Regl. 5850, art. 14

Creación de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 14

A. Se crea la Junta de Subastas con aquellos poderes y deberes que se disponen en este reglamento. B. La Junta le responderá directamente al Comisionado, tendrá jurisdicción sobre la adjudicación de todas las subastas que se tengan que efectuar para las agencias incluidas en la Comisión. La sede de la Junta será en la Comisión de Seguridad y Protección Pública, o donde el Comisionado lo determine. Estará compuesta por un mínimo de cinco (5) miembros en propiedad a tiempo completo nombrados por el Comisionado. Ninguno de éstos podrá llevar a cabo funciones 54 relacionadas directa 0 indirectamente con la gestión de adquisición o venta en el Gobierno. Será requisito que uno de sus miembros sea abogado y ninguno de ellos podrá tener relación con la política de comprar bienes y servicios para la Comisión. 1. Los miembros de la Junta se clasificarán como sigue: a. Miembros en Propiedad Los miembros en propiedad serán nombrados por el Comisionado con derecho a voz y voto siempre, y designados de la siguiente forma: un Presidente y los miembros adicionales. Estos deberán asistir a todas las reuniones de adjudicación de la Junta. b. Miembros Sustitutos Son aquellas personas designadas por el Comisionado para sustituir a cualquiera reunión por cualquier causa. 2. La Junta tendrá los siguientes funcionarios administrativos nombrados por el Comisionado: un Secretario Ejecutivo y un Recaudador. Estos no constituirán para quórum, ni tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la Junta ni a votar. 3. Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que el Comisionado disponga lo contrario. 4. Solamente el Comisionado podrá sustituir las vacantes en la Junta de Subastas nombradas al amparo de este reglamento. Proveerá los mecanismos adecuados para facilitar las operaciones de la 55 Junta incluyendo los recursos de personal, equipo, espacio y gestionará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Junta. 5. Por ser un organismo a tiempo completo, se entenderá que la Junta estará en sesión continua. Tres miembros constituirán quórum. Los miembros de la Junta vienen obligados a asistir personalmente a todas las reuniones. Del acuerdo de las mismas, se guardará constancia en los siguientes documentos: a. Las decisiones tomadas por la Junta sobre cada subasta ante su consideración se adoptarán por escrito en un documento titulado "Adjudicación". Las adjudicaciones deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros asistentes. b. La adjudicación deberá constar de por lo menos las siguientes partes: el resumen de las ofertas, y el fundamento para la adjudicación 0 rechazo de cada partida. C. La adjudicación tendrá la fecha y firma de todos los miembros que participaron en la misma y se certificará por el Secretario. Cualquier miembro podrá disentir y podrá emitir un voto disidente el cual formará parte del expediente. d. La adjudicación será una opinión que resulte la más conveniente a los intereses de la Comisión, tomando en consideración la totalidad de todos los factores y elementos evaluados, los cuales estarán fundamentados por escrito. 56 e. Toda decisión de la Junta que no conlleve adjudicación constará en un documento titulado "Acuerdo". Los acuerdos serán aprobados por mayoría de sus miembros. El acuerdo podrá contener lo siguiente: Asistentes: fecha, hora y lugar de la reunión; asunto discutido; breve exposición del acuerdo; firma de los asistentes que aprobaron el acuerdo; firma de los asistentes que no aprobaron el acuerdo; Certificación del Secretario. C. Los deberes y poderes de la Junta serán los siguientes: 1. Adoptar un sello; 2. Evaluar las ofertas de los licitadores y adjudicar subastas; 3. Adoptar las normas y procedimientos de funcionamiento interno; 4. Tomar medidas correctivas para evitar incumplimientos de contratos; 5. Notificar al licitador 0 licitadores favorecidos y los no favorecidos en una subasta la adjudicación efectuada por la Junta. 6. Establecer los procedimientos necesarios para llevar a cabo sus funciones y responsabilidades según fijadas por este reglamento. 7. Declarar desierta y convocar a otra subasta o recomendar la acción a seguir. D. Los deberes y poderes del Presidente serán los siguientes: 1. Velar por el funcionamiento normal de la Junta; 57 2. Velar porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los deberes de su cargo; 3. Dirigir los procedimientos de la Junta; 4. Representar a la Junta; 5. Convocar y presidir las reuniones de la Junta; 6. Revisar y adoptar como suyas las recomendaciones de los miembros de la Junta; 7. Someter al Comisionado un Informe Mensual conteniendo las subastas adjudicadas y pendientes de adjudicación; 8. Someter al Comisionado el Informe Anual de la Junta; 9. Someter cuantos informes y recomendaciones adicionales le solicite éste; 10. Recomendar nombramientos de personal para la Junta al Comisionado; 11. