Regl. 5850, art. 5

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Cite as Reglamento Núm. 5850, Art. 5

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todo empleado o funcionario de la Comisión, a toda persona particular, natural 0 jurídica, que intervenga directa o indirectamente con el proceso de adquisición de la Comisión y sus componentes. Artículo 6. Interrelación con Otras Normas Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a la adquisición de bienes, obras, servicios, arrendamientos, contratos; o a la venta de bienes mediante el procedimiento que corresponda. Los criterios para determinar la utilización del procedimiento aquí establecido y todos los demás aspectos relacionados con la adquisición de bienes, obras, servicios, arrendamientos, ventas 0 contratos relacionados con esta actividad de la Comisión y sus 6 componentes se regirán por las normas aquí establecidas y con el ordenamiento jurídico aplicable. Artículo 7. Normas Sustantivas que Regulan la Adquisición A. La gestión de adquisición se inicia cuando la Comisión 0 sus componentes tienen la necesidad de un bien, una obra 0 un servicio para llevar a cabo sus funciones. La Agencia que tenga la necesidad de adquirir algún bien 0 servicio, lo solicitará al Delegado Comprador de la agencia correspondiente por cualquier medio dispuesto internamente. Se tomará en consideración que haya una necesidad constatable y fondos disponibles y asignados para cubrir dicha compra. B. Los criterios para demostrar que procede adquirir equipos, materiales y servicios, quedan limitados en toda la Comisión, independientemente del origen de los fondos y propósitos de uso, por las siguientes situaciones: 1. Si excede la cantidad de fondos obligada por la agencia u organismo. 2. Equipo con accesorios innecesarios que lo hagan más costoso, a tono con las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Estado Libre Asociado y las normas sobre compras de lujo adoptadas por la Comisión y sus componentes. 3. La adquisición de cualquier bien mueble que por su origen, naturaleza, 0 destino guarde relación con los intereses culturales 7 del Gobierno, tendrá que estar aprobada por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Preservación Histórica. Los Directores Ejecutivos le recomendarán a la Comisión aquellos criterios y limitaciones especiales que entienda que se deben adoptar en la adquisición de bienes para la Comisión y sus componentes, con el propósito de salvaguardar los mejores intereses culturales del Gobierno. C. El Comisionado en coordinación con los Jefes de las Agencias componentes tomarán la determinación de la forma de adquisición que se habrá de utilizar para cada una de sus necesidades, tomando como guía los siguientes: 1. Compras Directas Contra Contratos Se podrán hacer compras directas contra los contratos que se hacen a los licitadores agraciados de subastas formales o informales y que tengan los contratos vigentes a la fecha en que se va a efectuar la compra. 2. Compra especial de emergencia La Comisión o sus componentes, podrán efectuar compras de materiales, servicios y equipos necesarios para su funcionamiento, mediante una orden de compra directa al suplidor, siempre que se justifique tal necesidad inmediata para poder continuar con prontitud la realización de alguna de sus operaciones. Dicha 8 compra deberá contar con la autorización del Comisionado. 3. Compras a Plazos Una compra a plazos procede si se dan las siguientes circunstancias: a. El desembolso inmediato y completo de dicha cuantía afectaría adversamente los intereses de la Comisión y sus componentes. b. Que el equipo 0 maquinaria adquirido requiera reemplazo continuo conforme a las exigencias modernas de tecnología e informática. C. Que sea la forma más conveniente de adquirir el equipo dentro de las circunstancias existentes en ese momento. d. Las Compras a Plazo estarán limitadas por las tasas de interés vigentes que inclusive, éstas no deben exceder de la tasa legal prevaleciente en el mercado establecida por el Secretario de Hacienda y/o el Banco Gubernamental para transacciones privadas. 4. "Trade In" a. Modalidad dentro de la compra, establecida por el Derecho Angloamericano mediante la cual se 9 adquiere algo nuevo, por lo cual se paga en una de las siguientes modalidades: 1. Pago Completo - Se entrega algo similar ya sea nuevo o usado, previamente tasado 0 acreditándose el valor de la tasación al pago, y la diferencia se satisface en dinero. 2. Pago a Plazos - AI momento de la transacción se entrega la cosa nueva o usada cuyo valor de tasación se acredita al precio total, y la diferencia se satisface en pagos parciales por cantidades previamente determinadas y acordadas por un período específico determinado. No se podrá efectuar ningún "trade in" a plazos a menos que medie, la aprobación de la Comisión. b. La transacción de "trade in" procede bajo las mismas condiciones establecidas para la permuta. 5. Permuta Cuando una Agencia Componente entiende que para sus mejores intereses debe y puede efectuar una permuta, solicitará a la Comisión autorización para ello. Dicha solicitud deberá contener una Justificación, propósito, bienes a permutar y tasación y/o costos de los bienes a permutarse. 10 a. Se podrá efectuar adquisición mediante permuta cuando se den una 0 más de las siguientes condiciones: 1. El valor de tasación dado a la cosa sea razonable de acuerdo a una tasación efectuada por un perito en la materia. 2. Que el uso de la cosa dada en precio haya sido descontinuado por la Comisión y sus componentes, o no le sea de utilidad (ha transcurrido su vida útil). 3. Que el Comisionado entienda que la transacción sea beneficiosa a los Jefes de Agencia. 6. Arrendamiento a. Los arrendamientos de bienes o servicios se hacen conforme los mismos procedimientos que se utilizan para las compras. En aquellos casos en que haya un contrato vigente con la Comisión y sus componentes para ofrecer el servicio o proveer el bien, las agencias procurarán éstos mediante la expedición de órdenes por parte del Comprador, siguiendo el mismo trámite para las compras directas establecido en este Reglamento; excepto que en el caso de servicios, las órdenes se titularán "Ordenes de Servicio". 11 b. En aquellos casos de arrendamiento en que no medie un contrato otorgado por la Comisión y sus componentes, si la cuantía involucrada no excede de los limites para el Comprador se procederá con la Subasta Informal para la cuantía envuelta conforme se establece en este Reglamento. C. Los casos en que exceda de los limites de cuantía autorizados al Comprador, se someterá una solicitud proveyendo el número de unidades o cantidad de bienes solicitados por los tipos y descripción de estos servicios solicitados y la justificación para el arrendamiento. d. La evaluación de la solicitud se hará para determinar si el equipo, maquinaria 0 vehículo, servicio solicitado, en términos de tiempo no justifica la inversión requerida si se adquiere por compra. 7. Donación Las donaciones se tramitan conforme el procedimiento establecido en el Reglamento adoptado en virtud de la Ley Núm. 16 de 7 de diciembre de 1989. 