Regl. 5849, art. 20-8

Registro de Vehículos Adquiridos

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-8

A. Los Directores de Transportación de las Agencias llevarán un Registro General de los vehículos pertenecientes a las mismas. Este registro contendrá una descripción completa del vehículo, la cual incluirá la marca, modelo, año, tipo, número de motor, número de tablilla y localización. Tendrán el control sobre las asignaciones de vehículos en su Agencia. Entre estas asignaciones se encuentran las siguientes: 1. Asignaciones Exclusivas Son para uso exclusivo de los Jefes y Subjefes de Agencias quienes podrán usarlos las veinticuatro (24) horas al día mientras dure su incumbencia, incluyendo períodos de vacaciones y 6 licencias. Dichos vehículos podrán ser usados para cualquier gestión oficial o personal suya o de cualquier familiar cercano viviendo bajo su mismo techo. Si al momento de ocupar el cargo o funcionario, no hubiere un vehículo disponible para éste, podrá asignársele temporalmente uno de la flota o autorizar el alquiler de uno hasta que se le entregue el vehículo adquirido para su uso exclusivo. 2. Asignaciones Internas Son vehículos que hace el Director de Transportación para los programas y usos de la agencia. Dichas asignaciones las hará siguiendo las instrucciones impartidas por el Jefe de la Agencia, de acuerdo con las necesidades de transportación de la agencia. Al hacer las asignaciones internas tomará en consideración aquellos vehículos más idóneos para llevar a cabo la actividad de transportación de acuerdo a las clasificaciones siguientes: a. Propósito para el cual se adquirió el vehículo b. Fondos con los cuáles se adquirió C. Política pública interna d. Tipo de vehículo idóneo para la actividad de transportación que se solicita 3. Asignaciones a Otros Funcionarios El Jefe de Agencia con la anuencia del Comisionado, podrá otorgar asignaciones exclusivas a otros funcionarios, en los siguientes casos: a. Uso del vehículo durante horas laborables o fuera de éstas para gestiones oficiales solamente. b. Transportación del hogar al trabajo y viceversa cuando esté de turno o pendiente de ser llamado en cualquier momento para gestiones oficiales o durante el periodo que durará la emergencia, si el Jefe de su agencia lo solicita. C. Cuando haya terminado el adiestramiento para conducir el vehículo oficial, y aprobado el mismo por el Director de Transportación. 4. Asignaciones Discrecionales 7 Son las que efectúa el Comisionado a favor de una agencia o funcionario de otra agencia, o a terceras personas naturales o jurídicas. Los vehículos a asignarse de esta forma no podrán ser aquellos adquiridos por la Comisión mediante compra o donación. El Comisionado asignará de esta forma los vehículos que las agencias entreguen a la Comisión por desuso, falta de necesidad para ello o cualquier otra razón, 0 que advengan a la Comisión por cualquier otra forma, conforme los criterios y trámites establecidos en el "Reglamento de Propiedad Excedente". B. Si un jefe de agencia interesa la asignación exclusiva de un vehículo para un funcionario que no sea jefe o subjefe de agencia, deberá someter al Comisionado su petición mediante una solicitud que para esos fines la Comisión le proveerá. El Comisionado evaluará la petición a base de información que somete el jefe de agencia en la solicitud la cual deberá incluir información, entre otras, como se indica: 1. Nombre y cargo del funcionario 2. Razones para la solicitud de asignación exclusiva 3. Razones por las cuales no puede utilizar un vehículo de la flota o su vehículo privado. 4. Horas laborables en que necesitará el vehículo 5. Término por el cual se solicita la asignación C. Si a juicio del Comisionado no se afecta la transportación de la agencia, éste autorizará la asignación exclusiva a favor del funcionario en cuestión y ordenará al Jefe de Transportación que proceda con la correspondiente documentación, relacionada con el vehículo. D. Bajo ningún concepto se autorizará el alquiler de un vehículo para dicho funcionario mientras se le asigna un vehículo oficial. Solamente se autorizará el arrendamiento de un vehículo a ser usado exclusivamente por estos funcionarios, cuando período de asignación autorizada, no exceda de noventa (90) días consecutivos, o en aquellos casos de investigaciones especiales por disposición expresa del Comisionado o su representante autorizado. E. Las asignaciones exclusivas de vehículos para los jefes y subjefes de agencias tendrán vigencia mientras dichos funcionarios ocupen sus cargos. Si al cesar éstos en sus cargos, los vehículos estuvieren en condiciones aptas para uso del funcionario que los sustituye, el vehículo quedará asignado al cargo. 8 F. En el caso de vehículos de la flota asignados a otros funcionarios, la asignación tendrá vigencia mientras dure la necesidad o el término por el cual se les asignó el vehículo. Al cumplirse el término de la asignación los vehículos pasarán a la flota de la agencia. G. No se podrá cambiar o reasignar vehículos asignados para uso exclusivo de funcionarios, sin la expresa autorización del funcionario que tiene el vehículo asignado y la aprobación del Comisionado, Jefe de Agencia o Jefe de Transportación. H. Los intercambios de vehículos entre agencias solo podrán llevarse a cabo con la autorización expresa del Comisionado.
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