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo, o que expresamente se mencionen en otras disposiciones de este Reglamento. E. Las funciones del Secretario serán las siguientes: 1. Responder directamente al Presidente; 2. Custodiar toda la información contenida en los libros, récords, expedientes y documentos de la Junta; 3. Mantener récord de toda la correspondencia recibida 0 despachada por la Junta; 58 4. Recibir y abrir la correspondencia, despacharla y custodiarla; 5. Recibir, custodiar y velar por la tramitación adecuada de los expedientes de subastas; 6. Citar a las reuniones de la Junta; 7. Notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta a las partes interesadas; 8. Certificar los acuerdos y las adjudicaciones cuando éstas se tomen y cualquier otro documento de la Junta; 9. Custodiar el sello de la Junta; 10. Asistir a las reuniones de la Junta para tomar las minutas y levantar las actas sobre los Acuerdos y las Adjudicaciones; 11. Redactar las Actas, Minutas, Acuerdos, Adjudicaciones e Informes para la aprobación del Presidente; 12. Someter un Informe Mensual al Registro de Licitadores sobre aquellos licitadores invitados a las subastas que no hayan comparecido y las razones que han dado para ello. Cuando el licitador no fundamente el por qué no cotizó en una o todas las partidas, recomendará la separación en el Registro de este licitador en la partida 0 partidas para las cuales no cotizó. F. Las funciones del Recaudador serán las siguientes: a. Recaudar todas las garantías recibidas con las ofertas; b. Expedir recibos por las garantías recibidas; 59 C. Depositar las garantías tales como: dinero en efectivo, cheque certificado, giro postal y giro bancario en su caja fuerte según sea el caso; d. Preparar un informe a la Junta sobre las garantías recibidas de cada licitador en cada subasta; e. Cumplir con los otros deberes de su designación y con la reglamentación del Secretario de Hacienda. Artículo 15. Convocatoria a Subasta A. En los casos en que, por las disposiciones de este reglamento se requiera el procedimiento de subasta formal para la compra y, luego que el Pliego de Subasta esté debidamente preparado, la División de Compras enviará convocatorias a subasta por el medio más conveniente al mayor número de suplidores. B. La Convocatoria se hará mediante publicación en periódico o por invitación, según sea más conveniente y los intereses de la Comisión estén mejor protegidos. Las Convocatorias cumplirán con lo siguiente: 1. Se hará bajo la firma del Comisionado o de su representante autorizado. 2. Se proveerá un término razonable para el estudio de los pliegos de la Subasta. Se considerará que la convocatoria ha sido cursada con suficiente antelación cuando las mismas se hayan 60 enviado con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha límite para entregar ofertas de licitación. 3. En aquellos casos donde el Comisionado 0 Jefe de Agencia entienda que hay necesidad de adquirir el equipo o materiales en corto plazo por necesidad de la Agencia para prestar sus servicios, se podrá dar para el estudio del pliego de subasta no menos de veinticuatro (24) horas. 4. La Convocatoria constará de lo siguiente: a. Fecha en que se hace la convocatoria. b. Número de la subasta comenzando con el número uno de cada año económico. C. Propósito de la subasta. d. En las subastas de construcción y servicios - plazo dentro del cual la obra deberá ejecutarse 0 el servicio a prestarse y descripción del mismo. e. Condiciones 0 requisitos que tienen que reunir los licitadores. f. En las subastas convocadas por periódicos, se deberá: 1. Indicar instrucciones específicas de dónde localizar 0 cómo adquirir los pliegos de subasta, incluyendo dirección física y lugar específico donde se entregarán los pliegos y el teléfono. 2. Fecha y hora del último día para recoger los pliegos de subasta. 61 g. Fecha, lugar y hora limite para que el licitador presente su oferta. h. Fecha, lugar y hora de apertura de la subasta. Aunque se podrá fijar la fecha última de entrega como la fecha de apertura, las horas no deben coincidir y siempre serán señaladas en la convocatoria. i. Gastos, si alguno, que se han de satisfacer. j. En las subastas convocadas por invitación se incluirá con la misma todo el pliego de la subasta, así como copia de la convocatoria la cual contendrá la información aquí señalada siempre y cuando ello no resulte oneroso para la Comisión en cuyo caso se entregará personalmente en la División de Compras. 5. La convocatoria se hará por periódico cuando no haya registro disponible 0 cuando se estime más conveniente y los intereses del Gobierno estén mejor protegidos. 6. La convocatoria por invitación se hará a los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores de las siguientes formas: 1. enviando el pliego de la subasta completo por correo; 2. enviando el pliego de la subasta vía fax; 3. entregando el pliego de subasta a la mano; o 4. llamando por teléfono al licitador para que recoja el pliego de subasta. 62 7. En adición a lo provisto en los apartados precedentes se podrá fijar copia de lata en el "Tablón de Edictos" de la Comisión. Artículo 16. Enmiendas, Cancelaciones e Impugnación al Pliego de las Subastas A. Se realizará las enmiendas al Pliego de Subasta cada vez que sea necesario. B. Se podrá cancelar en cualquier momento antes del Acto de Apertura, en las siguientes situaciones: 1. Que se diere inesperadamente alguna de las condiciones que se eximen del trámite de subasta; 2. Por cualquier causa que el Comisionado entienda esté debidamente justificada por la agencia peticionaria; 3. Como consecuencia de una impugnación al pliego de la subasta. 4. Se podrá cancelar el pliego de la subasta después de la apertura tanto por la Oficina de Administración y Compras como por la Junta de Subasta, cuando se den las condiciones que señala este Reglamento en el Artículo 19 inciso 7 (a y b) cuando la Junta de Subasta lo determine por existir un defecto de forma insubsanable 0 el pliego sea ambiguo 0 restrictivo. 5. Las cancelaciones tendrán que ser aprobadas por el Comisionado 0 la persona en quien éste delegue y serán notificadas por éstos en la misma forma en que se notifican las enmiendas. 63 C. Si un licitador interesado en participar en una subasta no estuviere de acuerdo con los términos finales bajo los cuales se convoque la subasta, podrá impugnar sus términos de acuerdo a lo siguiente: 1. Que no se esté de acuerdo con las Instrucciones, Especificaciones 0 Condiciones de la Subasta por entenderlas restrictivas. 