Regl. 5850, art. 4

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 4

A. Establecer la política administrativa general y sustantiva que se seguirá en la adquisición de todos aquellos bienes, servicios, materiales, equipos, piezas y obras de los componentes de la Comisión. Concertar además, la integración de la acción gubernamental en el área de Seguridad Pública de manera ágil y eficaz. B. Establecer dentro de la operación de Administración de la Comisión, la Junta de Subasta, la Junta Reguladora, la Junta de Revisión, y el Registro de Licitadores. C. Delegar las funciones que sean menester para una administración mas eficaz de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios. D. Salvaguardar los intereses de la Comisión y sus componentes, en cumplimiento con las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, durante toda adquisición 0 disposición de bienes y servicios. 5 E. Divulgar a los funcionarios, empleados y partes interesadas, las normas y procedimientos establecidos, sobre la adquisición de bienes, obras, servicios, materiales, equipos, piezas y contratos de la Comisión y sus componentes. F. Servir como instrumento de adiestramiento para el personal de la Comisión, la Oficina de Administración y Compras, delegados compradores, subdelegados, miembros de la Junta de Subastas y otro personal relacionado con la actividad de adquisición y orientar a otros funcionarios gubernamentales locales o extranjeros que así lo soliciten.
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