Regl. 5850, art. 27
Procedimiento Recurso de Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 27
A. Cualquier industrial, comerciante, licitador podrá interponer los
siguientes recursos para cualquier material, producto, equipo,
servicio o asunto relacionado con resoluciones emitidas por la Junta
Reguladora dentro del término que se dispone en este Reglamento
para revisar determinaciones de la Junta de Revisión.
1. Inclusión de una especificación modelo en el patrón de
especificaciones.
2.
Revisión de una especificación modelo, interina o especial.
3.
Exclusión de una Especificación modelo.
B.
El peticionario presentará ante el Secretario de la Junta Reguladora
personalmente un escrito en el que hará constar el recurso que
interpone acompañando, el mismo de todos los documentos que
sustenta su solicitud, asà como su capacidad para interponer el
recurso.
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C. La Junta evaluará y decidirá sobre la solicitud en un término que no
podrá exceder de un (1) mes desde la fecha de radicación.
D.
La Junta pasará juicio sobre toda solicitud radicada y podrá utilizar el
asesoramiento técnico de peritos, los cuales someterán su opinión
por escrito, y formará parte de la evaluación.
E. Una vez concluido el análisis y estudio, la Junta Reguladora se
reunirá para decidir sobre la solicitud.
F.
Cuando la decisión de la Junta sea la de no aceptar la Revisión de
una especificación D la Revisión, lo notificará oficialmente a la parte
interesada no más tarde de cinco (5) dÃas calendarios después de
tomar la decisión. La notificación oficial se hará por correo
certificado con acuse de recibo 0 personalmente.
G. Cuando la Junta apruebe la especificación 0 la revisión a una
especificación seguirá el siguiente procedimiento:
1. Especificación
a. Asignará número de identificación y la incluirá en el Ãndice de
especificaciones.
b. Emitirá Addendum de inclusión y to enviará a los recipientes
del Ãndice de especificaciones.
C. Ordenará la publicación de Especificaciones modelo y hará la
distribución pertinente de la misma.
d. Notificará oficialmente at peticionario.
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2. Revisión a una Especificación
a. Enmendará el número de identificación en el Ãndice de
especificaciones.
b. Emitirá Addendum de cambio de numeración y lo enviará a
los recipientes del Ãndice de especificaciones.
C. Ordenará la publicación de las Especificaciones Modelo
Revisadas y hará la distribución pertinente de la misma.
d. Notificará oficialmente al peticionario.
H. De toda decisión de la Junta se podrá solicitar revisión, Las
Resoluciones de la Junta serán revisables conforme lo dispone la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme."
Cuarta Parte: Junta de Revisión
Articulo
28. Organización de la Junta
A. La Junta se compondrá de tres (3) miembros nombrados 0 designados
por el Comisionado, quien designará al Presidente dentro de los
miembros que nombre, y nunca actuarán menos de dos (2), éstos
podrán ser Oficiales Examinadores por contrato. Podrá nombrar
suplentes para sustituir miembros regulares de la Junta durante la
ausencia de cualquiera de éstos. Nombrará o designará al Secretario
y demás personal administrativo.
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B. Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus
cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión
de sus cargos.
C. Los poderes de la Junta de Revisión serán los siguientes:
1. Adoptar un sello.
2. Considerar, evaluar y resolver los recursos de apelaciones
presentados ante ella.
3. Adoptar con la aprobación del Comisionado, las normas internas
necesarias para el funcionamiento de la Junta.
4. Celebrar y presidir las vistas y reuniones administrativas.
5. Delegar en un examinador las vistas administrativas, cuando asà to
determinen.
6. Cada uno de los miembros de la Junta podrá actuar como Oficial
Examinador en cualquier caso en que la Junta lo asigne.
7. Aprobar, modificar 0 revocar los proyectos de resolución cuando
las vista administrativas hayan sido presididas por examinadores.
D. Los poderes del Presidente son los siguientes:
1. Velar porque se cumpla con la reglamentación.
2. Velar por el funcionamiento normal de la Junta de Revisión.
3. Velar porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los
deberes de su cargo.
4. Dirigir los procedimientos de esta Junta.
5. Representar a la Junta.
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6. Presidir las reuniones y las vistas administrativas de esta Junta.
