Regl. 5853, art. 2
DEFINICIONES
Length: 1,170 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 2
Los términos que siguen, cuando se usan en este reglamento, tendrán el significado que se
establece a continuación, excepto cuando el contexto claramente denote un significado
diferente.
Adjudicación de contrato - significa la selección, hecha por la Autoridad, de una de las
licitaciones o propuestas sometidas por los licitadores o proponentes en respuesta a un Aviso
de Subasta, Solicitud de Propuestas u otra solicitud publicada por la Autoridad conforme este
reglamento.
Afiliadas dos entidades se consideran afiliadas una de la otra cuando, directa o
indirectamente, una empresa o individuo tiene control sobre, o tiene el poder de controlar a,
la otra o cuando un tercero controla, o tiene el poder de controlar a, ambas.
Anejo - significa un suplemento emitido después de publicado un Aviso de Subasta,
Solicitud de Documentos de Calificación o Solicitud de Propuestas y que incluye cambios
0 adiciones a los planos y las especificaciones, los términos del contrato o sus condiciones,
o cualquier otro documento relacionado con el proceso de compras y subastas.
Autoridad - significa la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto
Rico.
5
Aviso de subasta - significa el anuncio publicado en un periódico de circulación general o
la carta individual de invitación o cualquier otra comunicación escrita (excepto una Solicitud
de Documentos de Calificación o Solicitud de Propuestas), en que se solicitan licitaciones
o propuestas para contratos de trabajo o servicios no personales, o para la compra,
arrendamiento o venta de propiedad mueble, para las cuales se requieren licitaciones o
propuestas.
Comité de Evaluación - significa un Comité de Evaluación creado de conformidad con este
reglamento.
Criterios de Evaluación - significa los criterios indicados en la Solicitud de Propuestas o
Solicitud de Documentos de Calificación que la Junta o el Comité de Evaluación utilizan
para evaluar, clasificar y recomendar el rechazo o la adjudicación de los Documentos de
Calificaciones 0 propuestas, y que la Autoridad utiliza para evaluar las propuestas para
determinar si rechazarlas o adjudicarlas.
Contrato - significa los documentos que evidencian el acuerdo entre la Autoridad y el
licitador o proponente seleccionado para el trabajo o servicio objeto del Aviso de Subasta o
Solicitud de Propuestas u otra solicitud expedida por la Autoridad de conformidad con este
reglamento.
Director - significa el Director Ejecutivo de la Autoridad.
6
Documentos de Subasta - significa los documentos entregados por la Autoridad a los
licitadores 0 proponentes y que constituyen la base para someter licitaciones 0 propuestas.
Emergencia - significa un suceso o una situación inesperada(o) o imprevista(o) que requiere
acción inmediata y que puede poner en peligro la vida o la salud de las personas, que puede
ocasionar daños a la propiedad, o que puede interrumpir o afectar adversamente la oferta de
servicios al público o las instalaciones de la Autoridad. Una Emergencia también puede
incluir cualquier situación en que la Autoridad pueda correr el riesgo de perder fondos.
Fecha límite para someter propuestas - significa la fecha establecida para someter las
propuestas, según se indica en la Solicitud de Propuestas.
Fianza de ejecución - significa la fianza requerida del licitador o proponente seleccionado
como garantía de que se cumplirá con el contrato a cabalidad y de conformidad con los
términos del mismo.
Fianza de pago - significa la fianza requerida del licitador o proponente seleccionado como
garantía de pago a todas las personas que suplen mano de obra, materiales, equipo o
herramientas para la realización del trabajo o los servicios requeridos bajo el contrato.
Fianza de licitación - significa la fianza u otro depósito que el licitador o proponente viene
obligado a someter junto con su licitación o propuesta, según aplique, como garantía de que
7
firmará el contrato si el licitador o proponente es seleccionado para la adjudicación del
contrato.
Junta significa la Junta de Subastas de la Autoridad, conforme se describe en el Artículo
3.
Ley - significa la ley que establece la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura
de Puerto Rico, Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988, según enmendada.
Leyes y Políticas Federales - significa toda ley, regla, reglamento, especificación, requisito,
norma y política, incluyendo los términos y condiciones contenidos en cualquier acuerdo de
subvención o de empréstito, que sea aplicable a cualquier actividad del procedimiento de
compras y subastas realizada de conformidad con este reglamento.
Licitador o Proponente - significa el individuo, la sociedad, la corporación u otra entidad
legal que formalmente somete una licitación o propuesta a la Autoridad.
Licitador o Proponente seleccionado - significa el individuo, la sociedad, la corporación u
otra entidad legal seleccionada de conformidad con este reglamento para adjudicarle un
contrato.
Margen competitivo - significa las propuestas recibidas por la Autoridad en respuesta a una
Solicitud de Propuestas que la Junta -con la ayuda del Comité de Evaluación, cuando se
8
haya designado tal Comité- determine que tienen una oportunidad razonable de ser
recomendadas para adjudicación.
Persona - significa cualquier persona natural, negocio, sociedad, corporación, asociación u
otra organización, entidad o grupo de individuos.
Propiedad mueble significa materiales, herramientas y equipo, suministros, bienes y otros
servicios de propiedad personal.
Propuesta, Cotización, Licitación u Oferta - significa la oferta escrita sometida en respuesta
a un Aviso de Subasta entregada junto con los Documentos de Subasta, debidamente firmada
y garantizada, o la oferta o propuesta escrita sometida por el proponente en respuesta a una
Solicitud de Propuestas, debidamente firmada y garantizada.
Quórum - significa el número de miembros de la Junta o del Comité de Evaluación,
respectivamente, que deberán estar presentes para que la Junta o Comité de Evaluación,
respectivamente, pueda tomar una acción. Para fines de este reglamento, el quórum de la
Junta vendrá constituido por dos (2) de sus miembros, y el quórum del Comité de Evaluación
constará de una mayoría de sus miembros.
Servicios no Personales - significa todo servicio a ser contratado por la Autoridad, excepto
los servicios profesionales o de consultoría o los servicios prestados por sus empleados
regulares, temporeros, provisionales o por contrato.
9
Solicitud de Documentos de Calificación - significa el anuncio publicado en un periódico
de circulación general u otro documento preparado y publicado por la Autoridad en que se
solicita que las personas interesadas sometan sus calificaciones para llevar a cabo ciertos
trabajos por contrato o proveer servicios no personales, o proveer, arrendar o vender
propiedad mueble, o comprar propiedad excedente, para los cuales se propone solicitar
licitaciones o propuestas.
Solicitud de Propuestas - significa el documento que la Autoridad prepara y publica, de
conformidad con el Artículo 6 ó el Artículo 7 u otras disposiciones de este reglamento, en
que se solicita que las personas interesadas (o precalificadas) sometan propuestas para
realizar ciertos trabajos por contrato o proveer ciertos servicios no personales, o proveer,
arrendar o vender Propiedad mueble, o comprar propiedad excedente.
Suspensión - significa la descalificación o exclusión de una persona de la contratación o
subcontratación pública, a base de evidencia adecuada de que la persona, en la actualidad o
en el pasado, se ha comportado como se describe en la Sección 11.2 del presente documento.