Regl. 5850, art. 23
Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 23
A. Los contratos se otorgan como culminación de algún procedimiento de
adquisición en la Comisión. Las compras o requerimientos que contra
ello se efectúen se harán mediante expedición de órdenes. Los
contratos en la Comisión son de los siguientes tipos:
1. Contratos de Necesidades Continuas, de Cantidades o de
Periodos Indeterminados
a. Estos contratos son aquellos mediante los cuales las agencias
peticionarias se proveen de artÃculos y servicios de uso
continuo y común, lo que hace necesario tener siempre un
contrato vigente para cada asunto sin interrupciones. Este
otorga cuando al momento de convocar la subasta no se puede
precisar en términos numéricos la cantidad de bienes a usarse
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o las ocasiones en que se solicitará la prestación de servicios 0
la ejecución de obras durante la vigencia del contrato.
b. Este tipo de contrato siempre será el resultado de una subasta
formal. AI convocarse la subasta, se le informa al licitador las
cantidades aproximadas conforme estimados de consumo de la
Comisión y de las agencias que la componen, y se les advierte
a los licitadores que esas cifras pueden aumentar O disminuir.
C. Estos contratos pueden tener vigencia durante el periodo
especÃfico que señale el Comisionado, dependiendo de las
condiciones prevalecientes en el mercado y las necesidades de
la Comisión.
1) El Contratista con quien se otorgue un contrato de
cantidades o periodos indeterminados tendrá que tener
disponible para entregarle a la Comisión lo solicitado 0
cualquiera de sus agencias, dentro del tiempo establecido
en las condiciones de la subasta.
2) Las agencias peticionarias se asegurarán de someter sus
estimados to más exactos posibles para no obligar
innecesariamente al licitador agraciado a mantener
mayores expectativas de mercado que las reales.
3) La Comisión y sus agencias componentes, no
responderán al contratista, si las agencias no consumen el
máximo establecido en la convocatoria.
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4) En situaciones donde no se pueda formalizar a tiempo un
nuevo contrato de necesidades continuas cualquiera de
las agencias componentes pedirá autorización al
Comisionado 0 Jefe de Agencia para que autorice a
renovar el contrato vigente por el periodo que estimen que
se tardará en formalizar el nuevo contrato. Este periodo
nunca será más de seis (6) meses.
2. Contrato de Entrega Inmediata
Son aquellos que se otorgan con el propósito de emitir éste
solamente una orden, 0 varias órdenes en un periodo de tiempo
especÃfico.
B. El contrato entre la Comisión 0 agencias componentes y el postor
agraciado incluirá la invitación a subasta junto a su contenido de
especificaciones y condiciones requeridas y el contrato se formalizará
tan pronto la Comisión y/o sus componentes acepten las ofertas del
licitador.
C. El contrato de Obras Públicas y el de Servicios Profesionales son la
excepción a lo antes señalado, ya que tendrán que hacerse en la
forma legal que comúnmente se hace en Puerto Rico. En estos casos
el contrato se formalizará cuando las partes lo firmen.
D. Negativa a Formalizar el Contrato
1. Si el licitador agraciado se negare a formalizar el contrato de Obra
0 Servicios No Profesionales dentro de los tres (3) dÃas desde la
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fecha en que fuere notificado, el Comisionado 0 Jefe de Agencia
podrá aplicarle las disposiciones de este Reglamento que más
adelante se detailan.
2. En los demás casos la formalización del contrato surge desde la
fecha en que la Comisión le notifica el Aviso de Adjudicación al
licitador agraciado. Si éste se negare a cumplir con el contrato
cuando se le notifique, las Divisiones de Compras procederán de la
siguiente manera:
a. Las Divisiones de Compra notificarán inmediatamente a la
Junta la negativa del licitador agraciado de cumplir el contrato.
b. La Junta inmediatamente optará por adjudicar al segundo
licitador responsable que cumpla con las especificaciones, las
condiciones y cuya oferta sea la más baja y más conveniente a
la Comisión y al Gobierno de Puerto Rico, o en los casos de
servicios U obras de construcción recomendar la ejecución de
éstos por administración, en cuyo caso lo notificará
inmediatamente a la Oficina de Compras de Servicios y
Suministros de la Comisión para su tramitación.
C. Independientemente de la acción que se tome 0 se recomiende
tomar por la Junta, se le impondrán las siguientes penalidades
al licitador agraciado que se niegue a cumplir con el contrato.
