Regl. 5849, art. 20-7

Adiestramientos, Asesoramiento y Supervisión

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-7

A. Las Agencias ofrecerán adiestramientos al personal relacionado con los vehículos oficiales, especialmente a los Directores de Transportación, auxiliares, conductores y mecánicos, sobre las normas que regulan la disposición y el mantenimiento de dichos vehículos. También ofrecerán adiestramiento a los jefes y subjefes de agencias. 1. Los jefes de las agencias se asegurarán de que antes de aprobar el período probatorio a los conductores, estos hayan tomado el adiestramiento requerido por este Reglamento según certificación expedida por el Director de Transportación de cada Agencia. 2. En los casos de empleados que no ocupan puestos, que para desempeñar sus funciones tienen que conducir vehículos oficiales durante horas laborables, los jefes de agencias procurarán que al nombrarlos puedan tomar el adiestramiento antes de empezar a conducir. B. Ofrecerán asesoramientos verbales o por escrito a los Jefes de Agencias y Directores de Transportación cuando se tengan dudas de los procedimientos sobre acciones a tomar en determinadas situaciones. C. Cualquier tipo de autorización de conductor oficial podrá ser cancelada o revocada por el Comisionado y/o los Jefes de Transportación, con la aprobación de los Jefes de Agencia, por las siguientes razones: 1. Por renuncia o traslado del empleado a otra agencia. 2. Por incumplimiento de su deber. Los Directores de Transportación, con la aprobación de los Jefes de Agencia, expedirán las autorizaciones para conducir vehículos oficiales, a base de las siguientes normas: a. Cuando el acto cometido por el conductor haya sido uno que atente contra la moral, la dignidad del ser humano, o la conducta y decoro esperada por un empleado. 5 b. Cuando se trate de un accidente que conlleve la pérdida total del vehículo, si se determinó que hubo negligencia por parte del conductor. C. El vehículo oficial se haya utilizado para cometer un delito grave u homicidio. d. El conductor haya infringido la Ley de Tránsito guiando en estado de embriaguez o negligentemente. e. Por solicitud del Comisionado o Jefe de la Agencia acompañando su justificación para tal acción. D. Se establecerán mecanismos para que la Comisión supervise a los Directores de Transportación de las agencias para asegurarse que éstas cumplan con las disposiciones de este Reglamento. Dicha supervisión incluirá: 1. La verificación del uso de los vehículos de acuerdo con las bitácoras de datos, las autorizaciones de viaje y otros documentos relacionados con la actividad de transportación. 2. La revisión de los expedientes de los vehículos con información sobre su adquisición, reparaciones y mantenimiento, mejoras, tablilla de gobierno (GE) y cualquier otra información sobre éste. 3. La revisión de los expedientes de los conductores que contengan su información personal, licencia, autorización de la Comisión, y/o el Director de Transportación adiestramientos y si el conductor incurrió en violaciones, la información al respecto.
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