Regl. 5849, art. 20-6

Obligaciones de las Agencias

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-6

A. Las agencias vienen obligadas a establecer los mecanismos internos necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas aprobadas por este Reglamento y otros aprobados sobre el uso adecuado de los vehículos, de manera que estas operaciones se lleven a cabo eficientemente. B. Todo vehículo oficial asignado al "pool" tendrá en su compartimiento delantero un libro conocido como la Bitácora. Contendrá un historial de las actividades que el vehículo realizó, las mejoras y reparaciones, y consistirá de formularios que completan los jefes de transportación, sus auxiliares, los conductores y el personal de taller, según se indica: 1. Conductores estos incluyen información referentes al millaje al iniciar y completar el viaje, el destino, propósito, pasajero, si alguno, con información sobre su nombre, oficina 0 agencia. 2. Usuarios Firmarán el formulario "Récord del Viaje" como constancia de haber recibido los servicios de transportación. 3. Jefes de Transportación Completarán el formulario "Inspección Visual" e "Informe Mensual" evaluarán la información contenida en los demás formularios y certificarán los formularios completados por los conductores. 4. Personal de los Talleres Completarán el formulario "Servicios Prestados" describiendo las reparaciones efectuadas al vehículo. C. En las agencias con una flota de más de 10 vehículos asignados al "pool", el Jefe de la Agencia nombrará un Director de Transportación, considerando los siguientes criterios: 1. Cargo o puesto que ocupa la persona. 2. Funciones que desempeña y las que le corresponderían como Director de Transportación. 3. Cualidades morales del candidato. 3 D. Los Directores de Transportación serán responsables al Jefe de la Agencia de: 1. Custodiar la flota y velar por su uso adecuado. 2. Organizar itinerarios de viaje. 3. Efectuar las asignaciones internas de los vehículos. 4. Asegurar su mantenimiento adecuado y evaluar si se les debe hacer reparaciones y mejoras a éstos. E. Los Directores de Transportación ni sus Auxiliares tendrán derecho a la asignación de un vehículo oficial para su uso personal, aunque estén autorizados a manejar cualesquiera de los vehículos asignados a la agencia, a menos que, circunstancias especiales ameriten tal asignación. Estos deberán ser autorizados expresamente por el Comisionado. F. Los Jefes de las Agencias informarán a la Comisión cuando un Director de Transportación o un Auxiliar cese de sus funciones, cancelándose su designación y solicitando entregue la tarjeta de identificación. G. Los Directores de Transportación, con la aprobación de los jefes de agencia, expedirán las autorizaciones para conducir vehículos oficiales, a base de las siguientes normas: 1. Autorización de Conductor Oficial de Confianza Esta autorización se expide exclusivamente para los conductores de los jefes y subjefes de las agencias. 2. Autorización de Conductor de la Flota Autorización para conducir cualquier vehículo oficial de la agencia, a menos que el o los jefes de transportación la limiten asignándole específicamente un vehículo oficial. 3. Autorización de Conductor Directores de Transportación Autorización expedida por el jefe de la agencia al jefe de transportación para conducir cualquier vehículo oficial. 4. Autorización de Conductor Especial Autorización expedida por los jefes de transportación a un conductor especial para un término en particular, la cual quedará sin efecto una vez cumplido dicho término. 4 H. Los Directores de Transportación y los jefes de las agencias velarán porque ningún empleado o funcionario conduzca vehículos oficiales sin su autorización. I. Dichos funcionarios de transportación programarán con premura los nombramientos de los conductores de forma tal que al inicio del período probatorio comiencen a tomar los adiestramientos requeridos.
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