Regl. 5850, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 4
A. Establecer la política administrativa general y sustantiva que se
seguirá en la adquisición de todos aquellos bienes, servicios,
materiales, equipos, piezas y obras de los componentes de la
Comisión. Concertar además, la integración de la acción
gubernamental en el área de Seguridad Pública de manera ágil y
eficaz.
B. Establecer dentro de la operación de Administración de la Comisión, la
Junta de Subasta, la Junta Reguladora, la Junta de Revisión, y el
Registro de Licitadores.
C. Delegar las funciones que sean menester para una administración
mas eficaz de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.
D. Salvaguardar los intereses de la Comisión y sus componentes, en
cumplimiento con las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico,
durante toda adquisición 0 disposición de bienes y servicios.
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E. Divulgar a los funcionarios, empleados y partes interesadas, las
normas y procedimientos establecidos, sobre la adquisición de bienes,
obras, servicios, materiales, equipos, piezas y contratos de la
Comisión y sus componentes.
F. Servir como instrumento de adiestramiento para el personal de la
Comisión, la Oficina de Administración y Compras, delegados
compradores, subdelegados, miembros de la Junta de Subastas y otro
personal relacionado con la actividad de adquisición y orientar a
otros funcionarios gubernamentales locales o extranjeros que así lo
soliciten.