Regl. 5850, art. 27

Procedimiento Recurso de Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 27

A. Cualquier industrial, comerciante, licitador podrá interponer los siguientes recursos para cualquier material, producto, equipo, servicio o asunto relacionado con resoluciones emitidas por la Junta Reguladora dentro del término que se dispone en este Reglamento para revisar determinaciones de la Junta de Revisión. 1. Inclusión de una especificación modelo en el patrón de especificaciones. 2. Revisión de una especificación modelo, interina o especial. 3. Exclusión de una Especificación modelo. B. El peticionario presentará ante el Secretario de la Junta Reguladora personalmente un escrito en el que hará constar el recurso que interpone acompañando, el mismo de todos los documentos que sustenta su solicitud, así como su capacidad para interponer el recurso. 105 C. La Junta evaluará y decidirá sobre la solicitud en un término que no podrá exceder de un (1) mes desde la fecha de radicación. D. La Junta pasará juicio sobre toda solicitud radicada y podrá utilizar el asesoramiento técnico de peritos, los cuales someterán su opinión por escrito, y formará parte de la evaluación. E. Una vez concluido el análisis y estudio, la Junta Reguladora se reunirá para decidir sobre la solicitud. F. Cuando la decisión de la Junta sea la de no aceptar la Revisión de una especificación D la Revisión, lo notificará oficialmente a la parte interesada no más tarde de cinco (5) días calendarios después de tomar la decisión. La notificación oficial se hará por correo certificado con acuse de recibo 0 personalmente. G. Cuando la Junta apruebe la especificación 0 la revisión a una especificación seguirá el siguiente procedimiento: 1. Especificación a. Asignará número de identificación y la incluirá en el índice de especificaciones. b. Emitirá Addendum de inclusión y to enviará a los recipientes del índice de especificaciones. C. Ordenará la publicación de Especificaciones modelo y hará la distribución pertinente de la misma. d. Notificará oficialmente at peticionario. 106 2. Revisión a una Especificación a. Enmendará el número de identificación en el índice de especificaciones. b. Emitirá Addendum de cambio de numeración y lo enviará a los recipientes del índice de especificaciones. C. Ordenará la publicación de las Especificaciones Modelo Revisadas y hará la distribución pertinente de la misma. d. Notificará oficialmente al peticionario. H. De toda decisión de la Junta se podrá solicitar revisión, Las Resoluciones de la Junta serán revisables conforme lo dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme." Cuarta Parte: Junta de Revisión Articulo 28. Organización de la Junta A. La Junta se compondrá de tres (3) miembros nombrados 0 designados por el Comisionado, quien designará al Presidente dentro de los miembros que nombre, y nunca actuarán menos de dos (2), éstos podrán ser Oficiales Examinadores por contrato. Podrá nombrar suplentes para sustituir miembros regulares de la Junta durante la ausencia de cualquiera de éstos. Nombrará o designará al Secretario y demás personal administrativo. 107 B. Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. C. Los poderes de la Junta de Revisión serán los siguientes: 1. Adoptar un sello. 2. Considerar, evaluar y resolver los recursos de apelaciones presentados ante ella. 3. Adoptar con la aprobación del Comisionado, las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Junta. 4. Celebrar y presidir las vistas y reuniones administrativas. 5. Delegar en un examinador las vistas administrativas, cuando así to determinen. 6. Cada uno de los miembros de la Junta podrá actuar como Oficial Examinador en cualquier caso en que la Junta lo asigne. 7. Aprobar, modificar 0 revocar los proyectos de resolución cuando las vista administrativas hayan sido presididas por examinadores. D. Los poderes del Presidente son los siguientes: 1. Velar porque se cumpla con la reglamentación. 2. Velar por el funcionamiento normal de la Junta de Revisión. 3. Velar porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los deberes de su cargo. 4. Dirigir los procedimientos de esta Junta. 5. Representar a la Junta. 108 6. Presidir las reuniones y las vistas administrativas de esta Junta. 