Regl. 5849, art. 20-7
Adiestramientos, Asesoramiento y Supervisión
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-7
A. Las Agencias ofrecerán adiestramientos al personal relacionado con
los vehÃculos oficiales, especialmente a los Directores de
Transportación, auxiliares, conductores y mecánicos, sobre las
normas que regulan la disposición y el mantenimiento de dichos
vehÃculos. También ofrecerán adiestramiento a los jefes y subjefes de
agencias.
1. Los jefes de las agencias se asegurarán de que antes de
aprobar el perÃodo probatorio a los conductores, estos hayan
tomado el adiestramiento requerido por este Reglamento
según certificación expedida por el Director de Transportación
de cada Agencia.
2. En los casos de empleados que no ocupan puestos, que para
desempeñar sus funciones tienen que conducir vehÃculos
oficiales durante horas laborables, los jefes de agencias
procurarán que al nombrarlos puedan tomar el adiestramiento
antes de empezar a conducir.
B. Ofrecerán asesoramientos verbales o por escrito a los Jefes de
Agencias y Directores de Transportación cuando se tengan dudas de
los procedimientos sobre acciones a tomar en determinadas
situaciones.
C. Cualquier tipo de autorización de conductor oficial podrá ser cancelada
o revocada por el Comisionado y/o los Jefes de Transportación, con la
aprobación de los Jefes de Agencia, por las siguientes razones:
1. Por renuncia o traslado del empleado a otra agencia.
2. Por incumplimiento de su deber. Los Directores de
Transportación, con la aprobación de los Jefes de Agencia,
expedirán las autorizaciones para conducir vehÃculos oficiales,
a base de las siguientes normas:
a. Cuando el acto cometido por el conductor haya sido uno
que atente contra la moral, la dignidad del ser humano, o
la conducta y decoro esperada por un empleado.
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b. Cuando se trate de un accidente que conlleve la pérdida
total del vehÃculo, si se determinó que hubo negligencia
por parte del conductor.
C. El vehÃculo oficial se haya utilizado para cometer un
delito grave u homicidio.
d. El conductor haya infringido la Ley de Tránsito guiando
en estado de embriaguez o negligentemente.
e. Por solicitud del Comisionado o Jefe de la Agencia
acompañando su justificación para tal acción.
D. Se establecerán mecanismos para que la Comisión supervise a los
Directores de Transportación de las agencias para asegurarse que
éstas cumplan con las disposiciones de este Reglamento. Dicha
supervisión incluirá:
1. La verificación del uso de los vehÃculos de acuerdo con las
bitácoras de datos, las autorizaciones de viaje y otros
documentos relacionados con la actividad de transportación.
2. La revisión de los expedientes de los vehÃculos con
información sobre su adquisición, reparaciones y
mantenimiento, mejoras, tablilla de gobierno (GE) y cualquier
otra información sobre éste.
3. La revisión de los expedientes de los conductores que
contengan su información personal, licencia, autorización de la
Comisión, y/o el Director de Transportación adiestramientos y
si el conductor incurrió en violaciones, la información al
respecto.