2. No se podrá utilizar este recurso cuando no se esté de acuerdo con el contenido de las especificaciones modelo, asunto para el cual solamente tendrá jurisdicción la Junta Reguladora. 3. Toda impugnación del pliego de la convocatoria a subasta deberá radicarse ante la Comisión dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha del depósito de la convocatoria en el correo, 0 al recibo de la convocatoria, si es mediante, entrega personal. Toda impugnación depositada 0 radicada en el correo luego de dicho término, será rechazada. 4. El escrito de impugnación a la convocatoria de la subasta se presentará en original y dos (2) copias a máquina o letra de imprenta y deberá contener lo siguiente: a. El número de la subasta. b. Una relación detallada indicando las partes específicas, especificaciones 0 condiciones cuyos términos impugna. C. Las razones y argumentos específicos en que se basa la impugnación incluyendo la evidencia documental y material 64 necesario, que indiquen y prueban que las alegaciones hechas para impugnar la convocatoria a subasta son válidas y ciertas. d. Una indicación clara del remedio 0 acción que se solicita. e. La firma de la parte recurrente 0 de su representante autorizado. 5. Como consecuencia del recurso interpuesto ante la Junta Reguladora o la Junta de Revisión, determinará y resolverá el mismo en sus méritos; según sea el caso. 6. Se paralizarán los trámites en esa subasta específica y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final de la Junta, quien recibirá dentro de cinco (5) días de recibir la impugnación. 7. Si el recurrente no estuviere conforme con las decisiones de la(s) Junta(s) podrá ir en alzada dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recibida en el correo la decisión. Artículo 17. Radicación de Ofertas de Licitadores A. Recibo de Ofertas 1. Las ofertas de los licitadores podrán ser entregadas personalmente a la Administración de Documentos de cada Agencia. La Administración de Documentos expedirá un recibo al licitador, indicando fecha, hora de entrega y el número de Subasta. Además, podrán ser enviados por correo con acuse de recibo. El mismo será su recibo. 65 2. Los sobres de las ofertas radicadas por los licitadores se marcarán Administración de Documentos, indicando la fecha y hora fijadas para la apertura de los pliegos de subasta. No se aceptará oferta alguna que se reciba después de la fecha y hora fijadas para la apertura de los pliegos de subasta. No se aceptará cambio alguno, una vez estos hayan sido radicados y aceptados. 3. Los sobres no se abrirán bajo ninguna circunstancia hasta la fecha y hora fijadas para la apertura. 4. Será estricta obligación de todo licitador presentar sus ofertas en sobres 0 paquetes, ambos cerrados, los cuales tendrán que identificarse en su exterior expresamente que se trata de una subasta. En un sobre o paquete no se podrá incluir oferta para más de una subasta. a. Contenido La identificación tendrá que contener la siguiente información: 1. Asunto de subasta 2. Número de subasta, fecha y hora de entrega y apertura 3. Nombre del proyecto 4. Nombre del licitador 5. Número de teléfono y dirección 66 b. Incumplimiento al Identificar el Sobre 0 Paquete Toda oferta recibida sin identificar conforme lo aquí establecido, será tramitada como correspondencia regular. Una vez abierta conforme el trámite usual para la correspondencia regular, el Secretario se comunicará con el licitador y devolverá el sobre según recibido para que cumpla con lo establecido en este Reglamento. El Secretario sacará copia fotostática del sobre como evidencia y levantará un Acta. C. La Junta no será responsable si el remitente pierde su oportunidad de presentar su oferta a tiempo; como tampoco podrá requerir el licitador que se tome conocimiento de su oferta o imputar que su oferta haya sido divulgada o abierta antes de tiempo. La fecha, hora y lugar de su recibo original no se considerará para el propósito del recibo de la oferta. 5. La oferta deberá estar firmada por quien tenga la firma inscrita en el Registro de Licitadores, con tinta indeleble 0 bolígrafo en el espacio que se provea en el formulario suministrado. Todo borrón, tachadura, anotación o cualquier corrección en los pliegos tendrán que tener la inicial de quien firme la oferta, si se desea que la Junta la considere. 6. La oferta deberá contener siempre la dirección postal, de la oficina principal del negocio, y el nombre y dirección del licitador residente de la corporación, cuando sea el caso. 67 7. Las ofertas deberán hacerse en dólares y centavos por partidas. No se considerarán ofertas que se expresen en términos de por ciento, en referencia a posibles precios fijados por autoridades gubernamentales, en precios indeterminados 0 determinables, 0 cantidad de dinero 0 por cientos en exceso de la cotización más alta 0 más baja. a. Incumplimiento del Término de Entrega Todo sobre de ofertas que se reciba después de la fecha y hora fijada para la entrega de éstos, lo cual se constatará cotejando la fecha y hora del reloj de la Administración de Documentos y no la máquina de franqueo del licitador, el Secretario lo devolverá sin abrir, excepto que la subasta haya resultado desierta. En estos se referirá el sobre sin abrir a la Junta para que ésta proceda a abrirlo y determine la acción a seguir, la cual podrá incluir el que se estudie la oferta para posible adjudicación, siempre y cuando sea en beneficio del interés público. b. Incumplimiento de Otros Requisitos Si la oferta llegare a tiempo pero abierta, violentada o con el sobre deteriorado de forma tal que demuestre que existe la posibilidad de que se