7. Cumplir con las funciones y deberes inherentes a SU posición.
E. Las funciones del Secretario serán las siguientes:
1. A toda apelación que se presente el Secretario le asignará, de
inmediato, el número de radicación que corresponda, estampará el
sello oficial de recibido indicando la fecha, hora y se anotará en el
registro correspondiente su radicación 0 presentación, según sea
el caso.
2. El Secretario verificará que todos los escritos que se presenten
ante la consideración de la Junta cumplan con las disposiciones de
este Reglamento. Cualquier escrito que no cumpla con dichas
disposiciones, será registrado por el Secretario como que fue
presentado y lo devolverá con los señalamientos de las
deficiencias encontradas para ser corregidas.
3. El Secretario custodiará el sello de la Junta. Todos los
documentos firmados por él, en original 0 facsÃmil, que tengan
estampado dicho sello, se considerarán auténticos.
4. El Secretario será responsable de la custodia y el mantenimiento
ordenado de los expedientes de las apelaciones, asà como de la
encuademación, por año natural, de las resoluciones que emita la
Junta de Revisión.
5. AI notificar a las partes una orden 0 resolución, el Secretario
archivará en autos en esa misma fecha el original.
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6. El Secretario mantendrá bajo su control y supervisión todos los
expedientes, libros, correspondencia, archivo y cintas
magnetofónicas relacionados con las apelaciones y casos de esta
Junta. Excepto, por orden de un tribunal competente, no permitirá
que sean sacados fuera de su control.
7. En todo caso en que se requiera la expedición de un mandamiento
a cualquier persona 0 agencia, el Secretario preparará el
correspondiente mandamiento y lo expedirá bajo su firma,
ordenándole a dicha persona cumplir con lo dispuesto por la Junta.
8. Cuando se incumpla con cualquier disposición de reglamento o se
evidenciara que la apelación fue radicada fuera del término
jurisdiccional, será deber del Secretario poner en conocimiento de
ello a la Junta, los miembros de la Junta determinarán el
procedimiento a seguir.
9. Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la Junta para
discrecionalmente eximir a un solicitante del pago de las costas de
reproducción razonables previamente establecidas por la Junta, el
Secretario y previo pago de las mismas, remitirá copia de las
resoluciones de la Junta a las agencias y a aquellas personas
interesadas que asà lo soliciten.
10. Mantener el control de toda la correspondencia y documentos
recibidos y enviados por esta Junta.
11. Certificar los documentos de esta Junta.
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12. Levantar, controlar y mantener las actas de todas las reuniones y
vistas administrativas de esta Junta.
13. Mantener el control de las resoluciones y decisiones de esta Junta.
14. Elevar los expedientes de esta Junta al foro judicial.
15. El funcionamiento administrativo de esta Junta.
16. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su
posición.
17. La Secretaria de la Junta podrá estar disponible al público desde
las 7:30a.m. hasta las 4:40 p.m., a los fines de expedir cualquier
mandamiento, citación y aceptar la radicación de apelaciones o
cualquier otro escrito o moción.
F. El Comisionado podrá asignar Oficiales Examinadores para que
colaboren en el proceso de adjudicación de controversias, éstos:
1. Tendrán la función de presidir las vistas administrativas, recibir la
evidencia sometida por las partes y presentar informes verbales y
escritos a la Junta en pleno, según le sean requerido. Tienen
facultad para resolver todos los asuntos relacionados con el recibo
de evidencia en caso que se eviten incidencias interlocutorias
durante la vista administrativa, incluyendo la imposición de
sanciones. De las determinaciones interlocutorias de los Oficiales
Examinadores, sólo podrá acudirse a la Junta en pleno en casos
de sanciones económicas y cuando se alegue que la
determinación interlocutoria resultará en un daño irreparable y en
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el balance de intereses no se justifica esperar a la conclusión del
procedimiento administrativo.
2. Podrán, además, emitir resoluciones de ocurrir alguna de las
siguientes circunstancias:
a. Abandono 0 falta de interés de cualesquiera de las partes. Se
incluyen aquà las instancias de incomparecencia a vistas
públicas y de incumplimiento de órdenes emitidas por la Junta 0
el Oficial Examinador.
b. Terminación de controversia por estipulación 0 transacción
acordada por las partes.
C. Desistimiento de la parte apelante.
d. RebeldÃa de cualesquiera de las partes.
e. Academicidad.
