Regl. 5849, art. 20-6
Obligaciones de las Agencias
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-6
A. Las agencias vienen obligadas a establecer los mecanismos internos
necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas aprobadas por
este Reglamento y otros aprobados sobre el uso adecuado de los
vehÃculos, de manera que estas operaciones se lleven a cabo
eficientemente.
B. Todo vehÃculo oficial asignado al "pool" tendrá en su compartimiento
delantero un libro conocido como la Bitácora. Contendrá un historial de
las actividades que el vehÃculo realizó, las mejoras y reparaciones, y
consistirá de formularios que completan los jefes de transportación, sus
auxiliares, los conductores y el personal de taller, según se indica:
1. Conductores estos incluyen información referentes al millaje al
iniciar y completar el viaje, el destino, propósito, pasajero, si
alguno, con información sobre su nombre, oficina 0 agencia.
2. Usuarios Firmarán el formulario "Récord del Viaje" como
constancia de haber recibido los servicios de transportación.
3. Jefes de Transportación Completarán el formulario "Inspección
Visual" e "Informe Mensual" evaluarán la información contenida en
los demás formularios y certificarán los formularios completados
por los conductores.
4. Personal de los Talleres Completarán el formulario "Servicios
Prestados" describiendo las reparaciones efectuadas al vehÃculo.
C. En las agencias con una flota de más de 10 vehÃculos asignados al
"pool", el Jefe de la Agencia nombrará un Director de Transportación,
considerando los siguientes criterios:
1. Cargo o puesto que ocupa la persona.
2. Funciones que desempeña y las que le corresponderÃan como
Director de Transportación.
3. Cualidades morales del candidato.
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D. Los Directores de Transportación serán responsables al Jefe de la
Agencia de:
1. Custodiar la flota y velar por su uso adecuado.
2. Organizar itinerarios de viaje.
3. Efectuar las asignaciones internas de los vehÃculos.
4. Asegurar su mantenimiento adecuado y evaluar si se les debe
hacer reparaciones y mejoras a éstos.
E. Los Directores de Transportación ni sus Auxiliares tendrán derecho a
la asignación de un vehÃculo oficial para su uso personal, aunque
estén autorizados a manejar cualesquiera de los vehÃculos asignados
a la agencia, a menos que, circunstancias especiales ameriten tal
asignación. Estos deberán ser autorizados expresamente por el
Comisionado.
F. Los Jefes de las Agencias informarán a la Comisión cuando un
Director de Transportación o un Auxiliar cese de sus funciones,
cancelándose su designación y solicitando entregue la tarjeta de
identificación.
G. Los Directores de Transportación, con la aprobación de los jefes de
agencia, expedirán las autorizaciones para conducir vehÃculos
oficiales, a base de las siguientes normas:
1. Autorización de Conductor Oficial de Confianza Esta
autorización se expide exclusivamente para los conductores
de los jefes y subjefes de las agencias.
2.
Autorización de Conductor de la Flota Autorización para
conducir cualquier vehÃculo oficial de la agencia, a menos que
el o los jefes de transportación la limiten asignándole
especÃficamente un vehÃculo oficial.
3.
Autorización de Conductor Directores de Transportación
Autorización expedida por el jefe de la agencia al jefe de
transportación para conducir cualquier vehÃculo oficial.
4.
Autorización de Conductor Especial Autorización expedida
por los jefes de transportación a un conductor especial para
un término en particular, la cual quedará sin efecto una vez
cumplido dicho término.
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H. Los Directores de Transportación y los jefes de las agencias velarán
porque ningún empleado o funcionario conduzca vehÃculos oficiales
sin su autorización.
I. Dichos funcionarios de transportación programarán con premura los
nombramientos de los conductores de forma tal que al inicio del
perÃodo probatorio comiencen a tomar los adiestramientos requeridos.