Regl. 5853, art. 11 dup2
SUSPENSIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 11 dup2
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11.1 Lista de Personas Suspendidas. La Autoridad preparará y mantendrá una lista
consolidada de personas a quienes no se les adjudicarán contratos y a quienes no se les
solicitarán ofertas, licitaciones o propuestas. La Autoridad hará que se mantenga al dÃa dicha
lista de personas suspendidas mediante la emisión de avisos de adiciones y eliminaciones.
Dicha lista podrá publicarse, a discreción del Director
11.2 Causas para la Suspensión. La suspensión podrá imponerse por las siguientes causas:
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condena o adjudicación final por un tribunal o agencia administrativa con
jurisdicción competente por cualesquiera de los siguientes delitos: (i) delito cometido
durante la obtención o el intento de obtención de un contrato 0 subcontrato público
o privado, o en el desempeño de dicho contrato o subcontrato, incluyendo, pero sin
limitarse a, actos fraudulentos y colusión con otros licitadores o proponentes; (ii)
delito que involucre malversación, robo, falsificación, soborno, falsificación o
destrucción de expedientes, recibir propiedad robada o cualquier otro delito que sea
indicativo de una falta de integridad u honestidad en los negocios que seria y
directamente afecte la responsabilidad actual de la persona como contratista público;
(iii) una violación de las leyes antimonopolÃsticas del Estado Libre Asociado 0 del
gobierno federal por someter licitaciones o propuestas; (iv) una violación de las leyes
del Estado Libre Asociado o del gobierno federal que reglamentan las contribuciones
a campañas polÃticas; (v) una violación de cualquier ley del Estado Libre Asociado
0 del gobierno federal (incluyendo decretos mandatorios) que regule horas de trabajo,
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jornales mÃnimos, pago de horas extras, o trabajo de menores, 0 leyes laborales
similares, 0 leyes relacionadas con la compensación a trabajadores; (vi) una violación
de cualquier ley del Estado Libre Asociado 0 del gobierno federal que prohiba el
discrimen en el empleo; o (vii) violación recurrente o agravada de cualquier ley del
Estado Libre Asociado o del gobierno federal sobre relaciones laborales 0 salud o
seguridad ocupacional; o
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evidencia sustancial, a juicio del Director, de cualesquiera de los siguientes
actos: (i) intencionalmente proveer información sustancialmente falsa para obtener
0 procurar obtener 0 llevar a cabo cualquier contrato 0 subcontrato público; (ii)
intencionalmente no satisfacer cualquier requisito de mantenimiento de expedientes
y registros de contabilidad, conforme exige la ley; (iii) historial de incumplimiento
o desempeño no satisfactorio de conformidad con los términos de uno 0 más
contratos públicos, siempre que dicho incumplimiento o desempeño no satisfactorio
haya ocurrido dentro de un término razonable de tiempo antes de la decisión de
suspender y disponiéndose, además, que dicho incumplimiento 0 desempeño no
satisfactorio no haya sido ocasionado por factores fuera del control de la persona; (iv)
historial de violaciones de salud y seguridad con suficiente frecuencia y severidad
como para evidenciar un patrón de incumplimiento de las leyes existentes del Estado
Libre Asociado y del gobierno federal; (v) cualquier otra causa que afecte la
responsabilidad de una persona y que el Director determine sea de naturaleza tan
seria y apremiante que merezca una suspensión. Cualquier contratista excluido 0
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suspendido por cualquier agencia de los Estados Unidos podrá, por razón de tal
exclusión o suspensión, estar simultáneamente suspendido bajo este artÃculo.
Conforme se usa en el presente documento el término "ley" incluirá, sin limitación, leyes,
reglamentos, códigos, y órdenes y decretos ejecutivos.
11.3 Vista y Decisión. No podrá suspenderse a persona alguna, salvo que la Autoridad
informe primero a la persona de la propuesta suspensión, mediante notificación escrita a la
última dirección conocida de la persona, por correo registrado o certificado, excepto cuando
el Director determine que la suspensión inmediata es necesaria a fin de servir los mejores
intereses de la Autoridad, en cuyo caso, la suspensión aplicará inmediatamente que el
Director firme la orden de suspensión, y se enviará notificación a la persona a la brevedad
posible. La notificación informará a la persona los motivos para la propuesta suspensión y
la duración de la misma, e indicará que la persona podrá responder por escrito en un término
de catorce (14) dÃas y solicitar una vista en dicha respuesta.
Si la persona solicita una vista dentro del perÃodo indicado arriba, el Director celebrará una
vista de conformidad con las reglas para vistas de adjudicación establecidas por la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Tales vistas serán iniciadas dentro de
treinta (30) dÃas de haber sido impuesta la suspensión, salvo que la persona solicite que se
retrase la vista.
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El Director determinará, mediante decisión escrita, si imponer una suspensión o no, o, en el
caso de una suspensión inmediata impuesta antes de notificar a la persona suspendida, si
continuar con la suspensión, después de revisar la respuesta de la persona, si alguna, a la
notificación de suspensión de propuesta, celebrando una vista, si se ha solicitado como se
dispone arriba o llevando a cabo cualquier investigación que el Director estime que sea
necesaria y apropiada. Dicha decisión del Director de suspender a una persona contendrá
hallazgos especÃficos de que hay evidencia adecuada para sustentar la suspensión y
establecerá la duración de la misma. Al determinar si suspender a una persona, 0 la duración
de la suspensión, el Director podrá tomar en consideración cualquier hecho 0 circunstancia
mitigante. La suspensión podrá ser por cualquier perÃodo de tiempo que el Director
determine sea apropiado, basado en los hechos y las circunstancias. Se notificará de
inmediato a la persona suspendida, por correo certificado, de la decisión y de su derecho a
solicitar revisión judicial.
11.4 Apelación. Se podrá apelar una suspensión conforme se dispone en el SubcapÃtulo
4 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
11.5 Suspensión de Afiliada. Una suspensión podrá incluir todas las afiliadas conocidas
de una persona. La decisión de si incluir a una afiliada conocida en el alcance de la
suspensión se hará caso a caso, luego de considerar debidamente todos los hechos y las
circunstancias pertinentes. El delito o acto de un individuo que justifique una suspensión
podrá imputarse a la entidad con que está relacionada la persona cuando dicho delito o acto
ocurrió en conexión con el desempeño de deberes del individuo para, 0 en beneficio de, la
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entidad 0 con el conocimiento, aprobación, o consentimiento de la entidad o uno 0 más de
sus principales. La aceptación por parte de la entidad de los beneficios derivados de esta
conducta será evidencia de dicho conocimiento, aprobación o consentimiento. El delito o
acto de una entidad que justifique una suspensión podrá imputarse a cualquier oficial,
director, accionista, socio, empleado u otro individuo asociado con la entidad que participó
en, sabÃa de, o tenÃa motivos para saber sobre, el acto de la entidad.
11.6 Efecto de la Suspensión. Durante el perÃodo de suspensión la persona no podrá
someter o hacer que se sometan a la Autoridad ofertas, licitaciones o propuestas, y la
Autoridad no solicitará ni considerará ofertas, licitaciones o propuestas de, ni otorgará,
renovará o extenderá contrato alguno a una persona suspendida, y un contratista no contratará
suministros o servicios de una persona suspendida para ningún contrato público.