Regl. 5850, art. 31
Vistas Públicas
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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 31
A. Las vistas públicas podrán celebrarse ante la Junta de Revisión en
pleno, uno de sus miembros 0 ante un Oficial Examinador.
B. Los apelantes podrán comparecer a la vista pública por derecho
propio 0 representados por un abogado. Las agencias sean apeladas
o apelantes, podrán comparecer representadas por un abogado 0 por
un funcionario debidamente autorizado para ello. Dicha autorización
será de carácter formal y escrita y la misma se hará formar parte de
los autos de la reclamación. Si iniciada la vista pública, la Junta o el
Oficial Examinador concluye que la parte o partes que interesa
autorepresentarse carecen de las habilidades, destrezas y actitudes
necesarias para ello, se consignará en el registro de los
procedimientos, informe interlocutorio correspondiente o mediante
resolución parcial, según sea el caso. En esta instancia la parte 0
partes afectadas por la determinación deberán acudir a los procesos
posteriores representada por un abogado y acreditar fehacientemente
que ha superado los obstáculos y deficiencias que impiden SU
autorepresentación. En ningún caso la Junta estará obligada a
proporcionar representación legal a los litigantes y no se admitirá la
representación de derechos de terceros por personas que no ostenten
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la calidad de abogado y no hayan sido admitidos al ejercicio de tal
profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Las solicitudes de
representación por derecho propio serán evaluadas a la luz de las
directrices emitidas al respecto por el Honorable Tribunal Supremo de
Puerto Rico.
C. La Junta 0 el Oficial Examinador designado por ésta, juramentará a
los testigos antes de éstos prestar declaración y dirigirá los
procedimientos durante la vista pública.
D. Las reglas de evidencia que prevalecen en los tribunales no aplicarán
en los procedimientos ante la Junta, sin perjuicio que los principios
rectores que las informan puedan utilizarse en la obtención de una
adjudicación justa, rápida y económica.
E. Los procedimientos en la vista pública podrán ser grabados en cinta
magnetofónica y dicho registro quedará bajo la custodia de la
SecretarÃa de la Junta. Previa solicitud al efecto y evidenciado por la
parte proponente que ello no conllevará la dilación del proceso ni
presión indebida y que tampoco constituirá una lesión impermisible a
la dignidad del foro, la Junta 0 el Oficial Examinador podrá autorizar a
una 0 ambas partes a grabar los procedimientos durante la vista
pública, tomar sus propias notas taquigráficas y perpetuar los
procedimientos mediante la utilización de cualquier otro mecanismo
de similar naturaleza.
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F. Se podrá excluir de la vista pública a aquellas personas que observen
una conducta desordenada, insolente 0 perjudicial a los
procedimientos.
G. La parte apelante iniciará la presentación y tendrá el peso de la
prueba durante la audiencia pública. Terminada la presentación de la
prueba de la parte apelante, la parte apelada, presentará su prueba.
Podrá admitirse prueba de refutación para controvertir cualquier
hecho de importancia sustancial que surja de la prueba practicada por
el apelante. Cuando medien circunstancias especiales que lo
justifiquen, podrá permitirse al apelante que presente prueba de
refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial
que haya surgido de la prueba presentada.
H. Se permitirá a la parte, 0 a su abogado, preguntar y repreguntar al
mismo testigo. La repregunta se limitará a hechos cubiertos en el
interrogatorio inicial. Los miembros de la Junta o el Oficial
Examinador podrán preguntar o repreguntar a los testigos,
preferiblemente una vez concluido el interrogatorio directo y el
contrainterrogatorio, si to hubiera.
I. La Junta de Revisión o el Oficial Examinador podrán requerir a las
partes la radicación de escritos para argumentar la prueba aportada.
Podrán, a su vez, solicitar propuestas sobre determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho. En las instancias que se requiere
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to anterior, el término a concederse no excederá de cinco (5) dÃas
calendarios.
J. Ninguna persona, debidamente citada para audiencia pública, será
excusada de comparecer, excepto por causa mayor y asà se acredite
a la Junta.
K. Juramentados los testigos, se retirarán del salón de sesiones hasta
que les llegue el momento de prestar declaración. Lo anterior, no
aplica a las partes, incluyendo a la interventora, si a alguna, ni al
representante de las agencias.
L. En toda instancia en que un testigo debidamente citado por nuestra
Secretaria levante en vista pública como objeción a contestar una
pregunta en especÃfico o a ofrecer cualquier otra declaración su
derecho constitucional a no autoincriminarse, el Oficial Examinador
detendrá de inmediato los procedimientos y en un término no mayor
de tres (3) dÃas calendarios a partir de la fecha del incidente, someterá
a la consideración de la Junta un informe, en el cual relatará las
incidencias pertinentes e incluirá cualquier recomendación, de ello
proceder. Recibido dicho informe, la Junta adoptará el curso de
actuación que corresponda.
M. En toda instancia en que un testigo debidamente citado por nuestra
Secretaria, presente con anterioridad a la vista pública su objeción a
declarar a base del derecho constitucional a la no autoincriminación,
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SecretarÃa elevará dicho reclamo de inmediato a la consideración de
la Junta, la cual procederá a resolverlo inmediatamente.