hayan perdido algunos documentos, el Secretario podrá comunicarse con el licitador para solicitarle que verifique el contenido de su sobre y determine si 68 contiene todos los documentos e interesa presentarios, pero la decisión y entrega formal por parte del licitador tendrá que efectuarse antes de la fecha límite de radicación. La fecha del recibo original del sobre no será considerada como la de la radicación. En este caso, levantará un acta del incidente que formará parte del expediente. B. Formas de Hacer la Oferta 1. Los licitadores podrán hacer sus ofertas únicamente conforme lo aquí expresado. a. Oferta Básica - aquella que viene obligada a hacer el licitador para cada renglón 0 partida por la cual interesa cotizar. Aunque el licitador sume 0 haga un cómputo total de las ofertas hechas por él en una subasta, tiene la obligación de anotar en el espacio provisto para ello al lado de cada partida, su oferta. Esta oferta se hará en dólares y centavos. No se aceptará ningún pliego en el cual no se haya hecho oferta básica para cada partida por la cual se cotiza. Si para algunas partidas se han anotado precios por unidades y en otras se han omitido, se entenderá que el licitador interesa hacer ofertas solamente por aquellas partidas al lado de las cuales anotó el precio por unidad, 0 sea, la oferta básica. En aquellas que no interesa hacer oferta, lo señalará por escrito al lado de la partida correspondiente. ap 69 b. Oferta "Todo o Nada" - además de la "Oferta Básica", el licitador puede hacer una oferta "Todo o Nada. La oferta "Todo o Nada" consiste en ofrecer precios condicionados, o sujetos a que el grupo de partidas en un renglón, un grupo de renglones 0 la totalidad de éstos le sean adjudicados. 1) El licitador puede optar por una de las dos formas de la oferta "Todo 0 Nada", como sigue: a) Con Descuento - el licitador anotará al lado de las partidas que agrupa y de la suma de las partidas un precio rebajado con la frase "Todo o Nada" a su lado, 0 un por ciento. b) Sin Descuento - el licitador anotará al lado de cada partida que agrupa y de la suma de las partidas la frase "Todo 0 Nada. 2) Solamente podrá adjudicarse a favor de la oferta "Todo 0 Nada" si el grupo de partidas para las cuales cotizó cumplen con las especificaciones y condiciones, y suman una cuantía menor que la suma de las cuantías ofrecidas por los otros licitadores que cumplieron las especificaciones y condiciones, y ofrecieron los precios más bajos en las mismas partidas. C. Oferta Precio Global - adicional a la Oferta Básica, el licitador puede hacer una "Oferta Global" de la manera 70 siguiente: al lado de la suma de los renglones para los cuales ha cotizado, el licitador, ofrecerá, además, una cifra rebajada sobre la suma original 0 señalará un por ciento de descuento. La Junta podrá considerar y aceptar las partidas individuales de cualquier oferta descartando la oferta "Precio Global" si así conviene a la Comisión de acuerdo al criterio de ella; les aplique el descuento. Si la Junta aceptare la oferta "Precio Global" y ésta se hubiere hecho a base de cuantía total, la cantidad rebajada se distribuirá a prorrata entre las partidas. Si se hubiere hecho a base de por cientos de descuento, se le aplicará el por ciento a cada partida. d. Cuando No Cotiza - si el licitador no tiene interés en hacer una oferta deberá devolver la invitación con una anotación. El licitador deberá acompañar una nota explicativa de las razones que tiene para no hacer la oferta, así como notificar si tiene 0 no interés en ser invitado para futuras subastas. De no incluir esta información será retirado del Registro. e. Oferta No Responsivas - al hacer su oferta, el licitador se limitará a ofrecer el bien, la obra 0 el servicio solicitado dentro de las especificaciones y condiciones detallados en el pliego de la subasta. 71 La Junta no considerará ninguna oferta que adicione o elimine especificaciones o condiciones solicitadas. Tampoco se considerarán ofertas que propongan la alternativa de bienes, obras o servicios diferentes pero parecidos a las especificaciones solicitadas. Tampoco se considerarán ofertas que contengan frases, párrafos o comentarios que hagan de la oferta una ambigua en cuanto a su significado, incompleto 0 indefinida. Serán rechazadas ofertas que alteren, modifiquen, varien 0 cambien las condiciones solicitadas. C. Enmiendas Antes de la Apertura a. Error 1) Cuando un licitador se diere cuenta que ha cometido un error en una oferta, deberá notificarlo por escrito y asegurarse de someter su corrección a la Junta antes de la apertura de las ofertas, si desea que se considere la enmienda de la suya. 2) Errores en las sumas no se tomarán en cuenta puesto que la Junta se atendrá a las cifras en las partidas. De adjudicarse una subasta, hará la correspondiente corrección en la suma. b. Modificaciones en la Ofertas 1) Las modificaciones en las ofertas se podrán hacer en una de las circunstancias siguientes: 72 a) Cuando se enmiende el Pliego de la Subasta. b) Cuando el licitador así lo solicite. 2) Las ofertas tendrán que modificarse antes de la apertura de la subasta. 3) Las ofertas se enmendarán por escrito y en los casos que se hagan por interés del licitador, deberán acompañarse de toda la información que tienda a demostrar la razón para ello, si a juicio del licitador es necesario llevarlo a conocimiento de la Junta. Las ofertas enmendadas se entregarán de la misma forma que las formas originales. 4) Todo sobre que contenga enmiendas a las ofertas, deberá venir debidamente identificado, igual que el sobre de la oferta original. 