3. En estos casos se procederá de la siguiente manera:
a. La Resolución que emita por el Oficial Examinador se
conocerá como "Resolución y Orden" parcial 0 final, según sea
el caso. Será suscrita por el Oficial Examinador y notificada
por SecretarÃa directamente a las partes, sin intervención
inicial de la Junta. Una copia de la correspondiente
"Resolución y Orden" se hará formar parte del expediente de la
apelación o querella en la cual se emita.
b. Toda Resolución y Orden Parcial, contendrá el apercibimiento
siguiente: "Se apercibe a las partes de epÃgrafe que contra las
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providencias contenidas en la presente Resolución y Orden, se
podrá interponer recurso de reconsideración ante la Junta en
pleno, según dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988, según dispuesto en la Sección 3.15
de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme". La interposición 0 presentación de
una solicitud de reconsideración contra una Resolución y
Orden Parcial, detendrá el proceso adjudicativo hasta su
resolución.
C. Dicha solicitud de reconsideración, la cual es de carácter
jurisdiccional con respecto al derecho a solicitar revisión
judicial sobre la presente Resolución y Orden, deberá ser
radicada en la SecretarÃa de la Junta dentro del término de
cinco (5) dÃas calendarios, contados a partir del archivo en
autos de esta Resolución y Orden.
d. Asimismo se percibe a las partes de epÃgrafe, que de no
solicitar reconsideración alguna, la presente Resolución y
Orden advendrá en final y firme.
e.
Se apercibe a las partes de epÃgrafe que la parte afectada por
esta Resolución podrá, dentro del término de diez (10) dÃas
calendarios, desde la fecha de su archivo en autos, presentar
una Moción de Reconsideración de la Resolución. La Junta,
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de la Ley, los reglamentos correspondientes, las opiniones del
Tribunal Supremo y resoluciones previas de la Junta sobre el
mismo asunto. En aquellas instancias en las cuales el Oficial
Examinador entienda que no es de aplicación una resolución
previa de la Junta, habrá de expresamente, consignar las
razones de hechos 0 de derecho en las que fundamenta tal
conclusión 0 en los que fundamenta su conclusión de que la
controversia ante su consideración debe ser distinguida y es
distinguible del precedente correspondiente.
G. Dos (2) de los miembros de la Junta constituirán quórum. Excepto,
cuando, la Junta esté relacionada con Resoluciones Parciales,
Resoluciones, Aprobación de Reglamentos y cualquier otro asunto o
acción en que deba emitir juicio la Junta, que será necesario el
quórum en toda determinación de la misma.
ArtÃculo
29. Procedimiento de Apelación
A. El apelante radicará un escrito de apelación por si 0 por conducto de
un abogado en la SecretarÃa de la Junta. El escrito de apelación debe
contener lo siguiente:
1. Los hechos constitutivos del reclamo 0 fundamentos de ley 0
reglamento en que se basa y el remedio que se solicita. Se
incluirá además copia del documento que evidencie los hechos
que le dan lugar, indicando la fecha de su notificación.
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dentro de los quince (15) dÃas, el término de treinta (30) dÃas
para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde
que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos
quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término de treinta (30)
dÃas para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha
en que se archiva en autos una copia de la notificación de la
Resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción
cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en autos
dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la
moción. Si la Junta dejare de tomar alguna acción en relación
con la moción de reconsideración dentro de los noventa (90)
dÃas de haber sido radicada una moción acogida para
Resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término
para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir
de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo
que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Junta una
prórroga para resolver en un tiempo razonable. La moción de
reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la
revisión judicial.
f. Toda resolución y orden, parcial o final, de un Oficial
Examinador responderá a los hechos probados y al derecho
aplicable, según determinado por las disposiciones pertinentes
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2. El nombre completo del apelante, su dirección postal, número de
teléfono, si alguno y su estado.
3. Cualquier cambio de dirección 0 de teléfono que tenga lugar dentro
del curso de los procedimientos, deberá notificarse a la Junta. Si
las partes 0 su abogado no notifican el cambio de dirección y le
enviare dichas notificaciones a la dirección de récord, no se podrá
presentar como defensa o excusa que dicha notificación no fue
recibida por las partes.
4. El solicitante hará constar que se le ha enviado copia a la agencia
contra cuya decisión reclama y de asà conocerlo, indicará el
nombre de la persona (s) natural (es) 0 jurÃdica (s) que pudiera (n)
resultar afectadas por su reclamación.