7. Cumplir con las funciones y deberes inherentes a SU posición. E. Las funciones del Secretario serán las siguientes: 1. A toda apelación que se presente el Secretario le asignará, de inmediato, el número de radicación que corresponda, estampará el sello oficial de recibido indicando la fecha, hora y se anotará en el registro correspondiente su radicación 0 presentación, según sea el caso. 2. El Secretario verificará que todos los escritos que se presenten ante la consideración de la Junta cumplan con las disposiciones de este Reglamento. Cualquier escrito que no cumpla con dichas disposiciones, será registrado por el Secretario como que fue presentado y lo devolverá con los señalamientos de las deficiencias encontradas para ser corregidas. 3. El Secretario custodiará el sello de la Junta. Todos los documentos firmados por él, en original 0 facsímil, que tengan estampado dicho sello, se considerarán auténticos. 4. El Secretario será responsable de la custodia y el mantenimiento ordenado de los expedientes de las apelaciones, así como de la encuademación, por año natural, de las resoluciones que emita la Junta de Revisión. 5. AI notificar a las partes una orden 0 resolución, el Secretario archivará en autos en esa misma fecha el original. 109 6. El Secretario mantendrá bajo su control y supervisión todos los expedientes, libros, correspondencia, archivo y cintas magnetofónicas relacionados con las apelaciones y casos de esta Junta. Excepto, por orden de un tribunal competente, no permitirá que sean sacados fuera de su control. 7. En todo caso en que se requiera la expedición de un mandamiento a cualquier persona 0 agencia, el Secretario preparará el correspondiente mandamiento y lo expedirá bajo su firma, ordenándole a dicha persona cumplir con lo dispuesto por la Junta. 8. Cuando se incumpla con cualquier disposición de reglamento o se evidenciara que la apelación fue radicada fuera del término jurisdiccional, será deber del Secretario poner en conocimiento de ello a la Junta, los miembros de la Junta determinarán el procedimiento a seguir. 9. Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la Junta para discrecionalmente eximir a un solicitante del pago de las costas de reproducción razonables previamente establecidas por la Junta, el Secretario y previo pago de las mismas, remitirá copia de las resoluciones de la Junta a las agencias y a aquellas personas interesadas que así lo soliciten. 10. Mantener el control de toda la correspondencia y documentos recibidos y enviados por esta Junta. 11. Certificar los documentos de esta Junta. 110 12. Levantar, controlar y mantener las actas de todas las reuniones y vistas administrativas de esta Junta. 13. Mantener el control de las resoluciones y decisiones de esta Junta. 14. Elevar los expedientes de esta Junta al foro judicial. 15. El funcionamiento administrativo de esta Junta. 16. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su posición. 17. La Secretaria de la Junta podrá estar disponible al público desde las 7:30a.m. hasta las 4:40 p.m., a los fines de expedir cualquier mandamiento, citación y aceptar la radicación de apelaciones o cualquier otro escrito o moción. F. El Comisionado podrá asignar Oficiales Examinadores para que colaboren en el proceso de adjudicación de controversias, éstos: 1. Tendrán la función de presidir las vistas administrativas, recibir la evidencia sometida por las partes y presentar informes verbales y escritos a la Junta en pleno, según le sean requerido. Tienen facultad para resolver todos los asuntos relacionados con el recibo de evidencia en caso que se eviten incidencias interlocutorias durante la vista administrativa, incluyendo la imposición de sanciones. De las determinaciones interlocutorias de los Oficiales Examinadores, sólo podrá acudirse a la Junta en pleno en casos de sanciones económicas y cuando se alegue que la determinación interlocutoria resultará en un daño irreparable y en 111 el balance de intereses no se justifica esperar a la conclusión del procedimiento administrativo. 2. Podrán, además, emitir resoluciones de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: a. Abandono 0 falta de interés de cualesquiera de las partes. Se incluyen aquí las instancias de incomparecencia a vistas públicas y de incumplimiento de órdenes emitidas por la Junta 0 el Oficial Examinador. b. Terminación de controversia por estipulación 0 transacción acordada por las partes. C. Desistimiento de la parte apelante. d. Rebeldía de cualesquiera de las partes. e. Academicidad. 