5) La Junta no considerará aquella enmienda que llegue después de la fecha de entrega para la subasta correspondiente por no haberse identificado el sobre como negligencia del licitador. No podrá tomarse acción en contra de la Junta. D. Retiro de Ofertas 1. Las ofertas podrán retirarse sujeto a lo aquí establecido. a. La notificación de retiro de oferta se presentará por carta certificada con acuse de recibo o personalmente en la 73 Secretaría de la Junta haciendo constar las razones para ello. Bajo ningún concepto se aceptarán notificaciones verbales. b. La notificación de retiro deberá estar en la Junta antes del inicio del Acto de Apertura de la subasta. 2. Cuando un licitador retirare su oferta por correo y conste por el matasellos de la Administración de Documentos que el retiro fue enviado antes del Acto de Apertura, y éste llegare a la Junta después del Acto de Apertura, pero antes de la adjudicación, la Junta no tomará en consideración dicha oferta. 3. Si un licitador retirare su oferta, pero el matasellos del sobre reflejó hora y día posterior al Acto de Apertura y se hubiere recibido en la Junta después de la adjudicación a su favor, tendrá que cumplir con el contrato y no podrá alegar el retiro tardío a su favor. En caso de negarse a cumplir, se procederá a ejecutar la garantía para que responda por el exceso que la Comisión tenga que pagar el segundo postor. Artículo 18. Acto de Apertura de las Ofertas A. El Acto de Apertura se llevará a cabo en cada subasta con el propósito de que las partes interesadas puedan comprobar qué ofertas se recibieron, si cumplieron con los requisitos básicos de forma y conocer la cuantía, y modelo, cuando proceda, de cada oferta. Estará abierto al público y toda persona interesada podrá asistir. 74 B. La Junta no se constituirá en el Acto de Apertura y no será requisito que sus miembros estén presentes. C. El Secretario 0 su representante autorizado, tendrá que estar presente en dicho acto, será el encargado de los procedimientos y distribuirá las tareas durante el acto entre el personal de la Secretaría. D. Toda persona que asista al Acto de Apertura, tendrá que cumplir con las normas de conducta que establezca la Junta y firmar el Registro de Asistencia que proveerá el Secretario a esos efectos. E. Con posteridad al Acto de Apertura, el Secretario viene obligado a: 1. Llevar récord de toda incidencia en el Acta de Apertura. 2. Redactar el acta no más tarde de veinticuatro (24) horas después del Acto de Apertura. En los casos con muchas partidas se redactará la misma en un término de (72) horas. 3. El Secretario enviará el expediente de la subasta a la División de Compras de su Agencia. Dicho envío tendrá que efectuarse a la brevedad posible a partir de la fecha del Acto de Apertura. F. El Recaudador viene obligado a: 1. Someter cuantos informes sean necesarios para facilitar la evaluación y adjudicación de la subasta y su informe formará parte del expediente. 2. Expedir un recibo por la garantía de licitación prestada en dinero, cheque certificado, giro postal o giro bancario. 75 3. Enviar a la División de Compras de cada Agencia el Acta certificada y el Informe del Recaudador. a. La División de Compras de cada Agencia recibirá el expediente de la subasta con la adjudicación y las ofertas, asegurándose cuando lo reciba que el expediente esté completo. Si faltaren documentos, a juicio de éste, los requerirá a la Secretaría y si hay alguna duda respecto a la adjudicación, la controversia tendrá que aclararse dentro de las veinticuatro (24) horas del envío al expediente por la Secretaría. b. Esta evaluación e Informe Final del Director de Compras, tendrán que estar sometido a la Junta para su aprobación dentro de un período de tiempo razonable. C. La evaluación, tendrá que atenerse única y exclusivamente a evaluar las especificaciones y condiciones contenidas en el pliego de subastas. d. En sus evaluaciones éste tendrá que considerar la diferencia en precios de las ofertas de los licitadores antes de aceptar la adjudicación y cuando el precio del licitador agraciado sea mayor que alguno de los otros licitadores y se entienda irrazonable, será su responsabilidad estudiar nuevamente el caso para determinar si se han puesto especificaciones y condiciones restrictivas, confusas e innecesarias para el cual se adquiere la obra, el bien 0 el servicio y que diera margen para 76 el rechazo de la oferta del licitador más bajo. En este caso, de ser necesario celebrará una nueva subasta con nuevas especificaciones que sean más amplias. f. Empates - cuando dos 0 más licitadores hicieran ofertas idénticas en especificaciones, condiciones y precios y que al evaluarlas, la División de Compras entienda que son las mejores ofertas recibidas, se procederá de acuerdo a lo establecido en este Inciso. 1) Los licitadores empatados serán citados para la fecha que la División de Compras fije, la cual no podrá ser más de tres (3) días después de haber hecho su determinación por cualquier medio de comunicación disponible. Esto se hará constar en el expediente. 2) Para la fecha y hora citada, los licitadores empatados deberán comparecer a la División de Compras y entregar en un sobre cerrado sus nuevos precios que serán igual 0 menor que el ya cotizado. En presencia de estos 0 sus representantes se abrirán los sobres. Si al abrir los sobres se descubrieron nuevos empates, se seguirá el mismo procedimiento de solicitar nuevos precios. 4 Los Directores de las Divisiones de Compras podrán incluir en su informe comentarios y recomendaciones especiales, sobre otros 77 asuntos que crea relevante señalar a la Junta, además de las recomendaciones de adjudicarse. 