Regl. 5849, art. 20-9

Inspecciones a los vehículos

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Cite as Reglamento Núm. 5849, Art. 20-9

A. Periódicamente el Director de Transportación o en quien éste delegue inspeccionará los vehículos en uso. Realizará una inspección visual del exterior del vehículo como la carrocería y las gomas, y el interior de éste, verificando el millaje, la bitácora, el contenido del baúl (repuesta y herramientas) y cualquier otro equipo operacional. B. Realizará otra inspección que será operacional verificando la presión y condición de las gomas y la repuesta, los frenos y la emergencia, las luces, bocina y los niveles de agua en la batería, el radiador, de aceite y gasolina. C. Luego de la inspección se procederá a proveer al vehículo lo necesario para su uso. Si luego de la inspección se determina que el vehículo no está en condiciones de utilizarse, se indicará en la bitácora y se tomará la acción que corresponda.
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