3. En estos casos se procederá de la siguiente manera: a. La Resolución que emita por el Oficial Examinador se conocerá como "Resolución y Orden" parcial 0 final, según sea el caso. Será suscrita por el Oficial Examinador y notificada por Secretaría directamente a las partes, sin intervención inicial de la Junta. Una copia de la correspondiente "Resolución y Orden" se hará formar parte del expediente de la apelación o querella en la cual se emita. b. Toda Resolución y Orden Parcial, contendrá el apercibimiento siguiente: "Se apercibe a las partes de epígrafe que contra las 112 providencias contenidas en la presente Resolución y Orden, se podrá interponer recurso de reconsideración ante la Junta en pleno, según dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". La interposición 0 presentación de una solicitud de reconsideración contra una Resolución y Orden Parcial, detendrá el proceso adjudicativo hasta su resolución. C. Dicha solicitud de reconsideración, la cual es de carácter jurisdiccional con respecto al derecho a solicitar revisión judicial sobre la presente Resolución y Orden, deberá ser radicada en la Secretaría de la Junta dentro del término de cinco (5) días calendarios, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución y Orden. d. Asimismo se percibe a las partes de epígrafe, que de no solicitar reconsideración alguna, la presente Resolución y Orden advendrá en final y firme. e. Se apercibe a las partes de epígrafe que la parte afectada por esta Resolución podrá, dentro del término de diez (10) días calendarios, desde la fecha de su archivo en autos, presentar una Moción de Reconsideración de la Resolución. La Junta, 113 de la Ley, los reglamentos correspondientes, las opiniones del Tribunal Supremo y resoluciones previas de la Junta sobre el mismo asunto. En aquellas instancias en las cuales el Oficial Examinador entienda que no es de aplicación una resolución previa de la Junta, habrá de expresamente, consignar las razones de hechos 0 de derecho en las que fundamenta tal conclusión 0 en los que fundamenta su conclusión de que la controversia ante su consideración debe ser distinguida y es distinguible del precedente correspondiente. G. Dos (2) de los miembros de la Junta constituirán quórum. Excepto, cuando, la Junta esté relacionada con Resoluciones Parciales, Resoluciones, Aprobación de Reglamentos y cualquier otro asunto o acción en que deba emitir juicio la Junta, que será necesario el quórum en toda determinación de la misma. Artículo 29. Procedimiento de Apelación A. El apelante radicará un escrito de apelación por si 0 por conducto de un abogado en la Secretaría de la Junta. El escrito de apelación debe contener lo siguiente: 1. Los hechos constitutivos del reclamo 0 fundamentos de ley 0 reglamento en que se basa y el remedio que se solicita. Se incluirá además copia del documento que evidencie los hechos que le dan lugar, indicando la fecha de su notificación. 115 dentro de los quince (15) días, el término de treinta (30) días para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término de treinta (30) días para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar alguna acción en relación con la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para Resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver en un tiempo razonable. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. f. Toda resolución y orden, parcial o final, de un Oficial Examinador responderá a los hechos probados y al derecho aplicable, según determinado por las disposiciones pertinentes 114 2. El nombre completo del apelante, su dirección postal, número de teléfono, si alguno y su estado. 3. Cualquier cambio de dirección 0 de teléfono que tenga lugar dentro del curso de los procedimientos, deberá notificarse a la Junta. Si las partes 0 su abogado no notifican el cambio de dirección y le enviare dichas notificaciones a la dirección de récord, no se podrá presentar como defensa o excusa que dicha notificación no fue recibida por las partes. 4. El solicitante hará constar que se le ha enviado copia a la agencia contra cuya decisión reclama y de así conocerlo, indicará el nombre de la persona (s) natural (es) 0 jurídica (s) que pudiera (n) resultar afectadas por su reclamación. 