Regl. 5849, art. 20-4
Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-4
Se establece como Política Pública en el área de Transportación el
desalentar al máximo el uso de los vehículos oficiales. Se limitarán hasta donde
sea posible a viajes de distancias cortas. Los empleados o funcionarios que
tengan medios de transportación propios deben utilizar sus vehículos privados
para gestiones oficiales.
Por lo tanto, de haber medios de transportación privados 0 comerciales
razonablemente disponibles, no se deberá proveer transportación oficial al
personal, excepto en los casos autorizados por el Comisionado, o los jefes de
las agencias componentes, según sea el caso.
El Comisionado será quien establezca la política pública en general sobre
transportación en la Comisión y a tales efectos podrá variarla o revisarla cuando
así lo crea conveniente. Dichas determinaciones de política pública una vez
aprobadas y emitidas mediante órdenes o resoluciones administrativas formarán
parte de, y se considerarán con la misma fuerza que este Reglamento.