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1. Se le ejecutará su garantÃa, fianza de licitación ("Bid Bond")
para cubrir el pago entre la cantidad ofrecida por él y la del
segundo postor.
a) De no ser suficiente la garantÃa, fianza de licitación ("Bid
Bond"), se podrá ir contra el licitador directamente para
recobrar la diferencia.
b) Se te suspenderá del Registro de Licitadores por un
término no menor de un (1) año ni mayor de tres (3)
años, a discreción de la Junta y no podrá participar
durante dicho término en subastas de las agencias de la
Rama Ejecutiva.
E. Negociación del Contrato
1. Se podrá negociar un contrato con otro licitador cuando se den una
o más de las siguientes situaciones:
a. El Comisionado 0 Jefe de Agencia, entendiere que de
reanunciarse, el resultado serÃa el mismo.
b. No se reciban ofertas luego de haberse convocado una
subasta en dos (2) ocasiones.
C.
El postor agraciado no sostuvo su oferta 0 se niega a otorgar
el contrato correspondiente y hubiera un segundo postor.
d.
El contratista haya incumplido el término.
e.
Haya una emergencia.
f.
Se trate de un servicio profesional.
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g. Haya una sola fuente de abasto.
h. El tiempo que tome la preparación y adjudicación de la nueva
subasta afecte adversamente el servicio que se quiere prestar
con el producto que se compra en dicha subasta.
i.
Cualquier otra situación que el Comisionado o Jefe de
Agencias entienda razonable.
2. La negociación del contrato estará a cargo en quien designe el
Comisionado y el mismo será aprobado por los Jefes de Agencia.
La persona designada deberá consultar con el perito en la materia
antes de la negociación y tener al dÃa la información sobre el
presupuesto fijado para dicho contrato.
3. La negociación de un contrato con posterioridad a una subasta
formal no podrá efectuarse antes de vencer el periodo de cinco (5)
dÃas que para los efectos de impugnación concede el "Reglamento
de la Junta de Revisión".
4. La impugnación se efectuará verbalmente 0 por escrito, según
determine el Comisionado o Jefe de Agencia y ajustándose a las
especificaciones, términos y condiciones establecidas en el Pliego
de Subasta 0 en la solicitud.
5. De la negociación que se efectúe, se levantará un Acta de
Negociación, la cual formará parte del expediente luego de ser
aprobada y firmada por ambas partes.
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6. Liegado a un acuerdo entre las partes, se procederá al
otorgamiento del contrato por el Comisionado.
7. La determinación que conlleve este tipo de transacción no estará
sujeta a ser impugnada ni revisada ante el foro administrativo.
F. Administración del Contrato
1. La administración del Contrato es aquella actividad que se efectúa
a nivel del recibo del bien, prestación del servicio o ejecución de la
obra en cuestión mediante la cual la persona a cargo de velar por
los intereses de la Comisión verifica, supervisa, aprueba o
desaprueba y vela por el fiel cumplimiento por parte del contratista
de cada una de las cláusulas del contrato.
2. La primera fase de la administración de un contrato se rige y estará
a cargo de los Receptores Oficiales.
3. En los contratos de obras de construcción la administración del
mismo será responsabilidad del ingeniero o de la persona
designada por el Comisionado o el Jefe de Agencia, a cargo de la
obra.
4. En los contratos de adquisición de bienes los Receptores Oficiales
de la Comisión 0 de cada agencia peticionaria.
5. En los contratos de servicios, el Director de la Administración de la
Comisión, 0 la persona que éste delegue 0 el Director de la unidad
receptora del servicio en la agencia peticionaria.
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6. En los contratos de procesamiento de información mediante
medios electrónicos o de microfotografia el funcionario de la
agencia peticionaria a cargo del proyecto, si el Comisionado to
hubiere autorizado.
G. Incumplimiento de Contrato
1. Se entenderá que una parte ha incurrido en incumplimiento de los
contratos otorgados en la Comisión o sus componentes 0 con el
Gobierno cuando se dé una o más de las siguientes circunstancias:
a. Violación de cualquiera de los términos del contrato o de las
leyes y reglamentos aplicables al tipo de contrato de que se trate.
b. Negativa a corregir cualquier irregularidad cometida y
reclamada.
