Regl. 5849, art. 20-8
Registro de Vehículos Adquiridos
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-8
A. Los Directores de Transportación de las Agencias llevarán un Registro
General de los vehículos pertenecientes a las mismas. Este registro
contendrá una descripción completa del vehículo, la cual incluirá la
marca, modelo, año, tipo, número de motor, número de tablilla y
localización. Tendrán el control sobre las asignaciones de vehículos
en su Agencia. Entre estas asignaciones se encuentran las
siguientes:
1. Asignaciones Exclusivas
Son para uso exclusivo de los Jefes y Subjefes de Agencias
quienes podrán usarlos las veinticuatro (24) horas al día mientras
dure su incumbencia, incluyendo períodos de vacaciones y
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licencias. Dichos vehículos podrán ser usados para cualquier
gestión oficial o personal suya o de cualquier familiar cercano
viviendo bajo su mismo techo. Si al momento de ocupar el cargo o
funcionario, no hubiere un vehículo disponible para éste, podrá
asignársele temporalmente uno de la flota o autorizar el alquiler de
uno hasta que se le entregue el vehículo adquirido para su uso
exclusivo.
2. Asignaciones Internas
Son vehículos que hace el Director de Transportación para los
programas y usos de la agencia. Dichas asignaciones las hará
siguiendo las instrucciones impartidas por el Jefe de la Agencia, de
acuerdo con las necesidades de transportación de la agencia. Al
hacer las asignaciones internas tomará en consideración aquellos
vehículos más idóneos para llevar a cabo la actividad de
transportación de acuerdo a las clasificaciones siguientes:
a. Propósito para el cual se adquirió el vehículo
b. Fondos con los cuáles se adquirió
C. Política pública interna
d. Tipo de vehículo idóneo para la actividad de transportación que
se solicita
3. Asignaciones a Otros Funcionarios
El Jefe de Agencia con la anuencia del Comisionado, podrá otorgar
asignaciones exclusivas a otros funcionarios, en los siguientes
casos:
a. Uso del vehículo durante horas laborables o fuera de éstas
para gestiones oficiales solamente.
b. Transportación del hogar al trabajo y viceversa cuando esté de
turno o pendiente de ser llamado en cualquier momento para
gestiones oficiales o durante el periodo que durará la
emergencia, si el Jefe de su agencia lo solicita.
C. Cuando haya terminado el adiestramiento para conducir el
vehículo oficial, y aprobado el mismo por el Director de
Transportación.
4. Asignaciones Discrecionales
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Son las que efectúa el Comisionado a favor de una agencia o funcionario
de otra agencia, o a terceras personas naturales o jurídicas. Los
vehículos a asignarse de esta forma no podrán ser aquellos adquiridos
por la Comisión mediante compra o donación.
El Comisionado asignará de esta forma los vehículos que las agencias
entreguen a la Comisión por desuso, falta de necesidad para ello o
cualquier otra razón, 0 que advengan a la Comisión por cualquier otra
forma, conforme los criterios y trámites establecidos en el "Reglamento de
Propiedad Excedente".
B. Si un jefe de agencia interesa la asignación exclusiva de un vehículo
para un funcionario que no sea jefe o subjefe de agencia, deberá
someter al Comisionado su petición mediante una solicitud que para
esos fines la Comisión le proveerá. El Comisionado evaluará la
petición a base de información que somete el jefe de agencia en la
solicitud la cual deberá incluir información, entre otras, como se indica:
1. Nombre y cargo del funcionario
2. Razones para la solicitud de asignación exclusiva
3. Razones por las cuales no puede utilizar un vehículo de la flota
o su vehículo privado.
4. Horas laborables en que necesitará el vehículo
5. Término por el cual se solicita la asignación
C. Si a juicio del Comisionado no se afecta la transportación de la
agencia, éste autorizará la asignación exclusiva a favor del funcionario
en cuestión y ordenará al Jefe de Transportación que proceda con la
correspondiente documentación, relacionada con el vehículo.
D. Bajo ningún concepto se autorizará el alquiler de un vehículo para
dicho funcionario mientras se le asigna un vehículo oficial. Solamente
se autorizará el arrendamiento de un vehículo a ser usado
exclusivamente por estos funcionarios, cuando período de asignación
autorizada, no exceda de noventa (90) días consecutivos, o en
aquellos casos de investigaciones especiales por disposición expresa
del Comisionado o su representante autorizado.
E. Las asignaciones exclusivas de vehículos para los jefes y subjefes de
agencias tendrán vigencia mientras dichos funcionarios ocupen sus
cargos. Si al cesar éstos en sus cargos, los vehículos estuvieren en
condiciones aptas para uso del funcionario que los sustituye, el
vehículo quedará asignado al cargo.
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F. En el caso de vehículos de la flota asignados a otros funcionarios, la
asignación tendrá vigencia mientras dure la necesidad o el término por
el cual se les asignó el vehículo. Al cumplirse el término de la
asignación los vehículos pasarán a la flota de la agencia.
G. No se podrá cambiar o reasignar vehículos asignados para uso
exclusivo de funcionarios, sin la expresa autorización del funcionario
que tiene el vehículo asignado y la aprobación del Comisionado, Jefe
de Agencia o Jefe de Transportación.
H. Los intercambios de vehículos entre agencias solo podrán llevarse a
cabo con la autorización expresa del Comisionado.