Regl. 5850, art. 31

Vistas Públicas

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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 31

A. Las vistas públicas podrán celebrarse ante la Junta de Revisión en pleno, uno de sus miembros 0 ante un Oficial Examinador. B. Los apelantes podrán comparecer a la vista pública por derecho propio 0 representados por un abogado. Las agencias sean apeladas o apelantes, podrán comparecer representadas por un abogado 0 por un funcionario debidamente autorizado para ello. Dicha autorización será de carácter formal y escrita y la misma se hará formar parte de los autos de la reclamación. Si iniciada la vista pública, la Junta o el Oficial Examinador concluye que la parte o partes que interesa autorepresentarse carecen de las habilidades, destrezas y actitudes necesarias para ello, se consignará en el registro de los procedimientos, informe interlocutorio correspondiente o mediante resolución parcial, según sea el caso. En esta instancia la parte 0 partes afectadas por la determinación deberán acudir a los procesos posteriores representada por un abogado y acreditar fehacientemente que ha superado los obstáculos y deficiencias que impiden SU autorepresentación. En ningún caso la Junta estará obligada a proporcionar representación legal a los litigantes y no se admitirá la representación de derechos de terceros por personas que no ostenten 130 la calidad de abogado y no hayan sido admitidos al ejercicio de tal profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Las solicitudes de representación por derecho propio serán evaluadas a la luz de las directrices emitidas al respecto por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico. C. La Junta 0 el Oficial Examinador designado por ésta, juramentará a los testigos antes de éstos prestar declaración y dirigirá los procedimientos durante la vista pública. D. Las reglas de evidencia que prevalecen en los tribunales no aplicarán en los procedimientos ante la Junta, sin perjuicio que los principios rectores que las informan puedan utilizarse en la obtención de una adjudicación justa, rápida y económica. E. Los procedimientos en la vista pública podrán ser grabados en cinta magnetofónica y dicho registro quedará bajo la custodia de la Secretaría de la Junta. Previa solicitud al efecto y evidenciado por la parte proponente que ello no conllevará la dilación del proceso ni presión indebida y que tampoco constituirá una lesión impermisible a la dignidad del foro, la Junta 0 el Oficial Examinador podrá autorizar a una 0 ambas partes a grabar los procedimientos durante la vista pública, tomar sus propias notas taquigráficas y perpetuar los procedimientos mediante la utilización de cualquier otro mecanismo de similar naturaleza. 131 F. Se podrá excluir de la vista pública a aquellas personas que observen una conducta desordenada, insolente 0 perjudicial a los procedimientos. G. La parte apelante iniciará la presentación y tendrá el peso de la prueba durante la audiencia pública. Terminada la presentación de la prueba de la parte apelante, la parte apelada, presentará su prueba. Podrá admitirse prueba de refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que surja de la prueba practicada por el apelante. Cuando medien circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá permitirse al apelante que presente prueba de refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que haya surgido de la prueba presentada. H. Se permitirá a la parte, 0 a su abogado, preguntar y repreguntar al mismo testigo. La repregunta se limitará a hechos cubiertos en el interrogatorio inicial. Los miembros de la Junta o el Oficial Examinador podrán preguntar o repreguntar a los testigos, preferiblemente una vez concluido el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, si to hubiera. I. La Junta de Revisión o el Oficial Examinador podrán requerir a las partes la radicación de escritos para argumentar la prueba aportada. Podrán, a su vez, solicitar propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En las instancias que se requiere 132 to anterior, el término a concederse no excederá de cinco (5) días calendarios. J. Ninguna persona, debidamente citada para audiencia pública, será excusada de comparecer, excepto por causa mayor y así se acredite a la Junta. K. Juramentados los testigos, se retirarán del salón de sesiones hasta que les llegue el momento de prestar declaración. Lo anterior, no aplica a las partes, incluyendo a la interventora, si a alguna, ni al representante de las agencias. L. En toda instancia en que un testigo debidamente citado por nuestra Secretaria levante en vista pública como objeción a contestar una pregunta en específico o a ofrecer cualquier otra declaración su derecho constitucional a no autoincriminarse, el Oficial Examinador detendrá de inmediato los procedimientos y en un término no mayor de tres (3) días calendarios a partir de la fecha del incidente, someterá a la consideración de la Junta un informe, en el cual relatará las incidencias pertinentes e incluirá cualquier recomendación, de ello proceder. Recibido dicho informe, la Junta adoptará el curso de actuación que corresponda. M. En toda instancia en que un testigo debidamente citado por nuestra Secretaria, presente con anterioridad a la vista pública su objeción a declarar a base del derecho constitucional a la no autoincriminación, 133 Secretaría elevará dicho reclamo de inmediato a la consideración de la Junta, la cual procederá a resolverlo inmediatamente.
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