2. En los casos de obras efectuada o efectuándose, el término será el
establecido en las "Condiciones Generales de Contratación de
Obras" y lo establecido en el contrato que rija la obra.
3. Cuando el incumplimiento sea el no haber entregado a tiempo, se
le impondrán las penalidades o mora correspondientes a la entrega
tardÃa.
4. Notificar directamente a los Jefes de Agencias, sobre cualquier
licitador que incumpla los términos y condiciones de una orden de
compra emitida por él.
5. La persona autorizada por el jefe de la agencia a administrar
contratos, se comunicará por escrito, por teléfono 0 personalmente
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con el licitador contratado a la brevedad posible y le requerirá el
cumplimiento especÃfico del contrato en acción. Tendrá que darle
un término razonable, que no excederá de treinta (30) dÃas para
que corrija o cumpla con los términos y condiciones del contrato.
Sobre esto dejará constancia escrita en el expediente.
H. Negativa a Cumplir el Contrato
1. Si transcurrido el término dado al licitador contratado para cumplir
con los términos del contrato, éste se negare o no hubiere hecho
gestión alguna indicativa de que intenta reparar la irregularidad en
que ha incurrido, se entenderá que el contratista incumplió el
contrato y se procederá de la siguiente manera:
a. El Delegado Comprador de la agencia enviará por correo
certificado con acuse de recibo un "Aviso de Incumplimiento y
Requerimiento".
b. La notificación será requerida a la Oficina Legal de la Agencia
con el propósito de que evalúe la calidad de la prueba en
poder de la agencia a los efectos de determinar si es suficiente
y adecuada.
C. Copia de dicho aviso acompañando el expediente del contrato
y de cualquier otra documentación que sea pertinente, se
enviará simultáneamente a la División de Compras de las
Agencias componentes acompañado de los siguientes
documentos:
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1. Informe descriptivo sobre qué términos del contrato ha
incumplido el contratista.
2. Relación de la prueba con que cuenta la agencia para
probar el incumplimiento en su dÃa. Se debe incluir
fotografÃas, informes, declaraciones y otros documentos, si
se tienen.
3. Una relación y copia de todas las reclamaciones verbales
y escritas hechas al contratista, fecha de cuándo se
hicieron y nombre de la persona que las hizo.
2. Los Jefes de Agencias 0 la persona en quien éste delegue
evaluarán la prueba recibida de la agencia peticionaria y si es
convincente.
3. Los Jefes de Agencias 0 la persona en quien éste delegue
autorizará al Comprador a proceder a adquirir el bien, la obra 0 el
servicio de cualquier licitador registrado que esté disponible a
efectuar la entrega, ejecutar la obra 0 prestar el servicio.
4. Esta autorización se le notificará a la agencia por el medio más
rápido disponible; y si a juicio de los Jefes de Agencias la situación
lo amerita, la Agencia gestionará directamente la adquisición.
Tercera Parte:
Junta Reguladora
ArtÃculo
24.
Propósito y Aplicabilidad
A. La Junta Reguladora es el cuerpo consultivo de la Comisión de
Seguridad y Protección Pública con la responsabilidad de preparar y
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revisar todo to solicitado en una subasta formal, informal o cualquier
otro medio de adquisición, cuyas normas tendrán el alcance
establecido en este reglamento.
B. Este Reglamento será de aplicabilidad a toda persona natural 0
jurÃdica que labore como parte de la Junta Reguladora de la
Comisión, mediante la aplicación de requisitos y caracterÃsticas en las
especificaciones de todo to que se interese adquirir.
ArtÃculo
25. Composición de la Junta
A. La Junta Reguladora estará integrada por cinco (5) miembros
nombrados por el Comisionado quienes serán representantes
autorizados del Jefe del Departamento de Bomberos, la Defensa
Civil, Emergencias Médicas, y la PolicÃa de Puerto Rico y/o cualquier
otro ente relacionado. Uno de éstos actuará como presidente y será
el representante del Comisionado. El Comisionado designará al
Secretario Ejecutivo, quien no será miembro de la presente Junta y
no tendrá voto. El Comisionado podrá utilizar mediante contrato, los
servicios de cualquier Junta Reguladora debidamente establecida en
cualquier otra agencia del Gobierno de Puerto Rico por el tiempo que
estime necesario.