8. Transferencias La Comisión y sus componentes pueden adquirir bienes muebles por transferencias de título o posesión de éstos 12 de acuerdo a disposiciones de leyes que proveen para la transferencia de éstos al Gobierno. Artículo 8. Estructura Organizacional, Funciones y Responsabilidades - Comisionado 0 su representante autorizado - Coordinador de la Oficina de Administración y Compras de la Comisión - Jefe de las Agencias Componentes - Director de Compras de las Agencias Componentes - Delegado Comprador - Oficiales Receptores A. La Oficina de Administración y Compras de la Comisión es la unidad central responsable de orientar y brindar consejería a los Directores de las Divisiones de Compras de las Agencias componentes en cuanto a la adquisición de bienes y servicios y todo lo relacionado a lo que se refiere a dicha materia. B. La Oficina de Administración y Compras realizará las siguientes funciones: 1. Asesorar a los Directores de Compras de las Agencias Componentes en la selección de equipo, materiales 0 servicios no profesionales necesarios. 2. Desarrollar, conjuntamente con las agencias componentes, a través de la Junta Reguladora, las especificaciones necesarias para la compra de equipo, materiales y servicios no profesionales. 13 3. Desarrollar un plan de compras anual, semestral o mensual, que considere las necesidades estimadas en cuanto a materiales, equipos, servicios, obras, medicamentos y alimentos para todas las agencias componentes y áreas de servicios. 4. Orientar sobre las actividades de compras relacionadas con la adquisición y venta de artículos y materiales que no estén en inventario o que sean de uso esporádico, así como la compra de toda clase de equipos, instrumentos, vehículos y otros, donde se utilizará la modalidad de compra que aplique. 5. Orientar sobre las actividades relacionadas con la venta y forma de disposición de la propiedad de la Comisión y sus Agencias Componentes, 0 cualquier otra agencia que se someta a su jurisdicción. 6. Participar en las distintas fases de administración, control, manejo y fiscalización de las entregas de los suministros y equipos ordenados para garantizar que los proveedores cumplan con sus responsabilidades y obligaciones. 7. Evaluar continuamente las condiciones, particularidades y cambios en el mercado. 8. Integrar eficientemente la actividad de adquisición y disposición de todas las áreas que intervengan con la función de compras en las Agencias Componentes a través de la estructura aquí delineada. 9. Preparar el informe Anual de las compras efectuadas. 14 10. Mantener los expedientes de los delegados y subdelegados compradores que sean nombrados en las Agencias Componentes. C. Las funciones de los Directores de las Divisiones de Compras serán las siguientes, entre otras: 1. Velar porque el personal esté debidamente adiestrado. 2. Mantener informado a los Compradores de toda la actividad de compra, de todos los contratos vigentes y de todas las normas pertinentes a su gestión de compra. 3. Someter a los compradores copia completa de todos los contratos vigentes de suerte que éstos tengan su información al día. 4. Ofrecer asesoramiento constante en casos de consultas verbales o escritas de los Compradores. 5. Fiscalizar que las operaciones de compras se lleven a cabo correctamente. Hacer intervenciones en los trabajos o fuera del ámbito de los Compradores o subdelegados. 6. Someter al Departamento de Hacienda inmediatamente después que las personas nombradas se registren, el original de la tarjeta de Registro, firmada por el Comprador correspondiente. 7. Revisar y cotejar periódicamente sus listas con la información del Departamento de Hacienda para asegurarse de que 15 coincidan. Ese cotejo de listados se hará aunque no se hayan hecho nombramientos. 8. Realizarán toda función inherente al proceso de adquisición. D. Las funciones del Delegado Comprador serán las siguientes entre otras: 1. Por la presente se crea la figura del Delegado Comprador con aquellas funciones, deberes y poderes que se señalan en este Reglamento. Cada Jefe de las Agencias componentes nombrará de entre sus empleados uno o varios Delegados Comprador, conforme sus necesidades. 2. Analizar y evaluar toda solicitud de compra conforme las directrices que a esos efectos disponga el Comisionado y sujeto a lo dispuesto en este Reglamento. 3. Cumplir con todas las normas y directrices que emitan el Comisionado, el Secretario de Hacienda, la Oficina del Contralor y la Oficina Gerencia y Presupuesto. 4. Supervisar a los subdelegados compradores de su Agencia. 5. En aquellas agencias en que los subdelegados compradores estén ubicados en regiones geográficas físicamente separadas de la Comisión 0 de las Agencias Componentes, los Delegados Compradores vienen obligados a supervisar y velar por el adecuado procesamiento de las compras en cada región. 16 6. Señalará por escrito a los subdelegados cuando violen cualquier limitación impuesta. 7. Someterán los informes relacionados con sus actividades de compras, de ser requerido por la Comisión, Agencia componente 0 cualquier otra entidad. E. Las funciones del subdelegado comprador serán las siguientes entre otras: 1. Se expedirán nombramientos a subdelegados compradores en la Comisión y en aquellas agencias que por su volumen de trabajo o complejidad sea física y materialmente imposible para una sola persona efectuar las funciones de Comprador según establecidas en este Reglamento. Se nombrarán por el Comisionado y a petición de los jefes de las Agencias Componentes, cuantos subdelegados compradores sean necesarios para el buen funcionamiento del sistema de compras en la Comisión 0 Agencias Componentes. 2. Colaborará con el delegado comprador en las gestiones de compra. 3. Realizará cualquier otra función que le sea asignada. F. Las funciones del Coordinador de la Oficina de Administración y Compras serán las siguientes entre otras: 1. La Comisión facilitará, colaborará y coordinará la adquisición de bienes, obras y servicios para las agencias componentes. 17 2. Facilitar la adecuada supervisión de los subdelegados compradores por el delegado comprador, así como establecer los mecanismos para facilitar las funciones de todos los Compradores. El jefe de cada Agencia componente será responsable de que las compras en su Agencia se realicen en armonía con esta reglamentación. 3. Velar porque ningún empleado 0 funcionario emita órdenes de compra hasta tanto se le nombre comprador por el Comisionado. 4. Velar porque sus oficiales pagadores 0 cualquier otro funcionario, no efectúe pago sobre órdenes de compra emitidas por personas que no tienen nombramiento de Comprador O teniéndolo se exceda de la cuantía autorizada. 5. Planificar sus solicitudes para que puedan ser efectuadas conforme a con las disposiciones de este Reglamento y de todas las otras normas vigentes sobre la materia. 6. Crear programas cuyos términos no conflijan con los ya establecidos para tramitar las convocatorias y adjudicaciones de modo que se eviten situaciones de emergencia que obliguen a obviar el trámite de subasta formal. 7. Tramitar sus solicitudes lo más eficiente y rápido posible para evitar negligencias, dilatación u olvido administrativo que 18 redunde en perjuicio económico para la Comisión y sus componentes. 