Regl. 5850, art. 32
Resolución
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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 32
A. La Junta de Revisión emitirá resolución sobre las apelaciones
presentadas incluyendo las órdenes remediales pertinentes, de ello
proceder. Las resoluciones deberán exponer las determinaciones de
hecho y conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación,
asà como los correspondientes apercibimientos sobre los recursos de
reconsideración y revisión judicial, según sea el caso.
B. En los casos en que se haya celebrado vista pública, finalizada ésta,
no se admitirá ningún otro documento en evidencia en evidencia y se
procederá a dictar resolución a base de la totalidad de la prueba
presentada, dentro de un perÃodo de tiempo razonable. En el
cumplimiento con to dispuesto en las Secciones 3.13 (g) y 3.14 de la
Ley Núm. 170, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme", la Junta podrá considerar como circunstancias
excepcionales 0 justificadas que autorizan la ampliación 0
disminución de los términos allà consignados, entre otros, los
siguientes factores:
1. La mayor 0 menor diligencia de las partes con el cumplimiento de
las demás disposiciones de este Reglamento, asà como con las
órdenes emitidas por la Junta o los Oficiales Examinadores.
2. Incomparecencias a vista públicas.
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3. Transferencias de vista públicas autorizadas a solicitud de partes.
4. Renuncias de representación legal.
5. La incomparecencia de testigos.
6. La multiplicidad de partes y reclamaciones presentes en un
expediente.
7. La mayor 0 menor complejidad de la controversia a ser
adjudicada, tomando en consideración la presencia o ausencia de
precedentes normativos previos.
8. La necesidad, si alguna hubiese existido, de permitir la
intervención de terceros.
C. Cualquier miembro de la Junta podrá emitir por escrito opinión
concurrente, disidente o separada.
D. Toda resolución final de la Junta se notificará a las partes por correo
certificado.
ArtÃculo
33. Revisión Judicial
A. A los fines de la revisión judicial es final la resolución que dicte la
Junta adjudicando la controversia que originó la apelación o aquella
que definitivamente adjudique una Moción de Reconsideración
debidamente presentada en tiempo y forma.
En este último caso la resolución podrá ser expresa 0 por silencio
administrativo.
B. El Secretario hará constar en los autos del caso, la fecha de
notificación y el nombre de las partes a quienes les fue cursada. El
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término para la revisión judicial comenzará a transcurrir desde la
fecha del referido archivo en autos.
C. La parte que solicite revisión judicial, vendrá obligada a notificarla con
una copia a la Junta de Revisión, dentro del término jurisdiccional. Se
entenderá que no se ha instado revisión judicial si han transcurrido
treinta (30) dÃas de archivada en autos copia de la resolución. En este
caso, la Junta podrá disponer del expediente y las grabaciones.
D. Inhibición O Recusación
1. La Junta, previa solicitud juramentada de parte 0 por iniciativa
propia, podrá permitir la inhibición de cualesquiera de sus
miembros o funcionarios en el caso por las mismas causas que
dispone la Regla 63.1 del Procedimiento Civil.
2. Cuando una parte interese recusar al Oficial Examinador
designado para presidir los procedimientos adjudicativos de su
caso, deberá radicar una moción con declaración jurada tan
pronto advenga en conocimiento de la causa de recusación
exponiendo los hechos en que se funda.
3. Debidamente presentada la recusación, si el Oficial Examinador
determina que existe suficiente causa, asà lo informará a la Junta
en pleno solicitando su inhibición. De determinar lo contrario,
continuará los procedimientos pasando dicha determinación a
formar parte del expediente y uno de los asuntos a ser
considerados por la Junta en pleno en la decisión del caso.
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4. Cualquier miembro de la Junta que recibiese de una comunicación
oral o escrita hecha fuera de los canales procesales ordinarios,
mediante la cual se trata de transmitir información 0 de influir en
su ánimo respecto a cualquier asunto ante la Junta, deberá
inhibirse de participar en dicho asunto a menos que, luego de
estudiar el caso, quede convencido que debe votar en contra de la
parte que motivó la comunicación. Lo anterior, es sin perjuicio de
las sanciones que pueda imponer la Junta de Revisión al abogado
0 parte, que promueva 0 permita tales comunicaciones.
E. A los fines de determinar si un escrito 0 moción fue radicado dentro de
los términos provistos en este Reglamento, se atenderá únicamente la
fecha en que fue sellado como recibo por la Secretaria de la Junta.
F. La Junta, a su discreción o a solicitud de la parte, podrá consolidar
cualquier apelación en las que medien cuestiones de hecho o de
derecho similares. La consolidación será a los fines de dilucidar las
apelaciones de forma justa, rápida y económica.
G. Todo documento que sea devuelto por el Secretario, por no cumplir
con las disposiciones de la Ley o de este Reglamento, deberá
corregirse dentro de los próximos cinco (5) dÃas calendarios, a partir
de la notificación de la deficiencia.
H. Todo desistimiento será con perjuicio, excepto en casos de acciones
prematuras.
