Regl. 5849, art. 20-5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-5
A. Comisión Comisión de Seguridad y Protección Pública creada por
disposición de la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993.
B. Comisionado Funcionario nombrado de acuerdo con la ley orgánica
de la Comisión.
C. Agencias componentes Cualquiera de las siguientes Agencias que
se agrupan en la Comisión: Cuerpo de Bomberos de P.R., Policía de
Puerto Rico, Defensa Civil y Emergencias Médicas.
D. Asignaciones de vehículos Es el señalamiento que se hace para
identificar a qué agencia o funcionario corresponde el uso, cuido y
control inmediato de cada vehículo oficial.
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E. Bitácora Expediente de carátula gruesa que debe contener
información completa y exacta de toda información relacionada con el
vehículo (Ej. licencia del vehículo, Registro del vehículo como
propiedad de la Comisión, informes de viajes diarios, récords de
mantenimiento, reparaciones y accidentes, informes de accidentes y/o
cualquier otro dato necesario.