B. Los miembros y funcionarios de la Junta desempeñarán sus deberes
y responsabilidades y ocuparán sus cargos por el término de cuatro
(4) años o hasta que sus sucesores sean nombrados, podrán ser
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removidos de su cargo por disposición expresa del Comisionado y
este tipo de nombramiento será de confianza.
C. Los miembros de esta Junta no recibirán remuneración alguna por
sus servicios, salvo en el caso que el nombramiento recaiga en un
empleado de una de las agencias comprendidas donde recibirán el
salario atribuible a su cargo, al igual ocurre con los funcionarios de la
Junta quienes percibirán el sueldo atribuible a su cargo.
D. Los deberes y poderes de la Junta serán los siguientes:
1. Adoptar un Sello
2. Aprobar las especificaciones
3. Redactar especificaciones
4. Considerar, evaluar y decidir sobre las solicitudes para incluir o
excluir especificaciones, revisar las existentes.
5. Publicar el patrón de las especificaciones
6. Aprobar las normas internas necesarias para el funcionamiento
de la Junta.
7. Orientar a las agencias componentes y a los posibles licitadores,
en cuanto a la aplicación de las especificaciones publicadas por
esta Junta 0 por la Administración de Servicios Generales.
E.
Deberes y poderes del presidente son:
1. Velar porque se cumpla con la reglamentación y el
funcionamiento de la Junta.
2. Dirigir los procedimientos de la Junta.
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3. Representar la Junta
4. Convocar y presidir las reuniones de la Junta.
5. Adoptar como suyas las recomendaciones de los miembros.
6. Presidir las vistas de inclusión 0 exclusión de especificaciones.
7. Emitir Resoluciones.
8. En caso de ausencia por motivo de enfermedad 0 por vacaciones
del Secretario, el Presidente nombrará un sustituto durante el
periodo en que esté ausente.
F. Deberes y poderes del Secretario Ejecutivo:
1. Custodiar toda la información contenida en los libros,
correspondencia, archivos y documentos de esta Junta.
2. Mantener el control de toda la correspondencia y documentos.
3. Certificar los documentos y resoluciones emitidas.
4. Levantar, controlar y mantener las actas de todas las reuniones
de la Junta y sobre los incidentes donde esté envuelto una
determinación de esta Junta.
5. Mantener evidencia de las vistas y de todas las decisiones,
resoluciones de esta Junta en forma enumerada.
6. Llevar el control de las especificaciones aprobadas en forma
enumerada.
7. Llevar el control del patrón de especificaciones.
8. Tener a su cargo el funcionamiento administrativo y rendir los
informes de esta Junta.
9. Citar las reuniones de esta Junta.
G. La asistencia a las reuniones será compulsoria e intransferible.
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H. Constituirán quórum la presencia de cuatro (4) miembros. Votación
en igualdad constituirá una aprobación.
1.
Los miembros de la Junta deberán firmar el registro de asistencia, y
las incomparecencias a las reuniones será motivo para que el
Comisionado aplique la medida 0 remedio disciplinario procedente.
J. La Junta se reunirá en horas laborables cuando el Presidente
convoque por escrito con agenda, salvo que convoque a reunión
extraordinaria en cuyo caso podrá hacerse durante 0 fuera de horas
laborables previa convocatoria escrita 0 verbal para tratar el asunto
que motiva la reunión.
K. Todos los acuerdos, decisiones y resoluciones de la Junta serán
tomados por mayorÃa de los miembros presentes, quienes deberán
constituir quórum al momento de la votación. Este proceso se
llevará a cabo con la concurrencia del Secretario Ejecutivo, quien
levantará un acta del mismo.
L.
De las resoluciones de la Junta se podrán solicitar reconsideración
dentro de los cinco (5) dÃas calendarios de ser notificados.
ArtÃculo
26. Adopción de Especificaciones
La adopción de especificaciones podrá hacerse por:
1. Adopción de las Especificaciones Federales.
2. Adopción de las Especificaciones que hayan estado en uso dentro del
Sistema de Compra del Gobierno que sean compatibles al bien que se
interesa adquirir 0 cualquier otra agencia pertinente.
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3. Aprobación de especificaciones que sean sometidas a la
consideración de la Junta, sean estas especificaciones modelos,
interinas 0 especiales.
4. Creación de la propia Junta.
5. Creación de la Oficina de Administración y Compras de la Comisión
y/o Divisiones de Compras de las Agencias componentes.
6. Cualquier otra forma que la Junta acuerde.