5. Cuando un apelante solicite un remedio a la Junta alegando la existencia de cualquier tipo de discrimen, la petición deberá detallar en forma clara los hechos específicos sobre la controversia cuando del escrito de apelación surjan alegaciones específicas que establezcan la existencia de la actuación discriminatoria. B. La apelación se radicará en la Secretaría de la Junta de Revisión dentro del término de diez (10) días calendarios a partir de la fecha de la adjudicación objeto de apelación. Para determinar la fecha de radicación se atenderá única y exclusivamente la fecha en la que el escrito de apelación es presentado y sellado en la Secretaría de la Junta. 116 C. Iniciado el proceso adjudicativo, mediante la radicación del correspondiente escrito de apelación, la Junta 0 el Oficial Examinador designado podrá emitir en cualquier momento las órdenes de mostrar causas que entienda apropiadas y necesarias. D. En cualquier reclamación en la cual la Junta tenga ante sí una controversia únicamente de derecho, podrá emitir la resolución final correspondiente, sin sujeción a ningún otro trámite procesal. E. En aquellos casos que la Junta lo requiera, la agencia apelada deberá contestar el escrito de apelación interpuesto por el apelante dentro del período de tiempo que la Junta establezca, y que en ningún caso será menor de diez (10) días laborables contados a partir de la orden que así to requiera. Adjunto a la contestación del escrito de apelación la agencia apelada suministrará a la Junta copia fiel y exacta de cualquier documento del cual pueda tomarse conocimiento oficial y que sea relevante e indispensable para la adjudicación de la controversia. F. Si la agencia apelada no contesta el escrito de apelación dentro del término establecido y no justifica su incumplimiento, la Junta podrá, entre otros, continuar los procedimientos sin citar ni air a dicha parte 0 emitir resolución adjudicando y decretando lo que en derecho proceda. 117 G. Notificación de escritos y mociones 1. Todo escrito o moción enviado a la Junta deberá estar firmado por la parte o su abogado e incluirá en cada uno de ellos su dirección postal y teléfono e indicará expresamente si ha habido algún cambio. Además, se certificará en el propio escrito 0 moción que copia de dicho documento ha sido notificado a la parte 0 partes contrarias y a los interventores, si alguno hubiera. 2. El incumplimiento de cualquiera de las partes con las normas que rigen la radicación de todo escrito 0 moción ante la Junta, conllevará que el escrito correspondiente se tenga por presentado, pero no radicado. 3. La certificación de envío de escritos 0 mociones a la parte contraria se entenderà correcta, a menos que medie una declaración jurada, debidamente fundamentada, de la parte que interese impugnaria. 4. De no subsanarse los errores señalados en la presentación de tales escritos 0 mociones, esta Junta podrá emitir la resolución parcial o final correspondiente. 5. Iniciado cualquier procedimiento adjudicativo ante la Junta, ésta podrá requerir de las partes que notifiquen de la existencia de dicho procedimiento a cualquier persona natural 0 jurídica que pueda resultar afectada. Podrá, además, y con previa solicitud, autorizar la comparecencia, como parte interventora en el procedimiento adjudicativo, de la persona así afectada. 118 H. La Junta podrá ordenar una investigación o acto de conciliación con el Propósito de utilizar mejor los recursos disponibles en los casos siguientes: 1. Cuando así lo solicitara cualquiera de las partes y se haya evidenciado la posibilidad de solucionar la controversia mediante un acuerdo 0 transacción entre las mismas. 2. Cuando sea necesario determinar la existencia de una controversia 0 corroborar hechos de naturaleza jurisdiccional. 3. En cualquier otra instancia en que la Junta así lo determine atendidos los principios de justicia rápida y económica. 1. La Junta podrá decretar el archivo total 0 parcial de una apelación, o desestimar una oposición o defensa levantada en las instancias siguientes: 1. Cuando las partes incumplan injustificadamente una orden de la Junta de Revisión 0 del Oficial Examinador. 2. Cuando cualquiera de las partes, debidamente notificada, no comparezca a la vista pública y omita justificar su incomparecencia. 3. Cuando cualquiera de las partes injustificada y temerariamente se negase a participar o compareciese sin estar debidamente preparada a la conferencia con antelación a la vista pública, de así ordenarse y estimarse conveniente su celebración por la Junta. 119 4. Cuando en el escrito de apelación no se exponga alegación alguna que constituya violación de ley 0 reglamento, o causa que, de ser creída, justifique en derecho la reclamación. 