Regl. 5853, art. 10 dup2
Reglamento de Compras y Subastas.
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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 10 dup2
REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ADJUDICACIONES
10.1 Reconsideración por Parte de la Autoridad. La Autoridad podrá evaluar y
reconsiderar propuestas rechazadas, decisiones de precalificación, decisiones sobre
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adjudicación de contratos y cualquier otra decisión y hallazgo anterior, de conformidad con
las disposiciones de este ArtÃculo.
10.2 Solicitud de Reconsideración. Cualquier licitador adversamente afectado por una
decisión de la Autoridad relacionada con los procedimientos de selección y adjudicación
dispuestos en este reglamento podrá someter una solicitud de reconsideración ante el
Director Ejecutivo de la Autoridad de conformidad con la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada. La solicitud de reconsideración, al igual que
cualquier otra protesta, deberá ser por escrito, identificará el contrato e indicará el nombre
y la dirección del solicitante, incluirá una exposición detallada y exacta de las bases legales
y de hechos para la solicitud, incluyendo copias de los documentos pertinentes, y especificará
el remedio solicitado. Las protestas basadas en especificaciones alegadamente restrictivas,
violaciones de la ley o los reglamentos, u otras incongruencias en el proceso de solicitación
que sean evidentes antes de la fecha lÃmite para la entrega de las propuestas, deberán
someterse no más tarde de cinco (5) dÃas antes de la fecha lÃmite para la entrega de las
propuestas. Una solicitud de reconsideración no detendrá las acciones subsiguientes de la
Autoridad con respecto al proceso de compras.
10.3 Fianza de Reconsideración. La Junta requerirá que el solicitante someta una fianza
o garantÃa para cubrir cualquier gasto o daño que la Autoridad pueda sufrir como
consecuencia de la detención indebida de la compra y/o contratación de servicios ocasionada
por la solicitud de reconsideración. La fianza o garantÃa deberá someterse a la Junta no más
tarde de dos (2) dÃas laborables después de la fecha en que se sometió la solicitud de
reconsideración. De determinarse que la solicitud de reconsideración fue frÃvola, o que la
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solicitud se basó en alegaciones negligentes o maliciosas, la Autoridad podrá cobrar dicha
fianza. La garantÃa 0 fianza a requerirse deberá ser emitida por una compañÃa de fianzas 0
compañÃa aseguradora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. La fianza también podrá
suplirse a manera de un giro 0 cheque certificado a favor de la Autoridad. La cantidad de la
fianza será igual al diez por ciento (10%) del precio total establecido en la propuesta de la
parte solicitante. No someter la fianza requerida a la Junta conforme se dispone en esta
Sección dentro en el perÃodo de tiempo establecido en la misma, constituirá causa suficiente
para desestimar la solicitud de reconsideración.
10.4 Resolución de Apelaciones de Reconsideración. Todas las solicitudes de
reconsideración y sus resoluciones estarán regidas por la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
10.5 Revisión Judicial. La revisión judicial de las decisiones de la Autoridad con respecto
a una solicitud de reconsideración estarán regidas por el SubcapÃtulo 4 de la Ley Núm. 170
del 12 de agosto de 1998, según enmendada.
10.6 Cumplimiento de los procedimientos. Podrá desestimarse 0 denegarse sin
consideración toda solicitud de reconsideración u otra protesta que no cumpla con los lÃmites
de tiempo 0 los procedimientos indicados arriba, o con lo que dispongan las leyes y
reglamentos aplicables.