Regl. 5850, art. 37

Derogación

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A partir de la vigencia de este Reglamento queda derogado cualquiera reglamentación U ordenamiento que sea incompatible con lo aquí dispuesto. De ser declarado ilegal 0 inconstitucional cualquier artículo o inciso de este Reglamento, continuarán vigentes sus restantes disposiciones.
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