Regl. 5853, art. 1 dup2

INTRODUCCIÓN, BASE LEGAL, PROPÓSITO DEL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 1 dup2

1.1 Introducción: La Autoridad fue creada con el propósito de establecer un método alterno para financiar las necesidades de infraestructura de Puerto Rico y proveer ayuda financiera, administrativa u otra ayuda a las corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico para permitirles cumplir su fin público de proveer, preservar, operar, mantener, reparar, reemplazar y mejorar partes de la infraestructura de Puerto Rico. Para lograr sus propósitos, la Autoridad deberá suscribir acuerdos y otorgar contratos de construcción y otros trabajos así como servicios no personales, incluyendo contratos que combinan servicios de diseño y construcción y contratos que combinan servicios de diseño, construcción, operación y mantenimiento para construir, adquirir, rehabilitar, renovar, reparar, preservar, reemplazar, extender, mejorar, proveer, equipar, mantener y operar instalaciones de infraestructura u otra propiedad que se 1 usa o pueda ser de utilidad para proveer instalaciones de infraestructura, comprar 0 arrendar materiales, equipo y otros artículos, estructuras y otra propiedad mueble 0 inmueble, y para vender o disponer de materiales, equipo u otra propiedad mueble o inmueble que ya no sea de utilidad para la Autoridad. A fin de lograr sus propósitos, la Autoridad podrá determinar que es necesario o conveniente suscribir acuerdos y otorgar contratos que autoricen que se hagan concesiones u otros derechos de desarrollo -incluyendo arrendamientos u otros intereses sobre la propiedad inmueble- a entidades privadas, conforme lo establece la ley, para llevar a cabo el desarrollo, la construcción o las mejoras, o la operación y el mantenimiento de las instalaciones de infraestructura. Por consiguiente, la Autoridad requiere procedimientos para obtener y evaluar propuestas y licitaciones, para seleccionar las entidades que suscribirán acuerdos con la Autoridad, y para determinar el tipo de acuerdo que sea más apropiado y que mejor sirva los intereses de la Autoridad, a la vez que sea adecuado para el tipo de trabajo o servicio a ser contratado, o las concesiones o derechos a concederse. 1.2 Base Legal: Este reglamento se promulga a tenor con el poder concedido a la Autoridad por la Sección 7 de la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988, según enmendada. 1.3 Propósito del Reglamento: Los propósitos de este reglamento son: .1 Crear una Junta de Subastas y autorizar la creación de uno 0 más Comités de Evaluación y establecer y definir los deberes y las responsabilidades de la Junta y de los Comités de Evaluación y del Director, con respecto a este reglamento. 2 .2 Establecer reglas para regir el proceso de licitación y adjudicación de contratos (a) de construcción y otros trabajos y servicios no personales en los casos en que el precio sea un criterio determinante de la adjudicación y cuando el costo estimado exceda de $50,000, y (b) contratos para la compra de propiedad mueble, contratos para el arrendamiento, con o sin opción de compra, de propiedad mueble, o estructuras o cualquier otro tipo de propiedad inmueble que pueda arrendarse a, o pueda ser arrendada por, la Autoridad, contratos para la venta de propiedad mueble que ya no sea de utilidad para la Autoridad -debido a deterioro físico, obsolescencia o cualquier otro motivo- y contratos para la disposición de cualquier propiedad inmueble que ya no sea de utilidad para la Autoridad, siempre que el precio sea el factor determinante de la adjudicación y cuando el costo estimado exceda de $100,000, siempre que dicha disposición de propiedad inmueble cumpla con las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975. .3 Establecer procedimientos de selección separados para adjudicar contratos cuando los criterios de selección incluyan la capacidad relativa del proponente para realizar los trabajos, incluyendo capacidad técnica y experiencia previa, o cuando la selección requiera que se tomen en consideración la calidad o el valor estético, de manera que el precio no sea el único criterio utilizado en el proceso de adjudicación. .4 Establecer procedimientos de selección separados para adjudicar contratos que le permitan a la Autoridad adquirir ciertos servicios o propiedad mueble cuando exista una necesidad recurrente por tales servicios 0 propiedad mueble, pero no pueda 3 determinarse por adelantado el alcance o las cantidades precisas de los servicios 0 las propiedades muebles que se necesitarán. .5 Establecer procedimientos que sean justos para los proponentes y que estén diseñados para promover la selección de la licitación o propuesta que más beneficie a la Autoridad. .6 Adoptar los procedimientos necesarios para satisfacer los requisitos de compras y selección de propuestas establecidos como condición para recibir fondos federales. 1.4 Intención. Puesto que los propósitos de la Autoridad incluyen proveer ayuda a un sinnúmero de corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo ayuda en la implantación de muchos tipos de proyectos diferentes; y reconociendo que es necesario que la Autoridad cuente con métodos eficaces para implantar proyectos de infraestructura que sirvan intereses públicos críticos, es la intención de este reglamento proveer procedimientos flexibles que permitan a la Autoridad hacer uso del alcance total de sus poderes legales con respecto a la obtención o compra de trabajo, servicios no personales, propiedad mueble y otros artículos, según se dispone en el presente documento. Por consiguiente, siendo este reglamento necesario para proteger y preservar la salud y el bienestar del pueblo de Puerto Rico, el mismo deberá interpretarse liberalmente de manera que se respeten tales propósitos e intenciones. 4
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