Regl. 5853, art. 10 dup2

Reglamento de Compras y Subastas.

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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 10 dup2

REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ADJUDICACIONES 10.1 Reconsideración por Parte de la Autoridad. La Autoridad podrá evaluar y reconsiderar propuestas rechazadas, decisiones de precalificación, decisiones sobre 59 adjudicación de contratos y cualquier otra decisión y hallazgo anterior, de conformidad con las disposiciones de este Artículo. 10.2 Solicitud de Reconsideración. Cualquier licitador adversamente afectado por una decisión de la Autoridad relacionada con los procedimientos de selección y adjudicación dispuestos en este reglamento podrá someter una solicitud de reconsideración ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de conformidad con la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. La solicitud de reconsideración, al igual que cualquier otra protesta, deberá ser por escrito, identificará el contrato e indicará el nombre y la dirección del solicitante, incluirá una exposición detallada y exacta de las bases legales y de hechos para la solicitud, incluyendo copias de los documentos pertinentes, y especificará el remedio solicitado. Las protestas basadas en especificaciones alegadamente restrictivas, violaciones de la ley o los reglamentos, u otras incongruencias en el proceso de solicitación que sean evidentes antes de la fecha límite para la entrega de las propuestas, deberán someterse no más tarde de cinco (5) días antes de la fecha límite para la entrega de las propuestas. Una solicitud de reconsideración no detendrá las acciones subsiguientes de la Autoridad con respecto al proceso de compras. 10.3 Fianza de Reconsideración. La Junta requerirá que el solicitante someta una fianza o garantía para cubrir cualquier gasto o daño que la Autoridad pueda sufrir como consecuencia de la detención indebida de la compra y/o contratación de servicios ocasionada por la solicitud de reconsideración. La fianza o garantía deberá someterse a la Junta no más tarde de dos (2) días laborables después de la fecha en que se sometió la solicitud de reconsideración. De determinarse que la solicitud de reconsideración fue frívola, o que la 60 solicitud se basó en alegaciones negligentes o maliciosas, la Autoridad podrá cobrar dicha fianza. La garantía 0 fianza a requerirse deberá ser emitida por una compañía de fianzas 0 compañía aseguradora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. La fianza también podrá suplirse a manera de un giro 0 cheque certificado a favor de la Autoridad. La cantidad de la fianza será igual al diez por ciento (10%) del precio total establecido en la propuesta de la parte solicitante. No someter la fianza requerida a la Junta conforme se dispone en esta Sección dentro en el período de tiempo establecido en la misma, constituirá causa suficiente para desestimar la solicitud de reconsideración. 10.4 Resolución de Apelaciones de Reconsideración. Todas las solicitudes de reconsideración y sus resoluciones estarán regidas por la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 10.5 Revisión Judicial. La revisión judicial de las decisiones de la Autoridad con respecto a una solicitud de reconsideración estarán regidas por el Subcapítulo 4 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1998, según enmendada. 10.6 Cumplimiento de los procedimientos. Podrá desestimarse 0 denegarse sin consideración toda solicitud de reconsideración u otra protesta que no cumpla con los límites de tiempo 0 los procedimientos indicados arriba, o con lo que dispongan las leyes y reglamentos aplicables.
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