Regl. 5853, art. 2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 2

Los términos que siguen, cuando se usan en este reglamento, tendrán el significado que se establece a continuación, excepto cuando el contexto claramente denote un significado diferente. Adjudicación de contrato - significa la selección, hecha por la Autoridad, de una de las licitaciones o propuestas sometidas por los licitadores o proponentes en respuesta a un Aviso de Subasta, Solicitud de Propuestas u otra solicitud publicada por la Autoridad conforme este reglamento. Afiliadas dos entidades se consideran afiliadas una de la otra cuando, directa o indirectamente, una empresa o individuo tiene control sobre, o tiene el poder de controlar a, la otra o cuando un tercero controla, o tiene el poder de controlar a, ambas. Anejo - significa un suplemento emitido después de publicado un Aviso de Subasta, Solicitud de Documentos de Calificación o Solicitud de Propuestas y que incluye cambios 0 adiciones a los planos y las especificaciones, los términos del contrato o sus condiciones, o cualquier otro documento relacionado con el proceso de compras y subastas. Autoridad - significa la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico. 5 Aviso de subasta - significa el anuncio publicado en un periódico de circulación general o la carta individual de invitación o cualquier otra comunicación escrita (excepto una Solicitud de Documentos de Calificación o Solicitud de Propuestas), en que se solicitan licitaciones o propuestas para contratos de trabajo o servicios no personales, o para la compra, arrendamiento o venta de propiedad mueble, para las cuales se requieren licitaciones o propuestas. Comité de Evaluación - significa un Comité de Evaluación creado de conformidad con este reglamento. Criterios de Evaluación - significa los criterios indicados en la Solicitud de Propuestas o Solicitud de Documentos de Calificación que la Junta o el Comité de Evaluación utilizan para evaluar, clasificar y recomendar el rechazo o la adjudicación de los Documentos de Calificaciones 0 propuestas, y que la Autoridad utiliza para evaluar las propuestas para determinar si rechazarlas o adjudicarlas. Contrato - significa los documentos que evidencian el acuerdo entre la Autoridad y el licitador o proponente seleccionado para el trabajo o servicio objeto del Aviso de Subasta o Solicitud de Propuestas u otra solicitud expedida por la Autoridad de conformidad con este reglamento. Director - significa el Director Ejecutivo de la Autoridad. 6 Documentos de Subasta - significa los documentos entregados por la Autoridad a los licitadores 0 proponentes y que constituyen la base para someter licitaciones 0 propuestas. Emergencia - significa un suceso o una situación inesperada(o) o imprevista(o) que requiere acción inmediata y que puede poner en peligro la vida o la salud de las personas, que puede ocasionar daños a la propiedad, o que puede interrumpir o afectar adversamente la oferta de servicios al público o las instalaciones de la Autoridad. Una Emergencia también puede incluir cualquier situación en que la Autoridad pueda correr el riesgo de perder fondos. Fecha límite para someter propuestas - significa la fecha establecida para someter las propuestas, según se indica en la Solicitud de Propuestas. Fianza de ejecución - significa la fianza requerida del licitador o proponente seleccionado como garantía de que se cumplirá con el contrato a cabalidad y de conformidad con los términos del mismo. Fianza de pago - significa la fianza requerida del licitador o proponente seleccionado como garantía de pago a todas las personas que suplen mano de obra, materiales, equipo o herramientas para la realización del trabajo o los servicios requeridos bajo el contrato. Fianza de licitación - significa la fianza u otro depósito que el licitador o proponente viene obligado a someter junto con su licitación o propuesta, según aplique, como garantía de que 7 firmará el contrato si el licitador o proponente es seleccionado para la adjudicación del contrato. Junta significa la Junta de Subastas de la Autoridad, conforme se describe en el Artículo 3. Ley - significa la ley que establece la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988, según enmendada. Leyes y Políticas Federales - significa toda ley, regla, reglamento, especificación, requisito, norma y política, incluyendo los términos y condiciones contenidos en cualquier acuerdo de subvención o de empréstito, que sea aplicable a cualquier actividad del procedimiento de compras y subastas realizada de conformidad con este reglamento. Licitador o Proponente - significa el individuo, la sociedad, la corporación u otra entidad legal que formalmente somete una licitación o propuesta a la Autoridad. Licitador o Proponente seleccionado - significa el individuo, la sociedad, la corporación u otra entidad legal seleccionada de conformidad con este reglamento para adjudicarle un contrato. Margen competitivo - significa las propuestas recibidas por la Autoridad en respuesta a una Solicitud de Propuestas que la Junta -con la ayuda del Comité de Evaluación, cuando se 8 haya designado tal Comité- determine que tienen una oportunidad razonable de ser recomendadas para adjudicación. Persona - significa cualquier persona natural, negocio, sociedad, corporación, asociación u otra organización, entidad o grupo de individuos. Propiedad mueble significa materiales, herramientas y equipo, suministros, bienes y otros servicios de propiedad personal. Propuesta, Cotización, Licitación u Oferta - significa la oferta escrita sometida en respuesta a un Aviso de Subasta entregada junto con los Documentos de Subasta, debidamente firmada y garantizada, o la oferta o propuesta escrita sometida por el proponente en respuesta a una Solicitud de Propuestas, debidamente firmada y garantizada. Quórum - significa el número de miembros de la Junta o del Comité de Evaluación, respectivamente, que deberán estar presentes para que la Junta o Comité de Evaluación, respectivamente, pueda tomar una acción. Para fines de este reglamento, el quórum de la Junta vendrá constituido por dos (2) de sus miembros, y el quórum del Comité de Evaluación constará de una mayoría de sus miembros. Servicios no Personales - significa todo servicio a ser contratado por la Autoridad, excepto los servicios profesionales o de consultoría o los servicios prestados por sus empleados regulares, temporeros, provisionales o por contrato. 9 Solicitud de Documentos de Calificación - significa el anuncio publicado en un periódico de circulación general u otro documento preparado y publicado por la Autoridad en que se solicita que las personas interesadas sometan sus calificaciones para llevar a cabo ciertos trabajos por contrato o proveer servicios no personales, o proveer, arrendar o vender propiedad mueble, o comprar propiedad excedente, para los cuales se propone solicitar licitaciones o propuestas. Solicitud de Propuestas - significa el documento que la Autoridad prepara y publica, de conformidad con el Artículo 6 ó el Artículo 7 u otras disposiciones de este reglamento, en que se solicita que las personas interesadas (o precalificadas) sometan propuestas para realizar ciertos trabajos por contrato o proveer ciertos servicios no personales, o proveer, arrendar o vender Propiedad mueble, o comprar propiedad excedente. Suspensión - significa la descalificación o exclusión de una persona de la contratación o subcontratación pública, a base de evidencia adecuada de que la persona, en la actualidad o en el pasado, se ha comportado como se describe en la Sección 11.2 del presente documento.
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