Regl. 5849, art. 20-5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-5

A. Comisión Comisión de Seguridad y Protección Pública creada por disposición de la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993. B. Comisionado Funcionario nombrado de acuerdo con la ley orgánica de la Comisión. C. Agencias componentes Cualquiera de las siguientes Agencias que se agrupan en la Comisión: Cuerpo de Bomberos de P.R., Policía de Puerto Rico, Defensa Civil y Emergencias Médicas. D. Asignaciones de vehículos Es el señalamiento que se hace para identificar a qué agencia o funcionario corresponde el uso, cuido y control inmediato de cada vehículo oficial. 2 E. Bitácora Expediente de carátula gruesa que debe contener información completa y exacta de toda información relacionada con el vehículo (Ej. licencia del vehículo, Registro del vehículo como propiedad de la Comisión, informes de viajes diarios, récords de mantenimiento, reparaciones y accidentes, informes de accidentes y/o cualquier otro dato necesario.
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