5. Cuando un apelante solicite un remedio a la Junta alegando la
existencia de cualquier tipo de discrimen, la petición deberá
detallar en forma clara los hechos especÃficos sobre la controversia
cuando del escrito de apelación surjan alegaciones especÃficas que
establezcan la existencia de la actuación discriminatoria.
B. La apelación se radicará en la SecretarÃa de la Junta de Revisión
dentro del término de diez (10) dÃas calendarios a partir de la fecha de
la adjudicación objeto de apelación. Para determinar la fecha de
radicación se atenderá única y exclusivamente la fecha en la que el
escrito de apelación es presentado y sellado en la SecretarÃa de la
Junta.
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C. Iniciado el proceso adjudicativo, mediante la radicación del
correspondiente escrito de apelación, la Junta 0 el Oficial Examinador
designado podrá emitir en cualquier momento las órdenes de mostrar
causas que entienda apropiadas y necesarias.
D. En cualquier reclamación en la cual la Junta tenga ante sà una
controversia únicamente de derecho, podrá emitir la resolución final
correspondiente, sin sujeción a ningún otro trámite procesal.
E. En aquellos casos que la Junta lo requiera, la agencia apelada deberá
contestar el escrito de apelación interpuesto por el apelante dentro del
perÃodo de tiempo que la Junta establezca, y que en ningún caso será
menor de diez (10) dÃas laborables contados a partir de la orden que
asà to requiera. Adjunto a la contestación del escrito de apelación la
agencia apelada suministrará a la Junta copia fiel y exacta de
cualquier documento del cual pueda tomarse conocimiento oficial y
que sea relevante e indispensable para la adjudicación de la
controversia.
F. Si la agencia apelada no contesta el escrito de apelación dentro del
término establecido y no justifica su incumplimiento, la Junta podrá,
entre otros, continuar los procedimientos sin citar ni air a dicha parte
0 emitir resolución adjudicando y decretando lo que en derecho
proceda.
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G. Notificación de escritos y mociones
1. Todo escrito o moción enviado a la Junta deberá estar firmado por
la parte o su abogado e incluirá en cada uno de ellos su dirección
postal y teléfono e indicará expresamente si ha habido algún
cambio. Además, se certificará en el propio escrito 0 moción que
copia de dicho documento ha sido notificado a la parte 0 partes
contrarias y a los interventores, si alguno hubiera.
2. El incumplimiento de cualquiera de las partes con las normas que
rigen la radicación de todo escrito 0 moción ante la Junta,
conllevará que el escrito correspondiente se tenga por presentado,
pero no radicado.
3. La certificación de envÃo de escritos 0 mociones a la parte contraria
se entenderà correcta, a menos que medie una declaración jurada,
debidamente fundamentada, de la parte que interese impugnaria.
4. De no subsanarse los errores señalados en la presentación de
tales escritos 0 mociones, esta Junta podrá emitir la resolución
parcial o final correspondiente.
5. Iniciado cualquier procedimiento adjudicativo ante la Junta, ésta
podrá requerir de las partes que notifiquen de la existencia de
dicho procedimiento a cualquier persona natural 0 jurÃdica que
pueda resultar afectada. Podrá, además, y con previa solicitud,
autorizar la comparecencia, como parte interventora en el
procedimiento adjudicativo, de la persona asà afectada.
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H. La Junta podrá ordenar una investigación o acto de conciliación con el
Propósito de utilizar mejor los recursos disponibles en los casos
siguientes:
1. Cuando asà lo solicitara cualquiera de las partes y se haya
evidenciado la posibilidad de solucionar la controversia mediante
un acuerdo 0 transacción entre las mismas.
2. Cuando sea necesario determinar la existencia de una controversia
0 corroborar hechos de naturaleza jurisdiccional.
3. En cualquier otra instancia en que la Junta asà lo determine
atendidos los principios de justicia rápida y económica.
1. La Junta podrá decretar el archivo total 0 parcial de una apelación, o
desestimar una oposición o defensa levantada en las instancias
siguientes:
1. Cuando las partes incumplan injustificadamente una orden de la
Junta de Revisión 0 del Oficial Examinador.
2. Cuando cualquiera de las partes, debidamente notificada, no
comparezca a la vista pública y omita justificar su
incomparecencia.
3. Cuando cualquiera de las partes injustificada y temerariamente se
negase a participar o compareciese sin estar debidamente
preparada a la conferencia con antelación a la vista pública, de asÃ
ordenarse y estimarse conveniente su celebración por la Junta.
