sea posible a viajes de distancias cortas. Los empleados o funcionarios que tengan medios de transportación propios deben utilizar sus vehículos privados para gestiones oficiales. Por lo tanto, de haber medios de transportación privados 0 comerciales razonablemente disponibles, no se deberá proveer transportación oficial al personal, excepto en los casos autorizados por el Comisionado, o los jefes de las agencias componentes, según sea el caso. El Comisionado será quien establezca la política pública en general sobre transportación en la Comisión y a tales efectos podrá variarla o revisarla cuando así lo crea conveniente. Dichas determinaciones de política pública una vez aprobadas y emitidas mediante órdenes o resoluciones administrativas formarán parte de, y se considerarán con la misma fuerza que este Reglamento.
Regl. 5849, art. 20-4: Política Pública | Justis AI