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I. En toda apelación en que la Junta de Revisión tenga que resolver una
controversia, para la cual no se provean las normas en las
disposiciones legales 0 reglamentarias vigentes, se adjudicará,
considerando la intención legislativa de la Ley, la polÃtica pública
vigente y conforme a equidad, teniendo en cuenta la razón natural de
acuerdo con los principios generales del derecho, y los usos y
costumbres aceptados y establecidos.
J. La Junta en pleno 0 los Oficiales Examinadores designados, por
iniciativa propia o a instancia de parte, podrán decretar sanciones
económicas que no excederán de doscientos dólares ($200.00) por
cada imposición separada, cuando las partes en una controversia
dejaren de cumplir con lo dispuesto en este Reglamento 0 alguna de
sus órdenes. Las sanciones podrán imponerse a favor de la Junta de
Revisión o de cualquier parte tomando en consideración los
problemas y costos adicionales del proceso causados por el
incumplimiento. Podrá imponerse además, a los abogados de las
partes cuando éstos sean los responsables de los incumplimientos.
1. Si después de haber impuesto sanciones económicas y de
haberse notificado a la parte correspondiente, dicha parte
continúa en su incumplimiento de to ordenado, se podrá
desestimar la apelación en el caso de la parte apelante, o
eliminar las alegaciones en el caso de la parte apelada.
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2. También se podrá imponer costas y honorarios de abogados, en
los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento
Civil, según enmendada.
K. El dejar de obedecer sin causa justificada una citación debidamente
notificada y el incumplimiento de una orden con el propósito de
obstruir, dilatar o evitar la tramitación de los procedimientos, podrá ser
considerado como desacato ante la Junta.
L. Los errores de forma en las resoluciones u órdenes y los que
aparezcan por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Junta
en cualquier momento, por su iniciativa 0 a moción de cualquier parte.
ArtÃculo
34. Efecto de los Recursos
A. El recurso presentado para revisar la adjudicación de una subasta
paralizará todos los procedimientos relacionados con la subasta hasta
tanto recaiga la resolución final sobre el asunto ante su consideración.
B. En caso de suscitarse una situación de emergencia en que el
Comisionado considere que pueda afectarse algún programa O
servicio de la Comisión, sólo la Junta tendrá la facultad, previa la
justificación por parte de la agencia peticionaria y recomendación del
Comisionado, para autorizar el otorgamiento de la correspondiente
compra del artÃculo (s) o servicio por el perÃodo que pudiera tomarle a
la Junta de Revisión resolver el caso finalmente. En estos casos, no
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se podrán adquirir los servicios de la parte recurrente cuando ésta
tenga una extensión del contrato anterior.
C. Si el licitador que presenta el recurso fuere el contratista del contrato
vigente que se sustituirá con el nuevo contrato que se autorizarÃa, no
se le extenderá el término del nuevo contrato.
ArtÃculo
35. Violaciones y Penalidades
A. Cualquier empleado del Gobierno que suministre información sobre
recursos a nivel de la Junta de Revisión 0 que intervenga con los
documentos 0 en cualquier otra forma actúe indebidamente, será
susceptible de que se le apliquen las sanciones provista en este
Reglamento o en cualquier otra ley aplicable.
B. Cualquier licitador que no cumpla con las disposiciones de este
Reglamento se le impondrán las sanciones provistas en el mismo,
C. Si la Junta determina que se ha cometido cualesquiera de las
violaciones aquà dispuestas podrá proceder conforme lo siguiente:
1. Si la persona que incurre en la violación es un empleado del
Gobierno, podrá someter el asunto a la consideración del Jefe de
la Agencia para que proceda con cualesquiera de las acciones
provistas en la "Ley de Personal del Servicio Público".
2. Si es un licitador, podrá ordenar la ejecución de su fianza o que se
elimine de inmediato su nombre del Registro de Licitadores de la
Comisión que establece este Reglamento por un perÃodo no
menor de seis (6) meses comenzando a contarse desde la
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próxima subasta susceptible de serle adjudicada, ni mayor de tres
(3) años 0 ambas y no podrá participar por dicho término en
subastas de agencias de la Rama Ejecutiva.
3. La penalidad será también causa para su descualificación a una
subasta en el proceso de adjudicación.
4. Si la violación conlleva la comisión de un delito 0 si a juicio de la
Junta la violación a este Reglamento asà lo amerita, se someterá
el asunto al Departamento de Justicia para que proceda a tenor
con las disposiciones de Ley, que dispone que toda persona que
infrinja cualquiera de las disposiciones de este Reglamento,
incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será
sentenciada con multa no menor de quinientos dólares ($500.00)
ni mayor de mil dólares ($1,000,00) 0 encarcelamiento por un
término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o
ambas penas a discreción de Tribunal. El referir el caso al
Departamento de Justicia para acción criminal no impide que se le
impongan las sanciones civiles y administrativas aquà dispuestas.
ArtÃculo
36. Penalidades por Incumplimiento de la Reglamentación
Cualquier persona que incumpla con esta reglamentación podrá estar
expuesto a las sanciones que establezca la reglamentación de personal
promulgada, dependiendo de la magnitud de la violación y los daños, si algunos,
ocasionados a la propiedad de la Comisión.
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