5. Cuando en la contestación al escrito de apelación las alegaciones 0 defensas formuladas no se justifican en derecho. 6. Cuando no se corrijan las deficiencias señaladas por la Secretaría de la Junta. 7. Cuando transcurrido el término de noventa (90) días las partes no hubiesen efectuado trámite alguno ante la Secretaría de la Junta. 8. Cuando de la reclamación surja que el apelante no agotó los remedios administrativos correspondientes ante la agencia apelada, careciendo el expediente de una determinación final e institucional de la Junta de Subasta 0 Resolución de que se apela. Lo anterior, no será de aplicación en aquellas instancias en que el reclamante demuestre que, no empece a las gestiones realizadas, la agencia 0 la Junta de Subasta ha omitido notificarle su determinación final dentro del término de tiempo dispuesto, diez (10) días a partir de la adjudicación. J. El descubrimiento de prueba no opera automáticamente, la Junta de Revisión podrá permitir su utilización en casos especiales. La Junta determinará, previamente, cuando se utilizará. 1. Cuando una parte interese que la contraria le suministre información adicional relacionada con las alegaciones 120 presentadas por dicha parte ante la Junta, someterá una solicitud por escrito a la parte contraria indicándole la información y documentación que interesa y radicará copia de dicha petición a la Junta de Revisión, la cual resolverá. Lo anterior, sólo se permitirá dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la contestación del escrito de la apelación, de haber sido aprobado por esta Junta. 2. Una vez aprobada por la Junta y presentada una solicitud de información o de documentos, deberá ser contestada por la parte contra la cual se dirige, en un término no mayor de diez (10) días calendarios, contados desde su recibo, excepto cuando la parte así requerida presente oportuna objeción a dicha solicitud, la cual deberá ser por escrito y debidamente fundamentada. Tales objeciones deberán radicarse en la Secretaría de la Junta dentro de los próximos tres (3) días calendario, a partir del recibo de la solicitud. 3. Mediante la expedición de la correspondiente orden protectora, la Junta o el Oficial Examinador podrá relevar total o parcialmente a una parte de contestar la solicitud de información adicional o de documentos cuando y, entre otros, se trate de información que esté claramente fuera del alcance de la parte requerida, la solicitud de información o documento sea claramente irrelevante, inmaterial u onerosa o realizada con el propósito de dilatar el 121 proceso u hostigar a la parte adversa. El mai uso 0 abuso de los mecanismos del descubrimiento de prueba podrá dar lugar a la desestimación de una reclamación o de una alegación 0 defensa formulada. Contra tal reclamación la expedición de toda orden protectora se ajustará en lo posible a to dispuesto en la Regla 23.2 de las de Procedimiento Civil y en todo caso tendrá como finalidad la obtención de un descubrimiento de prueba ágil y económico. Artículo 30. Señalamiento para una vista pública A. En aquellas instancias donde exista controversia sobre hechos esenciales, la Junta ordenará la celebración de una vista pública con citación de las partes. B. Toda notificación de señalamiento de vista pública será cursada a las partes e interventores, si alguno hubiera, con no menos de diez (10) días calendarios antes de su celebración. Excepto, que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, 0 por acuerdo de las partes se acorte dicho período. La notificación antes referida, se podrá diligenciar por correo o personalmente y contendrá la información siguiente: 1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas. 122 3. Cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. 4. Referencia breve sobre la naturaleza de la acción objeto de controversia. 