8. Estar disponibles para someter cualquier informe que le sea requerido. Artículo 9. Procedimiento para Nombramiento de Delegado y Subdelegado Compradores A. El Comisionado motu propio, 0 los jefes de las Agencias Componentes recomendarán de sus empleados aquéllos que reúnan los requisitos para que se les expida nombramiento de Delegado Comprador o de subdelegado comprador. El Jefe de Agencia enviará la solicitud al Comisionado utilizando el formulario provisto para ello. B. AI este hacer su nombramiento, el Comisionado O el Jefe de la Agencia tomará en consideración to siguiente: 1. Puesto 0 cargo que ocupe la persona en el gobierno. 2. Funciones que desempeña. 3. Necesidad del nombramiento para desempeñar sus funciones como Comprador. 4. Horas laborables que estará efectuando funciones de compras. 5. Capacidad y conocimiento de la persona seleccionada para comprar a nombre de la Comisión o de la Agencia. 6. Adiestramientos. 19 7. Poseer diploma de cuarto año de escuela superior. C. Una vez se reciba la solicitud, el Comisionado o su representante la estudiará sujeto a las necesidades de cada Agencia. Si el candidato cumple con los requisitos mínimos establecidos en este Reglamento le notificará al jefe de la Agencia la aceptación del candidato y la fecha en que comenzará el próximo adiestramiento para Compradores en el cual se haya inscrito, señalándose la fecha, sitio y hora para ello, 0 la dispensa del mismo. Si el candidato no reúne los requisitos mínimos, se denegará el nombramiento automáticamente. Se le notificará al Jefe de la Agencia y este deberá recomendar otro candidato. D. Una vez confirmados, tomarán el adiestramiento. El adiestramiento básico para los candidatos a Compradores estará dividido en dos (2) etapas: Conferencias y Prácticas. La asistencia a los adiestramientos será compulsoria y será obligación de las Agencias Componentes velar por la asistencia de sus empleados a todas las fases del adiestramiento. E. El Comisionado expedirá nombramiento oficial a la persona que haya aprobado ambas fases del adiestramiento, que haya asistido a todas las conferencias y haya demostrado en las prácticas su capacidad para el cumplimiento de las funciones, obligaciones y deberes que conlleva el nombramiento. 20 1. Se registrará su firma y se le entregarán los documentos acreditativos de su nombramiento como delegado comprador o subdelegado comprador según sea el caso. 2. Los documentos acreditativos del nombramiento oficial se distribuirán de la manera siguiente: a. A la persona nombrada. b. AI jefe de la Agencia Componente. C. Al Secretario de Hacienda. d. AI expediente de personal del seleccionado. e. AI Coordinador de la Comisión. 3. Se le entregará su identificación y el original del Certificado de Adiestramiento al empleado. Fotocopia del mismo irá al expediente del empleado y a los lugares antes mencionados. F. El nombramiento del Comprador tendrá vigencia por el período de tiempo que el Jefe de Agencia determine. G. El Comisionado podrá revocar el nombramiento a cualquier Comprador cuando se de una de las causas siguientes: 1. Que no hubiere desempeñado su deber con eficiencia, según la ley, los reglamentos y demás normas que regulan su actividad cuando así lo entienda el Comisionado. 2. Que el Jefe del Departamento Programa lo solicite. 3. Que el Comisionado lo determine por otras circunstancias. 21 Artículo 10. Registro de Licitadores A. Se crea un Registro de Licitadores que estará clasificado de acuerdo al bien, obra o servicio que ofrezca cada licitador. La Oficina de Administración y Compras tendrá a su cargo mantener dicho Registro. Este Registro se adopta con varios propósitos a saber: 1. Abaratar los costos que una subasta formal conlleva, estableciendo el sistema de convocatoria por invitación en vez de la convocatoria por periódico, garantizándose la publicidad mediante la convocatoria anual a licitadores para su inclusión en el Registro. 2. Publicar, y hacer que se cumpla con las formalidades, requisitos y obligaciones que establece este Reglamento, en cuanto a los licitadores, garantizando que en la Comisión solamente se contrate con aquellos licitadores que hayan cumplido con los requisitos establecidos. 3. Evaluar al licitador que posiblemente hará contrato con la Comisión, a los fines de asegurarse que se establecerá una relación contractual con personas de solvencia moral y económica, que en su día cumplirán cabalmente los términos de los contratos. 4. Asegurar que a todo licitador se le exijan los mismos requisitos para licitar, evitando así el discrimen y el favoritismo. 22 5. Velar porque cada licitador cumpla real y efectivamente con los requisitos necesarios para validar la contratación en la Comisión, de suerte que a un mismo licitador no se le exija en varias ocasiones durante un mismo período, el cumplimiento de los requisitos de forma. B. Para ser incluido en el Registro, el licitador interesado deberá demostrar su solvencia para hacer cumplir su oferta. Para ello, suministrará cuando proceda, la información siguiente: 1. Anualmente someter un informe financiero certificado por un Contador Público Autorizado. 2. Referencia bancaria y comercial que incluya el término y tipo de relación con la entidad. 3. Si tiene exención contributiva, copia del Decreto. 4. Someter el Certificado de Incorporación a) En los casos en que la corporación sea una extranjera deberá presentar, además, la certificación del Secretario de Estado que evidencia que dicha corporación está autorizada a efectuar negocios en Puerto Rico y que ha cumplido con todas las disposiciones legales; así como el nombre y dirección de su agente residente. b) Independientemente de que sea extranjero o no, deberá notificar los nombres de los miembros de la Junta de 23 Directores y sus direcciones y si ha sido convicta 0 no de violar alguna disposición de ley. 5. Lista de los contratos 0 ventas que ha tenido en los últimos cinco (5) años con las agencias, corporaciones, y municipios del Gobierno Estatal o del Municipal. 6. Lista de los contratos 0 ventas que ha tenido en los últimos dos (2) años con la empresa privada, si es necesario. 7. Certificación bajo juramento de que no ha tenido que responder por incumplimiento de contrato por parte suya en los últimos cinco (5) años, bien sea mediante sentencia de un Tribunal o resolución administrativa. 8. En los casos en que la persona interesada quiera acogerse a los beneficios de la "Ley de Preferencia, deberá suministrar copia de la certificación de la Junta de Preferencia conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 103 de 24 de junio de 1977, según enmendada, y los reglamentos adoptados al amparo de ésta. 9. Descripción detallada de los bienes, obras 0 servicios que ofrece, 0 interesa. 10. Experiencia y años de servicios de establecida. 11. Copias de las patentes, permisos y autorizaciones que tienen para operar negocios y que sean necesarios para la venta de 24 sus productos, la prestación de sus servicios 0 la ejecución de obras. 12. Pólizas y seguros que tienen vigente y sus cubiertas. 13. Certificados de los Departamentos de Salud Federal y Estatal, según sea el caso. 14. Se someterá la firma de la persona que esté autorizada a hacer negocios. 