Regl. 5849, art. 20-9
Inspecciones a los vehículos
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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-9
A. Periódicamente el Director de Transportación o en quien éste delegue
inspeccionará los vehículos en uso. Realizará una inspección visual
del exterior del vehículo como la carrocería y las gomas, y el interior
de éste, verificando el millaje, la bitácora, el contenido del baúl
(repuesta y herramientas) y cualquier otro equipo operacional.
B. Realizará otra inspección que será operacional verificando la presión y
condición de las gomas y la repuesta, los frenos y la emergencia, las
luces, bocina y los niveles de agua en la batería, el radiador, de aceite
y gasolina.
C. Luego de la inspección se procederá a proveer al vehículo lo
necesario para su uso. Si luego de la inspección se determina que el
vehículo no está en condiciones de utilizarse, se indicará en la
bitácora y se tomará la acción que corresponda.