5. Apercibimiento de las medidas que la Junta podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 6. Advertencia de que la vista pública no podrá ser suspendida. C. De estar el apelante representado por abogado, la notificación del señalamiento de vista pública se cursará a este último a la dirección que obra en récord. D. La vista ante la Junta será de carácter público, pero previa solicitud y debidamente fundamentada, la Junta 0 el Oficial Examinador podrá autorizar que el procedimiento se conduzca en forma privada cuando ello sea indispensable para evitar un daño irreparable a la parte peticionaria. E. Delegado el caso a un Oficial Examinador, éste atenderá y adjudicará todos los asuntos procesales, los cuales pasarán a formar parte del expediente. La intervención interlocutoria de la Junta se limitará a aquellos casos en que se alegue existencia de daño irreparable. F. Cuando una de las partes interese la citación de testigos para la vista pública, deberá someter por escrito los nombres y dirección postal correcta de estos con no menos de cinco (5) días calendarios con 123 antelación a la audiencia pública. Se podrá requerir a las agencias que citen directamente a sus testigos cuando estos sean sus empleados. G. Las citaciones de testigos se harán por correo, por teléfono, por facsímil o por diligenciamiento mediante entrega personal. H. En aquellos casos en que se justifique la citación de un testigo a través del tribunal, la parte interesada diligenciará el emplazamiento a su propio costo. I. Una vez ordenada la inclusión de la reclamación correspondiente en el calendario de vistas públicas, y cuando así lo entienda apropiado la Junta o el Oficial Examinador, las partes entre sí, 0 ante la presencia del Oficial Examinador, deberán reunirse para entre otros: 1. Auscultar la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia. 2. Identificar y simplificar la controversia 0 controversias a ser adjudicadas o presentadas ante el Oficial Examinador correspondiente. 3. Estipular y relacionar los hechos no sujetos a controversia, así como identificar la prueba documental pertinente y de ser posible, la admisión de aquellas que no conllevaría oposición alguna. 4. Intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar en la vista pública y una breve indicación del PROPOSITO, relevancia y alcance de su declaración. 124 5. Proponer a la Junta 0 al Oficial Examinador cualquier otro mecanismo, que en armonía con el debido proceso de ley, pueda facilitar una solución de la controversia de forma justa, rápida y económica. J. Dentro del término de cinco (5) días de celebrada la conferencia aquí requerida, y siempre con al menos tres (3) días de antelación a la vista pública, las partes en escrito conjunto, deberán informar los acuerdos y resultados obtenidos en dicha conferencia. El injustificado incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar a la desestimación de una reclamación, a declarar con lugar la misma o cualquier otro remedio que estime la Junta de Revisión necesario. K. Las vistas públicas sólo se suspenderán cuando medie causa que lo justifique, las cuales deberán ser presentadas por escrito y evidenciadas por la parte proponente de la suspensión en un término no menor de cinco (5) días calendarios de antelación a la fecha del señalamiento. El incumplimiento con lo aquí dispuesto conllevará la negativa perentoria a la solicitud de posposición, excepto cuando de la solicitud surja que hayan mediado circunstancias extraordinarias e imprevisibles y fuera del control de las partes 0 de sus abogados. L. En circunstancias donde exista un conflicto de señalamiento de vista pública con algún otro proceso judicial o con alguna citación realizada por un organismo legislativo 0 administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la vista ante la Junta se suspenderá 125 siempre y cuando el señalamiento del tribunal, del organismo legislativo 0 administrativo, se haya hecho con anterioridad. Esto deberá ser oportunamente acreditado y evidenciado en tiempo y forma por la parte afectada. Si por el contrario, el señalamiento de vista ante el tribunal u orden de comparecencia ante un organismo legislativo 0 administrativo ha sido realizada con posterioridad al expedido por la Secretaría de la Junta, se declarará sin lugar la solicitud de suspención, a menos que la parte promovente haya informado del conflicto en calendario al organismo correspondiente, sometiendo evidencia acreditativa de ello y de que sus gestiones para solicitar la suspensión resultaron infructuosas. M. Presentada en tiempo y forma una solicitud de suspensión, la Junta o el Oficial Examinador le dará la oportunidad, y en su adjudicación habrá de considerar, en conjunto, los siguientes factores: 1. Fecha de radicación del caso. 2. El trámite seguido incluyendo, si las hubiera, suspensiones anteriores y sus causas. 3. Oposición levantada en tiempo por la parte adversa, especialmente en lo relativo a cómo le afectaría dicha suspensión en relación con los gastos que ha incurrido para traer su prueba ante la Junta en la fecha señalada. 