Regl. 5850, art. 32

Resolución

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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 32

A. La Junta de Revisión emitirá resolución sobre las apelaciones presentadas incluyendo las órdenes remediales pertinentes, de ello proceder. Las resoluciones deberán exponer las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación, así como los correspondientes apercibimientos sobre los recursos de reconsideración y revisión judicial, según sea el caso. B. En los casos en que se haya celebrado vista pública, finalizada ésta, no se admitirá ningún otro documento en evidencia en evidencia y se procederá a dictar resolución a base de la totalidad de la prueba presentada, dentro de un período de tiempo razonable. En el cumplimiento con to dispuesto en las Secciones 3.13 (g) y 3.14 de la Ley Núm. 170, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", la Junta podrá considerar como circunstancias excepcionales 0 justificadas que autorizan la ampliación 0 disminución de los términos allí consignados, entre otros, los siguientes factores: 1. La mayor 0 menor diligencia de las partes con el cumplimiento de las demás disposiciones de este Reglamento, así como con las órdenes emitidas por la Junta o los Oficiales Examinadores. 2. Incomparecencias a vista públicas. 134 3. Transferencias de vista públicas autorizadas a solicitud de partes. 4. Renuncias de representación legal. 5. La incomparecencia de testigos. 6. La multiplicidad de partes y reclamaciones presentes en un expediente. 7. La mayor 0 menor complejidad de la controversia a ser adjudicada, tomando en consideración la presencia o ausencia de precedentes normativos previos. 8. La necesidad, si alguna hubiese existido, de permitir la intervención de terceros. C. Cualquier miembro de la Junta podrá emitir por escrito opinión concurrente, disidente o separada. D. Toda resolución final de la Junta se notificará a las partes por correo certificado. Artículo 33. Revisión Judicial A. A los fines de la revisión judicial es final la resolución que dicte la Junta adjudicando la controversia que originó la apelación o aquella que definitivamente adjudique una Moción de Reconsideración debidamente presentada en tiempo y forma. En este último caso la resolución podrá ser expresa 0 por silencio administrativo. B. El Secretario hará constar en los autos del caso, la fecha de notificación y el nombre de las partes a quienes les fue cursada. El 135 término para la revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha del referido archivo en autos. C. La parte que solicite revisión judicial, vendrá obligada a notificarla con una copia a la Junta de Revisión, dentro del término jurisdiccional. Se entenderá que no se ha instado revisión judicial si han transcurrido treinta (30) días de archivada en autos copia de la resolución. En este caso, la Junta podrá disponer del expediente y las grabaciones. D. Inhibición O Recusación 1. La Junta, previa solicitud juramentada de parte 0 por iniciativa propia, podrá permitir la inhibición de cualesquiera de sus miembros o funcionarios en el caso por las mismas causas que dispone la Regla 63.1 del Procedimiento Civil. 2. Cuando una parte interese recusar al Oficial Examinador designado para presidir los procedimientos adjudicativos de su caso, deberá radicar una moción con declaración jurada tan pronto advenga en conocimiento de la causa de recusación exponiendo los hechos en que se funda. 3. Debidamente presentada la recusación, si el Oficial Examinador determina que existe suficiente causa, así lo informará a la Junta en pleno solicitando su inhibición. De determinar lo contrario, continuará los procedimientos pasando dicha determinación a formar parte del expediente y uno de los asuntos a ser considerados por la Junta en pleno en la decisión del caso. 136 4. Cualquier miembro de la Junta que recibiese de una comunicación oral o escrita hecha fuera de los canales procesales ordinarios, mediante la cual se trata de transmitir información 0 de influir en su ánimo respecto a cualquier asunto ante la Junta, deberá inhibirse de participar en dicho asunto a menos que, luego de estudiar el caso, quede convencido que debe votar en contra de la parte que motivó la comunicación. Lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Junta de Revisión al abogado 0 parte, que promueva 0 permita tales comunicaciones. E. A los fines de determinar si un escrito 0 moción fue radicado dentro de los términos provistos en este Reglamento, se atenderá únicamente la fecha en que fue sellado como recibo por la Secretaria de la Junta. F. La Junta, a su discreción o a solicitud de la parte, podrá consolidar cualquier apelación en las que medien cuestiones de hecho o de derecho similares. La consolidación será a los fines de dilucidar las apelaciones de forma justa, rápida y económica. G. Todo documento que sea devuelto por el Secretario, por no cumplir con las disposiciones de la Ley o de este Reglamento, deberá corregirse dentro de los próximos cinco (5) días calendarios, a partir de la notificación de la deficiencia. H. Todo desistimiento será con perjuicio, excepto en casos de acciones prematuras. 