15. El Comisionado podrá, a su discreción, solicitar información adicional que estime necesaria. 16. Póliza de Responsabilidad Pública. 17. Póliza del Fondo del Seguro del Estado. 18. Certificación de Deuda Contributiva del Departamento de Hacienda. (Contribución sobre Ingreso). 19. Cuota Anual por la cantidad que el Comisionado establezca en cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda. C. El ingreso al Registro dependerá de la evaluación y determinación que haga el Comisionado 0 su representante autorizado. D. El Comisionado podrá adoptar un Registro de Licitadores de cualquiera agencia componente. 1. Las solicitudes se distribuirán en la agencia personalmente o enviándolas por correo a los que la soliciten. AI momento de recibirse la solicitud, se verificará que esté completada totalmente y que venga acompañada de los 25 documentos que se requieren. En caso que estos no se hayan incluido, se le comunicará a la persona interesada y se le solicitará la información o documentación que falte. Una vez completado este procedimiento se referirá al Jefe de la Agencia para que sea archivada en su expediente correspondiente. 2. El Comisionado 0 su representante autorizado evaluará las solicitudes ante su consideración. 3. El Comisionado o la persona que éste delegue resolverá la inclusión del licitador en el Registro dentro de los próximos quince (15) días de recibir el expediente. 4. Se notificará al licitador interesado, la decisión del Comisionado dentro de los cinco (5) días después de su inclusión por el medio más conveniente en el formulario provisto para ello. 5. Cuando el Comisionado deniegue el ingreso de un licitador al Registro, éste podrá solicitarle su reconsideración dentro de los próximos cinco (5) días calendarios de recibir dicha notificación. Los licitadores incluidos en el Registro tendrán que cumplir con las obligaciones siguientes: 1. Mantener al día la información suministrada, para la consideración de su inclusión en el Registro. 26 2. Mantener al día una fianza de licitación de acuerdo al asunto de las subastas en las que interesa participar por el monto que el Comisionado fije. Esta póliza puede ser obviada, si en su lugar la persona opta por prestar una fianza de licitación individual por cada subasta en la que participe. 3. Mantener vigente una póliza de responsabilidad pública por el monto que fije el Comisionado. E. Todo licitador registrado tendrá derecho a: 1. Que se le invite a subasta, que se convoque sobre el renglón 0 rengiones para el cual se haya registrado. 2. Que se incluya su nombre en el Registro Oficial de Licitadores que el Comisionado circulará entre los Delegados Compradores. 3. Que se le invite a todo seminario, conferencia 0 adiestramiento especial que ofrezca la Comisión, o la agencia relacionado con compras y subastas, cuando ello proceda, siempre y cuando e licitador cubra el costo proporcional de su participación en la actividad. F. El Comisionado establecerá el sistema de uso y control del Registro. G. Luego de establecerse el Registro, el Comisionado publicará las listas de Licitadores Registrados por renglones, 0 actualizará éstas y las distribuirá entre las agencias peticionarias de la Comisión. 27 H. La Oficina de Administración y Compras viene obligada a invitar a no menos de un diez por ciento (10%) del Registro de licitadores para participar en las subastas. I. Todo Comprador que emita órdenes de compra como consecuencia de una subasta formal, solamente podrá expedir éstas a los licitadores registrados en las listas oficiales, excepto que el bien solamente sea distribuido fuera de Puerto Rico, sea único suplidor o que se trate de una compra de emergencia. J. En aquellas áreas geográficas donde el licitador registrado no puede hacer sus entregas, la compra se podrá hacer con los licitadores disponibles en dichas áreas. K. Cuando se convoque una subasta para cuyos renglones no hubiese licitador alguno registrado, se procederá mediante convocatoria por periódico, 0 por cualquier otro medio de comunicación. En las instrucciones del pliego de dicha subasta, se advertirá a los licitadores que tendrán que cumplir con los requisitos que el Comisionado establezca, como obligatorios para todo licitador previo a evaluar sus ofertas. L. Cuando un licitador que no esté registrado comparezca con una cotización, la Junta no deberá rechazarlo por este motivo y se le darán diez (10) días calendario, desde la apertura de la subasta, para que someta todos los documentos requeridos, para poder ser incluido en el Registro de Licitadores. 28 M. De invitarse al licitador por tres (3) ocasiones y éste no comparecer, ni presentar una excusa razonable, quedará eliminado automáticamente y se le aplicará lo expuesto en los subincisos 1 al 4 del inciso (o) que antecede. N. Cualquier persona interesada en ingresar al Registro de Licitadores que suministrare información fraudulenta, engañosa, 0 negligente; o todo funcionario o empleado que al evaluar las solicitudes con conocimiento y maliciosamente someta información fraudulenta o engañosa, probado el hecho, previa vista a tales efectos se considerará incursa en violaciones a este Reglamento y se le impondrá una o varias de las penalidades que se detallan a continuación, según sea el caso: 1. En el caso de empleados o funcionarios del Gobierno, se someterá un informe al Comisionado para la sanción adecuada, conforme las disposiciones de la "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", Ley Número 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, y las leyes aplicables a las agencias que componen la Comisión. 2. Inhabilitado para participar en las subastas por un período no menor de dos (2) años ni mayor de diez (10) años a discreción de la Comisión. 3. Ejecución de la fianza. 4. Someter su caso al Departamento de Justicia para su procesamiento criminal 0 reclamación civil, según sea el caso. 29 Artículo 11. Formas de adquirir Bienes, Obras y Servicios A. Subasta Informal Procedimiento que se utiliza cuando la transacción de adquisición que se va a efectuar está exenta de tramitarse mediante subasta formal por razón de la cuantía, sujeto a lo siguiente: 1. Si se trata de adquirir bienes 0 servicios y la cuantía es de $25,000.00 o menos, excepto cuando se trate de servicios anexos a la construcción la cuantía podrá ser de $10,000.00 o menos, o que aplique alguna excepción en este reglamento. 2. AI utilizar este procedimiento, el Comprador se asegurará de garantizar la competencia adecuada reclutando el mayor número de licitadores, los cuales no deben ser menos de tres (3), mientras sea posible, beneficiando así los mejores intereses de la Comisión. 