5. El Informe que la División de Compras tendrá que rendir a la Junta de Subastas con sus recomendaciones pertinentes para cada una de las partidas, será por escrito. Si luego de analizar o estudiar las ofertas, la Junta determinare que es menester profundizar dicho estudio, tendrá la facultad de devolver el caso a la División a quien haya hecho la recomendación para que amplie éste, ya sea por escrito o verbalmente, de lo cual se levantará un Acta que constará como parte del expediente. 6. Una vez recibido el expediente, la Junta hará la adjudicación final. E. Ninguna persona adscrita a la Agencia podrá en ningún momento hacer manifestaciones públicas o privadas sobre las recomendaciones y contenido del Informe O posibilidad de adjudicaciones de la subasta en cuestión. Artículo 19 Celebración del Acto de Adjudicación de Subastas A. El Acto de Adjudicación de subastas de adquisición 0 venta se celebrará mediante una reunión privada en la cual quede constituida la Junta. El Secretario levantará un Acta de todas las incidencias. B. Además, de los miembros de la Junta, podrán asistir a la reunión de adjudicación, cualquier perito que haya participado en la evaluación, o a quien la Junta le solicite asesoramiento para ilustraria en sus deliberaciones. 78 C. La Junta tendrá que determinar en primera instancia qué ofertas son susceptibles de ser consideradas para adjudicación, tomando como guía las normas establecidas en este Reglamento, la información contenida en el Acta de Apertura y el Informe del Recaudador. D. Luego de hacer esa determinación preliminar, la Junta procederá a verificar las ofertas susceptibles de ser evaluadas de acuerdo al Informe a la División de Compras, los cuales deben haber cumplido con las especificaciones y condiciones solicitadas en la subasta. E. Una vez que se haya determinado cuáles son las ofertas que, cumpliendo con los requisitos del Reglamento, han ofrecido lo solicitado en las especificaciones y condiciones de la subasta, la Junta seleccionará aquella cuyo precio sea el más bajo 0 la oferta que sea más conveniente a los intereses de la Comisión. AI hacer esto, la Junta tendrá que tomar en consideración los posibles descuentos, y aplicación de por cientos en relación a la "Ley de Preferencia". Aquellos descuentos ofrecidos por rapidez en los pagos, no se considerarán para la adjudicación. F. AI adjudicar las subastas, la Junta se atendrá en primera instancia a las únicas formas generales de adjudicación siguientes: 1. La adjudicación de las subastas de adquisición se harán a favor del licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta la seguridad de que cumplirá con los términos del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando su oferta reúna, en el orden establecido, los requisitos siguientes: a) Que cumpla con las especificaciones, b) Que cumpla con las condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta, c) Que sea la más baja en precio. 2. Las subastas de venta se adjudicarán a favor del postor cuya oferta sea la másalta y razonable en relación a la tasación del bien. 79 G. AI evaluar las ofertas ante su consideración, la Junta podrá encontrarse con algunas que no se atienen a la directriz general establecida, pero que podrían ser susceptibles de evaluación sujeto a unos controles. Las subsiguientes reglas se adoptan para ofrecerle a la Junta las guías a seguir en las circunstancias previstas para ellas. 1. Competencia Adecuada a. Cuando en una subasta solamente se reciba la cotización de un solo licitador y se entienda que su precio es irrazonable aunque este reúna los requisitos de la subasta dicha oferta podrá ser rechazada por entenderse que no hubo competencia adecuada, 0 si el licitador no es confiable de acuerdo a los criterios de la Junta. Cuando solamente se reciba una oferta, la Junta podrá adjudicar la subasta a favor de dicho licitador si su oferta cumple con las especificaciones y condiciones de la subasta y el precio no es irrazonable. b. Una vez rechazada por la Junta la única oferta recibida, se podrá negociar con el único licitador o adquirir el bien o servicio en mercado abierto, según sea más conveniente a juicio del Director de la División de Compras y de la Oficina de Compras de la Comisión. C. Es obligación de la Oficina de Compras de Servicios y Suministros de la Comisión estar al día en los cambios en el mercado y con la información en el Registro, de suerte que 80 con anterioridad a convocar una subasta, se pueda confirmar si hay solamente una fuente disponible en el mercado. d. Si continuamente la Junta se encuentra con subastas para un mismo asunto, a la cual solamente comparezca un licitador, ésta viene obligada a informarlo al Comisionado para que ordene una investigación encaminada a identificar las causas para la incidencia de dicha situación y tome las medidas correctivas que entienda procedan y determine si es la única fuente de abasto. 2. Varias Ofertas por un Mismo Licitador a. Cuando un licitador presente varias ofertas en sobres separados para un mismo renglón bajo su nombre 0 bajo otros nombres o seudónimos, éstas serán rechazadas automáticamente y a dicho licitador se le penalizará impidiéndole participar en futuras subastas por el período que disponga la Junta, el cual no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años. La Junta notificará esta determinación al Comisionado para que proceda conforme. El licitador así penalizado podrá recurrir ante la Junta de Revisión de la Comisión dentro de los cinco (5) días de recibida la Resolución de la Junta de Subastas. Una persona natural 0 jurídica no puede comparecer a nombre suyo o en representación de tal corporación donde ésta tenga algún 81 interés común de ser miembro, tenga algún beneficio, trabaje para ella, por hacer ofertas con diferentes marcas 0 productos. b. Cuando en las subastas de equipo, maquinaria o vehículos por razón de las especificaciones pudiera un licitador ofrecer varios modelos o estilos que todos cumplan con las especificaciones, tendrá que escoger uno. Si el licitador los ofreciere, aunque todas cumplan con las especificaciones, la Junta tendrá que rechazarlas. 