Regl. 5853, art. 11 dup2

SUSPENSIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 11 dup2

61 11.1 Lista de Personas Suspendidas. La Autoridad preparará y mantendrá una lista consolidada de personas a quienes no se les adjudicarán contratos y a quienes no se les solicitarán ofertas, licitaciones o propuestas. La Autoridad hará que se mantenga al día dicha lista de personas suspendidas mediante la emisión de avisos de adiciones y eliminaciones. Dicha lista podrá publicarse, a discreción del Director 11.2 Causas para la Suspensión. La suspensión podrá imponerse por las siguientes causas: .1 condena o adjudicación final por un tribunal o agencia administrativa con jurisdicción competente por cualesquiera de los siguientes delitos: (i) delito cometido durante la obtención o el intento de obtención de un contrato 0 subcontrato público o privado, o en el desempeño de dicho contrato o subcontrato, incluyendo, pero sin limitarse a, actos fraudulentos y colusión con otros licitadores o proponentes; (ii) delito que involucre malversación, robo, falsificación, soborno, falsificación o destrucción de expedientes, recibir propiedad robada o cualquier otro delito que sea indicativo de una falta de integridad u honestidad en los negocios que seria y directamente afecte la responsabilidad actual de la persona como contratista público; (iii) una violación de las leyes antimonopolísticas del Estado Libre Asociado 0 del gobierno federal por someter licitaciones o propuestas; (iv) una violación de las leyes del Estado Libre Asociado o del gobierno federal que reglamentan las contribuciones a campañas políticas; (v) una violación de cualquier ley del Estado Libre Asociado 0 del gobierno federal (incluyendo decretos mandatorios) que regule horas de trabajo, 62 jornales mínimos, pago de horas extras, o trabajo de menores, 0 leyes laborales similares, 0 leyes relacionadas con la compensación a trabajadores; (vi) una violación de cualquier ley del Estado Libre Asociado 0 del gobierno federal que prohiba el discrimen en el empleo; o (vii) violación recurrente o agravada de cualquier ley del Estado Libre Asociado o del gobierno federal sobre relaciones laborales 0 salud o seguridad ocupacional; o .2 evidencia sustancial, a juicio del Director, de cualesquiera de los siguientes actos: (i) intencionalmente proveer información sustancialmente falsa para obtener 0 procurar obtener 0 llevar a cabo cualquier contrato 0 subcontrato público; (ii) intencionalmente no satisfacer cualquier requisito de mantenimiento de expedientes y registros de contabilidad, conforme exige la ley; (iii) historial de incumplimiento o desempeño no satisfactorio de conformidad con los términos de uno 0 más contratos públicos, siempre que dicho incumplimiento o desempeño no satisfactorio haya ocurrido dentro de un término razonable de tiempo antes de la decisión de suspender y disponiéndose, además, que dicho incumplimiento 0 desempeño no satisfactorio no haya sido ocasionado por factores fuera del control de la persona; (iv) historial de violaciones de salud y seguridad con suficiente frecuencia y severidad como para evidenciar un patrón de incumplimiento de las leyes existentes del Estado Libre Asociado y del gobierno federal; (v) cualquier otra causa que afecte la responsabilidad de una persona y que el Director determine sea de naturaleza tan seria y apremiante que merezca una suspensión. Cualquier contratista excluido 0 63 I suspendido por cualquier agencia de los Estados Unidos podrá, por razón de tal exclusión o suspensión, estar simultáneamente suspendido bajo este artículo. Conforme se usa en el presente documento el término "ley" incluirá, sin limitación, leyes, reglamentos, códigos, y órdenes y decretos ejecutivos. 11.3 Vista y Decisión. No podrá suspenderse a persona alguna, salvo que la Autoridad informe primero a la persona de la propuesta suspensión, mediante notificación escrita a la última dirección conocida de la persona, por correo registrado o certificado, excepto cuando el Director determine que la suspensión inmediata es necesaria a fin de servir los mejores intereses de la Autoridad, en cuyo caso, la suspensión aplicará inmediatamente que el Director firme la orden de suspensión, y se enviará notificación a la persona a la brevedad posible. La notificación informará a la persona los motivos para la propuesta suspensión y la duración de la misma, e indicará que la persona podrá responder por escrito en un término de catorce (14) días y solicitar una vista en dicha respuesta. Si la persona solicita una vista dentro del período indicado arriba, el Director celebrará una vista de conformidad con las reglas para vistas de adjudicación establecidas por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Tales vistas serán iniciadas dentro de treinta (30) días de haber sido impuesta la suspensión, salvo que la persona solicite que se retrase la vista. 64 El Director determinará, mediante decisión escrita, si imponer una suspensión o no, o, en el caso de una suspensión inmediata impuesta antes de notificar a la persona suspendida, si continuar con la suspensión, después de revisar la respuesta de la persona, si alguna, a la notificación de suspensión de propuesta, celebrando una vista, si se ha solicitado como se dispone arriba o llevando a cabo cualquier investigación que el Director estime que sea necesaria y apropiada. Dicha decisión del Director de suspender a una persona contendrá hallazgos específicos de que hay evidencia adecuada para sustentar la suspensión y establecerá la duración de la misma. Al determinar si suspender a una persona, 0 la duración de la suspensión, el Director podrá tomar en consideración cualquier hecho 0 circunstancia mitigante. La suspensión podrá ser por cualquier período de tiempo que el Director determine sea apropiado, basado en los hechos y las circunstancias. Se notificará de inmediato a la persona suspendida, por correo certificado, de la decisión y de su derecho a solicitar revisión judicial. 11.4 Apelación. Se podrá apelar una suspensión conforme se dispone en el Subcapítulo 4 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 11.5 Suspensión de Afiliada. Una suspensión podrá incluir todas las afiliadas conocidas de una persona. La decisión de si incluir a una afiliada conocida en el alcance de la suspensión se hará caso a caso, luego de considerar debidamente todos los hechos y las circunstancias pertinentes. El delito o acto de un individuo que justifique una suspensión podrá imputarse a la entidad con que está relacionada la persona cuando dicho delito o acto ocurrió en conexión con el desempeño de deberes del individuo para, 0 en beneficio de, la 65 5) entidad 0 con el conocimiento, aprobación, o consentimiento de la entidad o uno 0 más de sus principales. La aceptación por parte de la entidad de los beneficios derivados de esta conducta será evidencia de dicho conocimiento, aprobación o consentimiento. El delito o acto de una entidad que justifique una suspensión podrá imputarse a cualquier oficial, director, accionista, socio, empleado u otro individuo asociado con la entidad que participó en, sabía de, o tenía motivos para saber sobre, el acto de la entidad. 11.6 Efecto de la Suspensión. Durante el período de suspensión la persona no podrá someter o hacer que se sometan a la Autoridad ofertas, licitaciones o propuestas, y la Autoridad no solicitará ni considerará ofertas, licitaciones o propuestas de, ni otorgará, renovará o extenderá contrato alguno a una persona suspendida, y un contratista no contratará suministros o servicios de una persona suspendida para ningún contrato público.
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