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4. Cuando en el escrito de apelación no se exponga alegación alguna
que constituya violación de ley 0 reglamento, o causa que, de ser
creÃda, justifique en derecho la reclamación.
5. Cuando en la contestación al escrito de apelación las alegaciones
0 defensas formuladas no se justifican en derecho.
6. Cuando no se corrijan las deficiencias señaladas por la SecretarÃa
de la Junta.
7. Cuando transcurrido el término de noventa (90) dÃas las partes no
hubiesen efectuado trámite alguno ante la SecretarÃa de la Junta.
8. Cuando de la reclamación surja que el apelante no agotó los
remedios administrativos correspondientes ante la agencia
apelada, careciendo el expediente de una determinación final e
institucional de la Junta de Subasta 0 Resolución de que se apela.
Lo anterior, no será de aplicación en aquellas instancias en que el
reclamante demuestre que, no empece a las gestiones realizadas,
la agencia 0 la Junta de Subasta ha omitido notificarle su
determinación final dentro del término de tiempo dispuesto, diez
(10) dÃas a partir de la adjudicación.
J. El descubrimiento de prueba no opera automáticamente, la Junta de
Revisión podrá permitir su utilización en casos especiales. La Junta
determinará, previamente, cuando se utilizará.
1. Cuando una parte interese que la contraria le suministre
información adicional relacionada con las alegaciones
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presentadas por dicha parte ante la Junta, someterá una solicitud
por escrito a la parte contraria indicándole la información y
documentación que interesa y radicará copia de dicha petición a
la Junta de Revisión, la cual resolverá. Lo anterior, sólo se
permitirá dentro de los cinco (5) dÃas calendarios siguientes a la
fecha de radicación de la contestación del escrito de la
apelación, de haber sido aprobado por esta Junta.
2.
Una vez aprobada por la Junta y presentada una solicitud de
información o de documentos, deberá ser contestada por la parte
contra la cual se dirige, en un término no mayor de diez (10) dÃas
calendarios, contados desde su recibo, excepto cuando la parte
asà requerida presente oportuna objeción a dicha solicitud, la cual
deberá ser por escrito y debidamente fundamentada. Tales
objeciones deberán radicarse en la SecretarÃa de la Junta dentro
de los próximos tres (3) dÃas calendario, a partir del recibo de la
solicitud.
3.
Mediante la expedición de la correspondiente orden protectora, la
Junta o el Oficial Examinador podrá relevar total o parcialmente a
una parte de contestar la solicitud de información adicional o de
documentos cuando y, entre otros, se trate de información que
esté claramente fuera del alcance de la parte requerida, la
solicitud de información o documento sea claramente irrelevante,
inmaterial u onerosa o realizada con el propósito de dilatar el
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proceso u hostigar a la parte adversa. El mai uso 0 abuso de los
mecanismos del descubrimiento de prueba podrá dar lugar a la
desestimación de una reclamación o de una alegación 0 defensa
formulada. Contra tal reclamación la expedición de toda orden
protectora se ajustará en lo posible a to dispuesto en la Regla
23.2 de las de Procedimiento Civil y en todo caso tendrá como
finalidad la obtención de un descubrimiento de prueba ágil y
económico.
ArtÃculo
30. Señalamiento para una vista pública
A.
En aquellas instancias donde exista controversia sobre hechos
esenciales, la Junta ordenará la celebración de una vista pública con
citación de las partes.
B. Toda notificación de señalamiento de vista pública será cursada a las
partes e interventores, si alguno hubiera, con no menos de diez (10)
dÃas calendarios antes de su celebración. Excepto, que por causa
debidamente justificada, consignada en la notificación, 0 por acuerdo
de las partes se acorte dicho perÃodo. La notificación antes referida,
se podrá diligenciar por correo o personalmente y contendrá la
información siguiente:
1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su
naturaleza y propósito.
2. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de
abogados, pero no estarán obligadas a estar asà representadas.
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3. Cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista.
4. Referencia breve sobre la naturaleza de la acción objeto de
controversia.
5. Apercibimiento de las medidas que la Junta podrá tomar si una
parte no comparece a la vista.
6. Advertencia de que la vista pública no podrá ser suspendida.
C. De estar el apelante representado por abogado, la notificación del
señalamiento de vista pública se cursará a este último a la dirección
que obra en récord.