3. Una vez que el Comprador haya determinado que se procesará la solicitud mediante el Procedimiento de Subasta Informal, viene obligado a tramitarla conforme una de las modalidades que por la presente se establecen: a. Desde $0.01 hasta $4,000.00. Se efectuarán mediante solicitud de cotización escrita 0 verbal que podrá solicitarse a una sola firma vendedora si los precios cotizados se consideran razonables en comparación con el costo corriente de los suministros en el mercado local. Siempre que fuere factible deberá establecerse competencia razonable en 30 compras que exceden los $800.00, según se dispone más adelante. b. Desde $4,000.01 hasta $12,000.00. Se efectuarán mediante solicitud de cotización escrita o verbal de no menos de tres (3) oferentes, si los hubiese en el mercado. Cuando los artículos que se ordenen vayan a ser entregados luego de 30 días a partir de la fecha de la orden, requerirá del proveedor que confirme por escrito su oferta. C. Desde $12,000.01 hasta $25,000.00. Dichas compras requerirán una solicitud de cotización escrita de por lo menos tres (3) oferentes, si los hubiese en el mercado, mediante la forma impresa denominada "Invitación a Subasta Informal". El objetivo consiste en lograr obtener una competencia razonable que permita conseguir el mejor precio. 4. La unidad que genera la solicitud en la agencia, completará el formulario provisto para ello asegurándose de incluir la información siguiente: a. Especificaciones b. Condiciones C. Propósito 5. Al recibir la solicitud, el Comprador la revisará, aprobará y procesará y abrirá el correspondiente expediente de subasta informal. 31 6. El Comprador seleccionará del Registro de Licitadores de la Comisión, aquéllos que de acuerdo a la necesidad del momento sean más prácticos. 7. El Comprador deberá suministrar en forma idéntica a cada licitador, las especificaciones y condiciones que se solicitan y el término dentro del cual tendrán que hacer sus ofertas para que sean objeto de consideración. 8. Los licitadores podrán hacer sus ofertas simultáneamente a la solicitud o posteriormente por teléfono, dentro del tiempo establecido por el Comprador, el cual será igual para todos. 9. Una vez que haya prescrito el término fijado por el Comprador para hacer las ofertas, éste procederá a adjudicar. 10. Utilizando para ello el formulario provisto por la Comisión, desglosará las ofertas recibidas la información solicitada en el formulario. 11. El Comprador adjudicará la Subasta Informal a favor del licitador que someta oferta responsable dentro de las especificaciones, términos y condiciones solicitados, siempre que ésta constituya una fuente segura de abastos. 12. El Comprador certificará la adjudicación que haga, utilizando para ello, el formulario oficial provisto por la Comisión. 13. Una vez que el Comprador notifique por teléfono la adjudicación a su favor, el licitador agraciado tendrá que confirmar su aceptación 32 antes de la entrega de la orden de compra la cual podrá emitirse simultáneamente con la notificación de adjudicación. B. Mercado Abierto 1. Adquirir mediante mercado abierto procede cuando el bien, la obra o el servicio que vaya a adquirirse esté exento por ley 0 reglamento de obtenerse mediante subasta formal por razón de cualquier causa que no sea la cuantía, en cuyo caso el procedimiento es de subasta informal. 2. Si se desea adquirir un bien, obra 0 servicio para el cual existe un contrato y orden de compra vigente, pero el contratista se negare a cumplir con su parte, se procederá a la adquisición por mercado abierto. SI el precio pagado excede al precio del contrato, el contratista que se niega a cumplir deberá reembolsar a la Comisión o al Departamento, asi como cumplir con cualquier penalidad que proceda. 3. Para determinar cuál de las modalidades establecidas en este Reglamento habrá de seguirse al adquirir en mercado abierto, se atenderá a la causa, sujeto a lo siguiente independientemente de la cuantía envuelta. a. Los fondos asignados para las compras estén en alto riesgo de perder su vigencia. b. Procedimiento para Emergencia se utilizará este procedimiento cuando se dé una situación de emergencia. 33 C. Procedimiento para Unica Fuente - se utilizará este procedimiento cuando lo que se vaya a adquirir solamente pueda proveerse por una persona o entidad. d. Procedimiento con Gobiernos - se utilizará este procedimiento cuando se vaya a adquirir del Gobierno de Puerto Rico, Gobierno de los Estados Unidos de América o del Gobierno de otro país extranjero. e. Procedimiento en Precio Mínimo - se utilizará este procedimiento cuando lo que se quiera adquirir tenga fijado un precio mínimo por alguna autoridad gubernamental. f. Procedimiento Servicio Unipersonal - cuando lo que se vaya a adquirir, sea la prestación de un servicio a ser provisto por una sola persona. g. Procedimiento para el Servicio Multipersonal - cuando to que se vaya a adquirir sea la prestación de cualquier servicio a proveerse por personas jurídicas, grupos o entidades que dependerán de más de una persona a la vez, o de varias personas en actividades relacionadas en cadena prestando diferentes servicios. h. Procedimiento por Disposición de Ley - cuando exista una ley que establezca un procedimiento especial para la transacción específica de que se trate o por las circunstancias relacionadas. 34 i. Procedimiento por Incumplimiento de Contrato u la Orden de Compra - cuando exista un contrato u orden de compra vigente para lo que se solicita y el contratista se negare a entregar el bien, ejecutar la obra 0 prestar el servicio bajo los términos y condiciones de dicho contrato. 4. Las compras al Unico Suplidor o la Unica Fuente de Abastos, es una modalidad de las compras en Mercado Abierto que se sigue cuando en el momento determinado que se necesita el bien, la obra 0 el servicio solamente las puede proveer un licitador 0 solamente se encuentre licitador fuera de Puerto Rico. Proceden en los casos siguientes: a. Cuando solamente hay un licitador registrado en el Registro de Licitadores. b. Cuando los licitadores solo existan fuera de Puerto Rico C. Cuando el Registro esté desierto y solamente haya un proveedor disponible en el mercado y éste reúna los requisitos exigidos a los licitadores. d. Cuando, aunque haya varios licitadores registrados para el lugar y momento que se desea, solamente hay un proveedor dispuesto a cotizar. e. Cuando se refiera a reparaciones (excepto piezas automotrices). 5. Las compras al Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América 0 de cualquier otro pais extranjero solamente se 35 efectuarán mediante la modalidad del procedimiento de mercado abierto aquí establecido. 6. El procedimiento de emergencia es la modalidad del mercado abierto que se sigue en los casos de emergencia se obviará el trámite de subasta y se procederá mediante el procedimiento siguiente: 1. La agencia peticionaria tendrá que someter al Comisionado, una justificación acreditiva de la emergencia. Dicha justificación constará de tres (3) partes: a. Se señalará qué ocasiona la emergencia: si fue un acto de la naturaleza, de vandalismo 0 negligencia o de alguna situación imprevisible y que especifica el acto, fecha, hora y lugar. b. Se indicará el daño ocasionado o por ocasionarse señalando específicamente qué está en peligro y las razones que el jefe de la agencia tiene para llegar a esa conclusión indicando expresamente cómo se afectan los servicios que presta la Comisión o el Gobierno a través de su agencia. C. Certificación del Jefe de la Agencia de que le consta la existencia y efecto adverso de la emergencia. 