3. Conspiración a. Cuando se compruebe, por lo razonable de las ofertas, 0 por investigación efectuada como resultado de declaración jurada presentada ante la Junta por otro licitador registrado 0 por cualquier otro fundamento razonable, que dos (2) 0 más licitadores se han puesto de acuerdo con la intención de defraudar 0 perjudicar los intereses de la Comisión y del Gobierno, la Junta rechazará las ofertas de éstos, recomendará el retiro de los licitadores del Registro por un término no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años y no podrán participar por dicho término en subastas de agencias de la Rama Ejecutiva y se someterá el caso al Departamento de Justicia. b. Las Divisiones de Compras establecerán el procedimiento a seguirse en la vista de estos casos. 82 C. Si con posterioridad a la vista, la Junta comprobare que la declaración jurada prestada por el licitador querellante ha sido arbitraria, infundada y maliciosamente prestada, referirá el asunto al Departamento de Justicia para la acción correspondiente, bajo las disposiciones del Código Penal del 1974, según enmendado y retirará a dicho licitador del Registro de Licitadores por un período no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años y no podrá participar en dicho término en subastas de agencias de la Rama Ejecutiva. 4. Colusión Cuando en una subasta se probare que todos los licitadores se pusieron de acuerdo con la intención de defraudar o perjudicar los mejores intereses de la Comisión y del Gobierno se rechazarán todas las ofertas. La Junta de Subastas podrá ordenar la compra con otro licitador. De encontrarse incursos estos licitadores de lo que se le imputa anteriormente, serán suspendidos del Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años y no podrá participar durante dicho término en subastas de agencias de la Rama Ejecutiva. 5. Ninguna Oferta (Subasta Desierta) Cuando no se reciba ninguna oferta, la Junta referirá el expediente a la División de Compras de las Agencias para que ésta efectúe la investigación correspondiente y someta un Informe 83 a la Junta, mediante el cual ésta pueda determinar la acción a seguir. En este caso podrá ordenar la compra en mercado abierto conforme los procedimientos del Reglamento de Adquisición. 6. Rechazo Global a. Se podrán rechazar todas las ofertas recibidas para una subasta en los casos siguientes: 1. No cumplan con las especificaciones. 2. No cumplan con las condiciones. 3. Ofrezcan precios irrazonables. 4. Exista colusión entre todos los licitadores. 5. No respondan a los mejores intereses de la Comisión y del Gobierno de Puerto Rico. 6. Existan circunstancias extraordinarias para dejar sin efecto la subasta, para incorporar nuevas necesidades imprevistas surgidas que estén vinculadas con el objeto o bien que se quiera adquirir. b. En caso de que todas las ofertas sean rechazadas se procederá a negociar con los licitadores rechazados o se hará una nueva Subasta. De convocarse nueva Subasta o surgiere la situación original por la cual se rechazaron todas las ofertas, se procederá de la manera siguiente: 84 1. Si el Rechazo por ser Irrazonable del Precio 0 por No Cumplir con las Condiciones - - se podrá autorizar a las Agencias a proceder a adquirir el bien, la obra de construcción 0 el servicio de que se trate negociando el precio 0 las condiciones 0 ambas con los licitadores rechazados que cumplieron con las especificaciones, conforme lo establece este Reglamento. 2. Si el Rechazo fue por No Cumplir con las Especificaciones la Junta devolverá el caso a las Agencias para enmendar las especificaciones en armonía lo existente en el mercado y convocará una nueva subasta bajo las especificaciones enmendadas. C. No se celebrará una nueva subasta si se justifica en forma razonable que el tiempo que tome la preparación y su adjudicación afectará adversamente el comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien 0 servicio, según se hayan determinado conforme a la necesidad o su planificación. En este caso se procederá a la adquisición de la obra, el bien o servicio en mercado abierto. De no existir la justificación indicada se seguirá el procedimiento que indica el inciso 6; de este Artículo en todas sus partes. 85 7. Cancelación por las Agencias Peticionarias Se podrán rechazar todas las proposiciones para una subasta durante cualquier etapa del procedimiento antes de la emisión de la orden de compra siempre y cuando la agencia peticionaria fundamente razonablemente su petición en los casos siguientes: a. Cuando los fondos disponibles no sean suficientes para cubrir el precio de la oferta más baja. b. Cuando la agencia peticionaria desista de la compra porque las ofertas no sean las más convenientes a la Comisión, 0 por no haber una competencia adecuada, porque no se interese o no haya la necesidad de adquirir los bienes y servicios solicitados. 8. Otros Criterios Al evaluar las ofertas recibidas en las subastas de equipo en general, la Junta podrá tomar en consideración las condiciones siguientes: a. Economía en el consumo de combustible o fuerza eléctrica de un equipo, de acuerdo a los estándares establecidos por el "LCC Criteria". b. Frecuencia en reparación de un equipo C. Facilidades de locales para el mantenimiento del equipo. d. Costo de las piezas de repuesto. e. Factores que afectan al servicio, como ejemplo, disponibilidad de piezas. 