137 I. En toda apelación en que la Junta de Revisión tenga que resolver una controversia, para la cual no se provean las normas en las disposiciones legales 0 reglamentarias vigentes, se adjudicará, considerando la intención legislativa de la Ley, la política pública vigente y conforme a equidad, teniendo en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho, y los usos y costumbres aceptados y establecidos. J. La Junta en pleno 0 los Oficiales Examinadores designados, por iniciativa propia o a instancia de parte, podrán decretar sanciones económicas que no excederán de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada, cuando las partes en una controversia dejaren de cumplir con lo dispuesto en este Reglamento 0 alguna de sus órdenes. Las sanciones podrán imponerse a favor de la Junta de Revisión o de cualquier parte tomando en consideración los problemas y costos adicionales del proceso causados por el incumplimiento. Podrá imponerse además, a los abogados de las partes cuando éstos sean los responsables de los incumplimientos. 1. Si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberse notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de to ordenado, se podrá desestimar la apelación en el caso de la parte apelante, o eliminar las alegaciones en el caso de la parte apelada. 138 2. También se podrá imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada. K. El dejar de obedecer sin causa justificada una citación debidamente notificada y el incumplimiento de una orden con el propósito de obstruir, dilatar o evitar la tramitación de los procedimientos, podrá ser considerado como desacato ante la Junta. L. Los errores de forma en las resoluciones u órdenes y los que aparezcan por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Junta en cualquier momento, por su iniciativa 0 a moción de cualquier parte. Artículo 34. Efecto de los Recursos A. El recurso presentado para revisar la adjudicación de una subasta paralizará todos los procedimientos relacionados con la subasta hasta tanto recaiga la resolución final sobre el asunto ante su consideración. B. En caso de suscitarse una situación de emergencia en que el Comisionado considere que pueda afectarse algún programa O servicio de la Comisión, sólo la Junta tendrá la facultad, previa la justificación por parte de la agencia peticionaria y recomendación del Comisionado, para autorizar el otorgamiento de la correspondiente compra del artículo (s) o servicio por el período que pudiera tomarle a la Junta de Revisión resolver el caso finalmente. En estos casos, no 139 se podrán adquirir los servicios de la parte recurrente cuando ésta tenga una extensión del contrato anterior. C. Si el licitador que presenta el recurso fuere el contratista del contrato vigente que se sustituirá con el nuevo contrato que se autorizaría, no se le extenderá el término del nuevo contrato. Artículo 35. Violaciones y Penalidades A. Cualquier empleado del Gobierno que suministre información sobre recursos a nivel de la Junta de Revisión 0 que intervenga con los documentos 0 en cualquier otra forma actúe indebidamente, será susceptible de que se le apliquen las sanciones provista en este Reglamento o en cualquier otra ley aplicable. B. Cualquier licitador que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento se le impondrán las sanciones provistas en el mismo, C. Si la Junta determina que se ha cometido cualesquiera de las violaciones aquí dispuestas podrá proceder conforme lo siguiente: 1. Si la persona que incurre en la violación es un empleado del Gobierno, podrá someter el asunto a la consideración del Jefe de la Agencia para que proceda con cualesquiera de las acciones provistas en la "Ley de Personal del Servicio Público". 2. Si es un licitador, podrá ordenar la ejecución de su fianza o que se elimine de inmediato su nombre del Registro de Licitadores de la Comisión que establece este Reglamento por un período no menor de seis (6) meses comenzando a contarse desde la 140 próxima subasta susceptible de serle adjudicada, ni mayor de tres (3) años 0 ambas y no podrá participar por dicho término en subastas de agencias de la Rama Ejecutiva. 3. La penalidad será también causa para su descualificación a una subasta en el proceso de adjudicación. 4. Si la violación conlleva la comisión de un delito 0 si a juicio de la Junta la violación a este Reglamento así lo amerita, se someterá el asunto al Departamento de Justicia para que proceda a tenor con las disposiciones de Ley, que dispone que toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será sentenciada con multa no menor de quinientos dólares ($500.00) ni mayor de mil dólares ($1,000,00) 0 encarcelamiento por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción de Tribunal. El referir el caso al Departamento de Justicia para acción criminal no impide que se le impongan las sanciones civiles y administrativas aquí dispuestas. Artículo 36. Penalidades por Incumplimiento de la Reglamentación Cualquier persona que incumpla con esta reglamentación podrá estar expuesto a las sanciones que establezca la reglamentación de personal promulgada, dependiendo de la magnitud de la violación y los daños, si algunos, ocasionados a la propiedad de la Comisión. 141
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