Regl. 5850, art. 37
Derogación
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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 37
A partir de la vigencia de este Reglamento queda derogado cualquiera
reglamentación U ordenamiento que sea incompatible con lo aquà dispuesto.
De ser declarado ilegal 0 inconstitucional cualquier artÃculo o inciso de
este Reglamento, continuarán vigentes sus restantes disposiciones.