86 f. Historial del Licitador oferente en el Gobierno y con la Comisión. H. Una vez evaluadas las ofertas, utilizando el Informe del Director de Compras, la Junta se adjudicará la subasta de la manera siguiente: 1. La adjudicación a favor de una oferta constituye un rechazo tácito de todas las demás ofertas que hayan sido sometidas por los licitadores. Artículo 20 Notificación de Adquisición, Distribución 0 Retención de la Garantía de Licitación A. Después de la Junta haber adjudicado la subasta, el Secretario viene obligado a notificar, a la brevedad posible a todos los licitadores y a la División de Compras la Resolución de la Junta. B. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante un escrito titulado "Aviso de Adjudicación", el cual se enviará por el medio mas adecuado de acuerdo a las instrucciones que emita la Junta, a la dirección que aparezca en la oferta. El Secretario certificará la fecha de dicho Aviso. C. El Aviso de Adjudicación contendrá la siguiente información: 1. Fecha del aviso. 2. Fecha de la adjudicación. 3. Nombre y dirección del licitador. 4. Número de la subasta. 5. Nombre de cada licitador, indicando las partidas adjudicadas a su favor y la razón para rechazarle las partidas no adjudicadas. 87 6. Advertencia de que en caso de no estar conforme con la adjudicación, podrá solicitar revisión de ésta ante la Junta de Revisión de la Comisión dentro de los diez (10) días calendarios a partir de la fecha de adjudicación. 7. Advertencia de que la adjudicación en los casos de venta es susceptible de variar. Si dentro de los diez (10) días calendarios de notificársele al mejor postor éste no recoge ni paga los bienes, se le podrá adjudicar al segundo postor más alto, por lo que los segundos y terceros postores deberán estar disponibles por el período antes señalado para sostener sus ofertas. D. La garantía de licitación prestada en dinero, cheque certificado, giro postal o giro bancario por licitadores no agraciado, le será devuelta a su legítimo dueño después de efectuarse la notificación de adjudicación, excepto en las subastas de venta que se retendrán las de los tres (3) más altos y en las que se haya impugnado la adjudicación, se retendrá la del postor agraciado y la del que impugna, hasta que se formalice el contrato. 1. Si la adjudicación fuere revocada por la Junta de Revisión, la fianza del postor a quien originalmente se le adjudicó la subasta por la Junta, le será devuelta. 2. La garantía de licitación a devolverse se enviará por correo certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30) 88 días de haberse notificado la adjudicación o la decisión de la Junta de Revisión en los casos correspondientes. 3. Bajo ningún concepto se devolverán las garantías de licitación a la mano. E. Cuando la Junta acuerde cancelar la subasta, no procede la adjudicación de la subasta 0 el otorgamiento del contrato, se devolverán todas las garantías de licitación por el Pagador correspondiente conforme se establece en este Reglamento. F. El postor a quien se le haya adjudicado la subasta, podrá retirar su garantía de licitación en los siguientes casos: 1. Si dentro de los quince (15) días de habérsele notificado la adjudicación se le informara que la adjudicación ha sido cancelada. G. Cuando las ofertas sean enmendadas, si la enmienda conllevare un aumento en precio de la oferta original, será obligación del licitador, ajustar la garantía de acuerdo a la nueva cuantía. De no hacerio así su oferta original se mantendrá en vigor y no se considerará la enmienda. Artículo 21 Cancelación y Revisión de la Adjudicación La Junta mediante acuerdo unánime podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato por las siguientes causas: 1. Que la agencia peticionaria pruebe a la Junta que ya no existe la necesidad que originó la subasta. En estos casos la agencia peticionaria no podrá solicitar autorización para adquirir el bien, la 89 obra de construcción o el servicio por otro procedimiento ni adquirir los mismos durante el año fiscal en curso sin la debida justificación y aprobación del Comisionado. 2. Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia de la agencia peticionaria, los fondos obligados para la transacción se agoten, O se hubieren liberado para utilizarse para otro propósito. 3. Cuando el Comisionado determine que los mejores intereses del Gobierno no se beneficiarán, en cuyo caso deberá haber una justificación por escrito. 4. Ni la Junta, ni la Comisión, ni el Gobierno incurrirán en responsabilidad alguna en estos casos. 5. Cualquier licitador participante en una subasta podrá solicitar ante la Junta de Revisión de la Comisión, revisión de la adjudicación hecha por la Junta de Subastas 0 cancelación de ésta, dentro del término de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha de adjudicación, la notificación será por escrito. Artículo 22. Notificación a las Divisiones de compras de las Agencias A. En la eventualidad de que la adjudicación de la subasta en cuestión hubiere sido impugnada, la notificación a la Oficina se hará inmediatamente de haberse recibido la resolución final de la Junta de Revisión de la Comisión. 90 B. La Secretaria (o) mantendrá el expediente de la subasta hasta tanto se resuelva el caso por la Junta de Revisión o ésta le requiera su entrega. C. La oferta del licitador agraciado, en el pliego de la subasta constituye el contrato entre las partes y junto a los demás requisitos de forma de los contratos en la Comisión constituirá el expediente del contrato, éste se mantendrá en la Oficina de Compra de Servicios y Suministros de la Comisión. A dicho expediente se le unirán las copias de las órdenes emitidas del contrato. Por cada licitador agraciado, habrá un expediente del contrato.
Regl. 5850, art. 14: Creación de la Junta de Subastas | Justis AI