D. La vista ante la Junta será de carácter público, pero previa solicitud y
debidamente fundamentada, la Junta 0 el Oficial Examinador podrá
autorizar que el procedimiento se conduzca en forma privada cuando
ello sea indispensable para evitar un daño irreparable a la parte
peticionaria.
E. Delegado el caso a un Oficial Examinador, éste atenderá y
adjudicará todos los asuntos procesales, los cuales pasarán a formar
parte del expediente. La intervención interlocutoria de la Junta se
limitará a aquellos casos en que se alegue existencia de daño
irreparable.
F.
Cuando una de las partes interese la citación de testigos para la vista
pública, deberá someter por escrito los nombres y dirección postal
correcta de estos con no menos de cinco (5) dÃas calendarios con
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antelación a la audiencia pública. Se podrá requerir a las agencias
que citen directamente a sus testigos cuando estos sean sus
empleados.
G. Las citaciones de testigos se harán por correo, por teléfono, por
facsÃmil o por diligenciamiento mediante entrega personal.
H. En aquellos casos en que se justifique la citación de un testigo a
través del tribunal, la parte interesada diligenciará el emplazamiento
a su propio costo.
I.
Una vez ordenada la inclusión de la reclamación correspondiente en
el calendario de vistas públicas, y cuando asà lo entienda apropiado
la Junta o el Oficial Examinador, las partes entre sÃ, 0 ante la
presencia del Oficial Examinador, deberán reunirse para entre otros:
1. Auscultar la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la
controversia.
2. Identificar y simplificar la controversia 0 controversias a ser
adjudicadas o presentadas ante el Oficial Examinador
correspondiente.
3. Estipular y relacionar los hechos no sujetos a controversia, asÃ
como identificar la prueba documental pertinente y de ser posible,
la admisión de aquellas que no conllevarÃa oposición alguna.
4. Intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar
en la vista pública y una breve indicación del PROPOSITO,
relevancia y alcance de su declaración.
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5. Proponer a la Junta 0 al Oficial Examinador cualquier otro
mecanismo, que en armonÃa con el debido proceso de ley, pueda
facilitar una solución de la controversia de forma justa, rápida y
económica.
J. Dentro del término de cinco (5) dÃas de celebrada la conferencia aquÃ
requerida, y siempre con al menos tres (3) dÃas de antelación a la
vista pública, las partes en escrito conjunto, deberán informar los
acuerdos y resultados obtenidos en dicha conferencia. El
injustificado incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar a la
desestimación de una reclamación, a declarar con lugar la misma o
cualquier otro remedio que estime la Junta de Revisión necesario.
K. Las vistas públicas sólo se suspenderán cuando medie causa que lo
justifique, las cuales deberán ser presentadas por escrito y
evidenciadas por la parte proponente de la suspensión en un término
no menor de cinco (5) dÃas calendarios de antelación a la fecha del
señalamiento. El incumplimiento con lo aquà dispuesto conllevará la
negativa perentoria a la solicitud de posposición, excepto cuando de
la solicitud surja que hayan mediado circunstancias extraordinarias e
imprevisibles y fuera del control de las partes 0 de sus abogados.
L. En circunstancias donde exista un conflicto de señalamiento de vista
pública con algún otro proceso judicial o con alguna citación
realizada por un organismo legislativo 0 administrativo del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, la vista ante la Junta se suspenderá
125
siempre y cuando el señalamiento del tribunal, del organismo
legislativo 0 administrativo, se haya hecho con anterioridad. Esto
deberá ser oportunamente acreditado y evidenciado en tiempo y
forma por la parte afectada. Si por el contrario, el señalamiento de
vista ante el tribunal u orden de comparecencia ante un organismo
legislativo 0 administrativo ha sido realizada con posterioridad al
expedido por la SecretarÃa de la Junta, se declarará sin lugar la
solicitud de suspención, a menos que la parte promovente haya
informado del conflicto en calendario al organismo correspondiente,
sometiendo evidencia acreditativa de ello y de que sus gestiones
para solicitar la suspensión resultaron infructuosas.
M. Presentada en tiempo y forma una solicitud de suspensión, la Junta
o el Oficial Examinador le dará la oportunidad, y en su adjudicación
habrá de considerar, en conjunto, los siguientes factores:
1. Fecha de radicación del caso.
2. El trámite seguido incluyendo, si las hubiera, suspensiones
anteriores y sus causas.