2. Cuando la emergencia sea ocasionada por un acto previsible de la naturaleza pero inevitable que ponga en peligro la vida, la 36 salud, la seguridad del pueblo 0 los servicios que presta la Comisión o el Gobierno, 0 fuera ocasionada por vandalismo, el jefe de la agencia peticionaria podrá autorizar a su Delegado Comprador a proceder con la compra, irrespectivamente de la cuantía. Esta determinación la notificará inmediatamente, al Comisionado. Tan pronto las circunstancias lo permitan, someterá por escrito su justificación al Comisionado. 7. AI adquirir bienes, obras 0 servicios declarados de lujo, se solicitará la aprobación del Comisionado. La solicitud de aprobación deberá venir acompañada de una certificación del jefe de la agencia, en la que deberá constar lo siguiente: a. Las razones por la cuales se le debe autorizar a adquirir la obra, bien o servicio de lujo. b. Funcionario 0 empleado que tendrá uso 0 control directo del bien, programa que se beneficiará del servicio o la obra y el funcionario o empleado que administrará la obra o el servicio. C. Uso o destino específico. d. Explicación de por qué no se puede adquirir algo similar que no sea de lujo. d. Forma en que se beneficiará el Gobierno de Puerto Rico al adquirir lo solicitado. C. Subasta Formal 37 Procedimiento que se utiliza cuando la transacción de adquisición que se va a efectuar exceda la cuantía de $25,000.01, conforme a lo estipulado en este Reglamento. 1. El Pliego de la Subasta, tendrá que contener cuatro (4) asuntos, los cuales podrán estar contenidos en dos (2) 0 más documento: el Aviso, las Instrucciones, las Especificaciones y las Condiciones. 2. Las instrucciones serán las guías que se ofrecerán a los licitadores para indicarles como preparar y presentar sus ofertas. La Oficina de Administración y Compras las adoptará y publicará en cada procedimiento. Se basarán en las disposiciones establecidas en las normas que rigen la adquisición, venta y los procedimientos en la Comisión que serán las siguientes: a. Instrucciones Generales que contendrán disposiciones sobre modo de preparar y de entregar las ofertas y los requisitos que deben reunir los licitadores y otros. Contendrán disposiciones de como efectuar las ofertas, tales como, modo de prepararlas, de entregarlas, y otras, y los requisitos que deben reunir los licitadores y disposiciones establecidas en Reglamento, y otras normas que rigen el procedimiento de subastas, o los contratos de adquisición o venta con la Comisión que el Comisionado 38 señale son necesarios 0 convenientes para asegurar su eficaz cumplimiento por parte de los licitadores. b. Instrucciones Especiales que serán advertencias o señalamientos especiales que se harán a los licitadores, indicándole cambios, sugerencias 0 incidencias de errores y otros asuntos que la Junta 0 el coordinador entienda necesario señalar a los licitadores 0 el Comisionado interese que sean incluidas en las ofertas. c. Las instrucciones serán similares para todos los licitadores en una subasta y serán preparadas por la Oficina de Administración y Compras de la Comisión. Para asegurar que sean similares, se adoptarán formalmente en un formulario oficial. d. La Oficina tendrá la obligación de asegurarse que en todas las subastas que se han de convocar, se incluyan las Instrucciones Generales y las Instrucciones Especiales correspondientes. 3. Las especificaciones de una subasta son el conjunto de características de cada uno de los bienes, obras O servicios que se soliciten pueden ser de dos (2) clases: a. Especificaciones modelo - son el conjunto de características físicas, funciones, estéticas y de calidad de cada uno de los productos, materiales, equipo, obra o servicios que se 39 solicitan, y que estarán contenidas en la parte descriptiva de to solicitado en el Pliego y claramente identificado como "Especificaciones". Bajo ningún concepto se podrá alterar ninguna especificación modelo sin la aprobación de la Junta Reguladora. Solamente se podrá solicitar reconsideración mediante petición ante la propia Junta Reguladora conforme el procedimiento que se establecerá adelante en este Reglamento. b. Especificaciones especiales - se redactarán cuando para un bien, obra 0 servicio solicitado no se haya adoptado especificación modelo o las que han sido aprobadas no se adopten a lo solicitado. Tendrán que cumplir con los requisitos federales y estatales mínimos de seguridad y calidad y serán usadas únicamente en la subasta específica para la cual se redacten. C. Las especificaciones especiales se identificarán en el pliego de la subasta. 4. Las condiciones de una subasta son los términos bajo los cuales se interesa que se entregue el bien, se ejecute la obra 0 se preste el servicio. Tendrán que estar basadas en las normas que regulan la adquisición en la Comisión. AI hacer su solicitud la agencia peticionaria seleccionará aquellas disposiciones 40 aplicables al asunto objeto de la solicitud y será responsable de incluirlas. Hay varias clases de condiciones: a. Condiciones Generales - son aquellas basadas en las normas sobre adquisición o disposición que necesite la agencia. Tendrán que estar incluidas siempre en todo Pliego de Subasta, pero podrán variar en detalles dependiendo del asunto de la subasta. Tratarán sobre los asuntos siguientes: 1. Garantías de Licitación ("Bid Bond") 2. Fianza ("Performance Bond") 3. Marcas ("Trademarks") 4. Modelo 5. Muestras 6. Certificado de Inspección 7. Calidad de Envases 8. Contenido y peso 9. Fecha de Entrega 10. Almacenaje 11. Cualquiera otra condición que sea necesaria 12. Cualquier otro requisito que el Jefe de la Agencia estime necesario para salvaguardar los mejores intereses de la Comisión. 41 b. Condiciones Especiales - serán aquellas que se establezcan dependiendo del bien, la obra D el servicio que se adquiere o dispone y que a base de la experiencia evaluando, adjudicando o administrando contratos, se concluya que en determinadas circunstancias procede que se adopten. c. Condiciones Particulares - - variarán en cada partida de la subasta dependiendo de las necesidades específicas de la agencia peticionaria. D. Procedimientos Especiales 1. Desde $0.01 hasta $500.00 Se utilizará el método de Caja Chica ("Petty Cash") si está disponible, de acuerdo con el procedimiento especial en vigor para estos pagos 0 de lo contrario se podrá emitir una orden de compra directa al suplidor. La Comisión 0 sus agencias componentes deberán solicitar el adelanto de efectivo de la caja Chica al Director de Finanzas de su Agencia y someterá posteriormente los comprobantes de compra para completar el expediente. No se patrocinará el reembolso de dinero por concepto de productos y servicios comprados con fondos personales, excepto cuando sea necesario y conveniente para los mejores intereses de la Comisión. Bajo este procedimiento, no se requerirá el trámite de cotizaciones. 42 Artículo 12. Condiciones Generales Compulsorias A. Por la presente se establecen las siguientes Condiciones Generales como condiciones compulsorias a ser incluidas en todos los Pliegos de Subastas, según el asunto objeto de la subasta. La Oficina de Administración y Compras viene obligada a señalar, descubrir, detallar y explicar claramente la manera de cumplir con cada una de estas condiciones. 