4. Las razones que se aducen para la suspensión solicitada y si éstas responden a circunstancias confrontadas por el abogado 0 126 la parte. De declararse con lugar una moción de suspensión, el Examinador requerirá, en la orden correspondiente, que la parte o las partes le sometan dentro de un término no mayor de cinco (5) días calendarios, tres fechas disponibles en sus respectivos calendarios para el subsiguiente señalamiento de vista pública. 5. Dichas fechas deberán estar comprendidas dentro del período de un mes, después que el señalamiento de vista pública haya sido suspendido o pospuesto. 6. En los cinco (5) días calendarios subsiguientes al cumplimiento de las partes con lo anterior, el Oficial Examinador deberá reseñar la vista pública en la fecha más reciente que el calendario le permita y que coincida con una de las presentadas por las partes. 7. Las solicitudes para citaciones de testigos, que no hayan sido presentadas en el término que establece este Reglamento, no será causa para la suspensión de un señalamiento de vista pública. N. De no recibirse moción alguna de suspensión, dentro de los términos aquí provistos 0 de no haber sido expresamente declarada con lugar, la vista pública se llevará a cabo y se procederá al recibo de la prueba presente en Sala, a tenor con las normas establecidas en el Reglamento. De no comparecer al señalamiento de vista pública una de las partes luego de ser debida y oportunamente citada el 127 Oficial Examinador consignará dicho extremo en el registro de los procedimientos y dicha parte vendrá obligada a, en el período de tres (3) días calendarios, contados a partir de la fecha de la vista, someter una moción explicativa y justificativa de su incomparecencia. O. De no someterse la correspondiente moción sobre incomparecencia, el Oficial Examinador procederá a confeccionar el informe final a la Junta 0 emitirá resolución y orden, según corresponda. De someterse, sin embargo, la referida moción explicativa y de entender el Oficial Examinador que la misma presenta causas justificadas y razonables para la incomparecencia de la parte así afectada, le brindará a dicha parte oportunidad para que dentro del término de diez (10) días laborables, escuche la grabación de los procedimientos e informe cuáles testigos desean contrainterrogar, indicando, además, tres (3) fechas hábiles en su calendario, en las cuales estaría disponible para la continuación de los procedimientos, Tales fechas, asimismo, deberán estar comprendidas dentro del período de un (1) mes a tres (3) meses, desde el señalamiento de vista pública y el Oficial Examinador procederá según to dispuesto en el Inciso (c) de la presente Sección. P. El Oficial Examinador abrirá Sala puntualmente, a la hora señalada para el comienzo de la vista y se consignará en el registro el inicio de los procedimientos. De no estar una de las partes, así se señalará expresamente y el Oficial Examinador podrá esperarla no más de 128 media hora, al cabo de la cual le dará continuidad a los procedimientos con la parte compareciente. Discrecionalmente y mediando justa causa para ello, el Oficial Examinador podrá esperar por la parte ausente hasta un máximo de una hora y media. Las razones para la espera serán ofrecidas a la parte que se encuentre en Sala y consignada formalmente en el registro de los procedimientos. Q. Transcurrido dicho período, sin que la parte haya comparecido, de estar presente la parte a quien corresponde el peso de la prueba, el Oficial Examinador continuará los procedimientos y el desfile de la prueba. R. De comparecer ambas partes tardiamente, pero dentro del período de tiempo de una hora y media, el Oficial Examinador a su discreción podrá llevar a cabo la vista imponiendo sanciones, si alguna procediera. S. De no celebrarse la vista, las partes vendrán obligadas, dentro del término de tres (3) días calendarios, a someter moción justificativa de sus tardanzas. Evaluadas las razones expuestas por las partes o ausencias de ellas, el Oficial Examinador podrá imponer sanciones, emitir resolución y orden y/o continuar con los procedimientos, según fuera el caso. 129 T. En todo caso que una vista pública sea suspendida, las partes 0 sus representantes legales deberán notificar de la suspensión a sus testigos.
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