3. Oposición levantada en tiempo por la parte adversa,
especialmente en lo relativo a cómo le afectarÃa dicha suspensión
en relación con los gastos que ha incurrido para traer su prueba
ante la Junta en la fecha señalada.
4. Las razones que se aducen para la suspensión solicitada y si
éstas responden a circunstancias confrontadas por el abogado 0
126
la parte. De declararse con lugar una moción de suspensión, el
Examinador requerirá, en la orden correspondiente, que la parte o
las partes le sometan dentro de un término no mayor de cinco (5)
dÃas calendarios, tres fechas disponibles en sus respectivos
calendarios para el subsiguiente señalamiento de vista pública.
5. Dichas fechas deberán estar comprendidas dentro del perÃodo de
un mes, después que el señalamiento de vista pública haya sido
suspendido o pospuesto.
6. En los cinco (5) dÃas calendarios subsiguientes al cumplimiento
de las partes con lo anterior, el Oficial Examinador deberá
reseñar la vista pública en la fecha más reciente que el calendario
le permita y que coincida con una de las presentadas por las
partes.
7. Las solicitudes para citaciones de testigos, que no hayan sido
presentadas en el término que establece este Reglamento, no
será causa para la suspensión de un señalamiento de vista
pública.
N. De no recibirse moción alguna de suspensión, dentro de los términos
aquà provistos 0 de no haber sido expresamente declarada con lugar,
la vista pública se llevará a cabo y se procederá al recibo de la
prueba presente en Sala, a tenor con las normas establecidas en el
Reglamento. De no comparecer al señalamiento de vista pública
una de las partes luego de ser debida y oportunamente citada el
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Oficial Examinador consignará dicho extremo en el registro de los
procedimientos y dicha parte vendrá obligada a, en el perÃodo de tres
(3) dÃas calendarios, contados a partir de la fecha de la vista,
someter una moción explicativa y justificativa de su incomparecencia.
O. De no someterse la correspondiente moción sobre incomparecencia,
el Oficial Examinador procederá a confeccionar el informe final a la
Junta 0 emitirá resolución y orden, según corresponda. De
someterse, sin embargo, la referida moción explicativa y de entender
el Oficial Examinador que la misma presenta causas justificadas y
razonables para la incomparecencia de la parte asà afectada, le
brindará a dicha parte oportunidad para que dentro del término de
diez (10) dÃas laborables, escuche la grabación de los
procedimientos e informe cuáles testigos desean contrainterrogar,
indicando, además, tres (3) fechas hábiles en su calendario, en las
cuales estarÃa disponible para la continuación de los procedimientos,
Tales fechas, asimismo, deberán estar comprendidas dentro del
perÃodo de un (1) mes a tres (3) meses, desde el señalamiento de
vista pública y el Oficial Examinador procederá según to dispuesto en
el Inciso (c) de la presente Sección.
P. El Oficial Examinador abrirá Sala puntualmente, a la hora señalada
para el comienzo de la vista y se consignará en el registro el inicio de
los procedimientos. De no estar una de las partes, asà se señalará
expresamente y el Oficial Examinador podrá esperarla no más de
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media hora, al cabo de la cual le dará continuidad a los
procedimientos con la parte compareciente. Discrecionalmente y
mediando justa causa para ello, el Oficial Examinador podrá esperar
por la parte ausente hasta un máximo de una hora y media. Las
razones para la espera serán ofrecidas a la parte que se encuentre
en Sala y consignada formalmente en el registro de los
procedimientos.
Q. Transcurrido dicho perÃodo, sin que la parte haya comparecido, de
estar presente la parte a quien corresponde el peso de la prueba, el
Oficial Examinador continuará los procedimientos y el desfile de la
prueba.
R. De comparecer ambas partes tardiamente, pero dentro del perÃodo
de tiempo de una hora y media, el Oficial Examinador a su discreción
podrá llevar a cabo la vista imponiendo sanciones, si alguna
procediera.
S. De no celebrarse la vista, las partes vendrán obligadas, dentro del
término de tres (3) dÃas calendarios, a someter moción justificativa de
sus tardanzas. Evaluadas las razones expuestas por las partes o
ausencias de ellas, el Oficial Examinador podrá imponer sanciones,
emitir resolución y orden y/o continuar con los procedimientos, según
fuera el caso.
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T. En todo caso que una vista pública sea suspendida, las partes 0 sus
representantes legales deberán notificar de la suspensión a sus
testigos.