1. Garantía de Licitación La garantía de licitación será un respaldo provisional que presentará el licitador con el propósito de asegurarle al comprador que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de la subasta. Esto incluye desde la fecha de la apertura hasta la emisión de la orden de compra o la firma del contrato cuando este sea el caso. La garantía de licitación se prestará a favor de la Comisión en una de las formas siguientes: a. Cheques certificados. b. Giros postales; o bancarios. C. Bonos del Gobierno de los Estados Unidos o del Gobierno de Puerto Rico 0 de alguna de sus corporaciones públicas. d. Certificados de ahorros. e. Fianzas de seguros ("Bid Bond") expedidas por compañías de seguros autorizados a hacer negocios en Puerto Rico. 43 f. Respaldo de otra persona 0 entidad que obligue sus bienes en colateral por el licitador mediante cualquiera de las formas señaladas en los apartados anteriores. 2. La garantía de licitación podrá prestarse en una de las dos (2) ocasiones siguientes: a. En el momento de presentar la oferta. b. Anualmente mediante una suma global al momento de inscribirse en el Registro. Esta cantidad tendrá que cubrir siempre la totalidad de una 0 todas las subastas que estén respaldando en ese momento. 3. La cuantía de la garantía de licitación dependerá del tipo de subasta de que se trate. El Comisionado podrá aumentar o disminuir la cuantía de acuerdo a su criterio en beneficio de la Comisión. 4. La garantía de licitación prestada en dinero, cheque certificado, giro postal o giro bancario por licitadores no agraciados, le será devuelta a su legítimo dueño después de efectuarse la notificación de adjudicación, excepto que en las subastas de venta se retendrán las de los tres (3) más altos y en las que se haya impugnado la adjudicación, se retendrá la del postor agraciado y la del que impugna, hasta que se formalice el contrato. 44 a) Si la adjudicación fuere revocada por la Junta de Revisión, la fianza del postor a quien originalmente se le adjudicó la subasta por la Junta, le será devuelta. b) La garantía de licitación a devolverse se enviará por correo certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30) días de haberse notificado la adjudicación 0 la decisión de la Junta de Revisión en los casos correspondientes. 5. Cuando la Junta acuerde cancelar la subasta, no proceda la adjudicación de la subasta o el otorgamiento del contrato, se devolverán todas las garantías de licitación por el Pagador correspondiente conforme establece este Reglamento. 6. El postor a quien se le haya adjudicado la subasta, podrá retirar su garantía de licitación si dentro de los quince (15) días de habérsele notificado la adjudicación se le informará que la adjudicación, ha sido cancelada. 7. Si dentro de la ejecución de un contrato, el contratista lo incumpliere, la autoridad competente viene obligada a notificar inmediatamente al Comisionado sobre dicho incumplimiento. De ser cierta la imputación, el Comisionado ordenará que se elimine al licitador del Registro por un período de tiempo no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años y no podrá participar por dicho término en subastas de la Comisión, independientemente de la acción que se tome contra el licitador para reclamar el 45 incumplimiento del contrato. En estos casos se procederá en armonía a lo establecido en este Reglamento. 8. Cuando las ofertas sean enmendadas, si la enmienda conllevare un aumento en precio de la oferta original, será obligación del licitador ajustar la garantía de acuerdo a la nueva cuantía. De no hacerlo así, su oferta original se mantendrá en vigor y no se considerará la enmienda. B. La fianza ("Performance Bond"), será el respaldo del licitador con el cual le asegurará a la Comisión que cumplirá con los términos del contrato. Solamente prestará fianza el licitador agraciado con la buena pro de una subasta. Se prestará de la misma manera que se presta la garantía de licitación y el Comisionado tendrá discreción para cambiar la misma. La cuantía de la fianza variará dependiendo del asunto de la subasta. C. A menos que se haya dispuesto que no se exigirá la fianza en el contrato particular de que se trate, la negativa a prestaria en su totalidad 0 el no prestaria dentro del término de diez (10) días desde la fecha de requerimiento para ello, dará margen a ejecutar la garantía, y el contrato se adjudicará al postor que le hubiere sucedido. Lo aquí establecido nada impide que la Comisión reclame por daños sufridos e incumplimiento de contrato. D. Marcas ("Trademarks") y Modelo - - en el pliego de la subasta como norma general no se incluirán referencias a marcas específicas 46 como "marca "X" o igual aprobado u otras referencias similares, salvo en circunstancias especiales y extraordinarias donde se requiera que se fundamente la necesidad por el Comisionado. E. Para considerar las ofertas que se sometan es obligación del licitador mencionar la marca del producto o equipo y modelo que ofrece, así como incluir copia de la literatura del manufacturero. F. Si el licitador que ofrece una marca específica es el representante exclusivo de la marca que ofrece, es su obligación así mencionar en la oferta, además de indicar el por ciento de descuento adicional que ofrecerá al Gobierno, si éste compra el artículo directamente a él y no a otro comerciante. AI hacer su oferta, el representante exclusivo se obliga a no intervenir con las órdenes de entrega si otro licitador resultare agraciado. De hacerio tendrá que pagar los daños, si algunos, que sufriera la Comisión. G. Los licitadores vienen obligados, cuando así se requiera, someter muestras representativas de lo que entregarán en su día, de adjudicarse la subasta. Estas muestras se entregarán como sigue: 1. Libre de costo para el Gobierno. 2. En las cantidades requeridas. 3. Provistas del marbete original que identifica la marca del producto. 47 4. Entregado antes de la apertura, si así se requiere. De requerirse una muestra y ésta no sea entregada dentro del término requerido, no se considerará dicha oferta. 5. Acompañado de la literatura del manufacturero. H. Si luego del examen las muestras no se destruyen 0 no se gastan en su totalidad, el licitador viene obligado a recogerlas dentro de los diez (10) días de haberle notificado. Si transcurrido dicho término, el licitador no pasa a recoger las muestras, éstas pasarán a ser propiedad de la Comisión 0 Agencias componente en armonía al Reglamento. En el caso del licitador agraciado, sus muestras podrán retenerse para la adecuada administración del contrato. En el caso de que se le devuelvan, el licitador agraciado tendrá que tenerlas disponibles para inspección en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Todo lo señalado en este inciso sobre muestras, no será de aplicación en aquellas subastas en que el objeto en cuestión sea físicamente imposible de presentar, tales como: máquina, equipo pesado, vehículos de transportación, pero podrá requerírsele una demostración del equipo a todos los licitadores por igual. I. Será obligación del licitador proveer la información correcta relacionada con el peso neto, contenido y número de unidades por cartón o envases de su producto aunque no se haya solicitado expresamente en el pliego. Todo licitador que represente 48 exclusivamente el artículo (s) de subasta, tendrá que someter dicha evidencia. La Junta podrá rechazar aquellas ofertas en las cuales no se cumpla con estos requisitos. J. En los pliegos de la subasta, se le requerirá al licitador que informe en su oferta, el lugar, la fecha en que se entregará la mercancía; y en los casos de obras públicas O servicios, la fecha en que proyecta iniciar la obra 0 el servicio y la fecha en que entregará la obra o terminará el servicio. K. El licitador agraciado con una subasta de venta, viene obligado a levantar la mercancía o el bien adjudicado a su favor dentro de los cinco (5) días de haber recibido la notificación de su levante, a su costo y riesgo. De no hacerse así, se procederá a adjudicarle al segundo postor y la diferencia entre la oferta de éste y el licitador a quien originalmente se le adjudicó, será absorbida por su fianza. También se le cobrará por el almacenamiento de los días que transcurran posterior a la fecha que se le fijó para recogeria y la fecha de levante del bien por parte del segundo postor. L. En caso de que el licitador que venda al Gobierno tuviera que almacenar los suministros a entregar a la Comisión, ésta no será responsable del precio que pague el licitador por concepto de almacenaje ni por las ganancias que deje de obtener. 49 M. El descuento que ofrezca el licitador como estímulo para que se acelere el pago en su día, de adjudicársele la subasta, no se considerará en la evaluación de la oferta para la adjudicación. N. El precio ofrecido por el licitador no podrá incluir los arbitrios estatales. O. En las subastas de obras, se hará constar, y el licitador deberá así certificarlo, que conoce las "Condiciones Generales Para la Contratación y Otros Documentos Relacionados", las cuales forman parte de todo contrato, o acuerdo formalizado por el Gobierno en el campo de construcción de obras públicas. Las Agencias incluirán en el Pliego una copia de aquellas condiciones y específicamente las que son pertinentes en cada subasta. P. El licitador que interese que se le otorguen los beneficios concedidos por la Ley Núm. 103 de 24 de junio de 1977, conocida como la "Ley de Preferencia Para las Compras del Gobierno" deberá incluir en su oferta copia de la resolución de la Junta de Preferencia. 1. Si cualquier licitador alterara documentos para acogerse a los beneficios de esta ley, se le podrá aplicar cualquier penalidad que establezca este Reglamento, se hará inelegible para participar en futuras subastas por el término que la Junta de Subastas lo determine, el cual no será menor de dos (2) años y no podrá participar por dicho término en subastas de agencias de la Rama Ejecutiva y en los casos en que medie una decisión 50 de un Tribunal competente por dicha acción, el período de inelegibilidad empezará a correr con posterioridad al haber cumplido la sentencia o pagado la multa, según fuere el caso. 2. Para reingresar en el Registro, deberá solicitarlo formalmente al Comisionado mediante el procedimiento de rehabilitación que para esos propósitos se establezca. Q. Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria 0 vehículo cumple con los requisitos establecidos por la "Ley Federal de Conservación de Energía. AI adjudicarse estas subastas, la Junta se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley. Artículo 13. Disposiciones Generales A. Si un empleado con cualquier nombramiento de Comprador es trasladado a otra agencia, renuncia o es despedido de su empleo, automáticamente quedará sin efecto su nombramiento y tendrá que entregar su identificación al Jefe de la Agencia y este a su vez al Coordinador de la Comisión. 51 B. Se podrá expedir duplicados de identificaciones a los Compradores previa solicitud juramentada, cuando pierda, dañe, deteriore 0 le roben el'original; 0 cuando la persona cambie de nombre o de firma. Los duplicados deberán reflejar que son duplicados y todo récord anterior, deberá ser marcado en éste, así como la fecha original de expiración. El hecho deberá constar en el expediente de la persona. C. Los procesos de compras en las Agencias Componentes, siempre que sea posible, promoverán la competencia entre los proveedores, con el fin de facilitar la adquisición de aquellos materiales, suministros, equipos y servicios, al mejor precio en el mercado y de la mejor calidad posible. En la adquisición de compras 0 contratos, el precio no será necesariamente el factor determinante si luego de evaluadas todas las cotizaciones y propuestas una de mayor valor resulta más beneficiosa y conveniente a los intereses de las Agencias Componentes, por ser el producto más duradero, resistente, de mayor calidad y porque tiene todos los atributos necesarios para el fin de que ha de ser destinado. D. Se adquirirán, cuando sea necesario y beneficioso para las agencias componentes, bienes y servicios producidos u ofrecidos por la corporación pública "Industria de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico", según lo dispone el Boletín Administrativo Núm. OE 1993-52 de 10 de diciembre de 1993. 52 E. En todas las compras de bienes y servicios que realicen las agencias componentes se deberá considerar y cumplir con lo siguiente: 1. Todas las especificaciones y condiciones se preparan considerando lo dispuesto en el artículo 8 de la Núm. 42 de 5 de agosto de 1989, conocida como "Ley de Política Preferencial para las Compras del Gobierno de Puerto Rico". 2. En la preparación de las especificaciones y condiciones de licitación en la invitación a subasta, en la obtención de cotizaciones, así como en la adjudicación de toda compra de bienes se precederá conforme a lo dispuesto en el Boletín Administrativo Núm. OE 1993-38 de 19 de agosto de 1993 "Para Establecer una Política Pública Expresa Favoreciendo Productos Hechos en Puerto Rico en toda Compra del Gobierno". F. Se tomarán las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones relacionadas con la compra de productos reciclables libres de materiales tóxicos 0 contaminantes, conforme el Boletin Administrativo Núm. OE 1990-43 de 19 de septiembre de 1990 y el Boletín Administrativo Núm. OE 1993-55 de 16 de diciembre de 1993. De conformidad, todas las especificaciones y condiciones relacionas con la adquisición de bienes deberán establecer que todo suplidor vendrá obligado a informar en su propuesta si su producto 53 es reciclable y el por ciento de reciclación del mismo. Además, las especificaciones y condiciones deberán indicar que la agencia adquirirá cuando sea factible y práctico a sus intereses, artículos y productos reciclados 0 de carácter reciclable libres de materiales tóxicos o contaminantes. G. En la adquisición de bienes y servicios relacionados con situaciones de emergencias, según definidas en el Artículo III, Inciso B de este reglamento, se podrán obviar los procedimientos normales de compra. No obstante, los trámites formales de la solicitud hasta que se pague el objeto de compra, se deberán realizar durante o después de la situación de emergencia. Se dejará constancia escrita de las razones habidas para efectuar tales compras. Segunda Parte - Junta de Subastas
Regl. 5850, art. 5: Alcance | Justis AI