Regl. 5853, art. 4 dup2
Reglamento de Compras y Subastas.
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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 4 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
4.1
Director Ejecutivo. El Director recibirá y revisará las recomendaciones de la Junta,
realizará cualquier investigación o indagación adicional que estime necesaria y tomará las
decisiones y las acciones que estime apropiadas. El Director, sin limitación, adjudicará todos
los contratos y tomará cualquier otra acción que sea necesaria para proteger los intereses de
la Autoridad de conformidad con las disposiciones de este reglamento. El Director podrá
delegar cualesquiera de sus poderes y responsabilidades bajo este reglamento en otro oficial
de la Autoridad.
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4.2
Relevo de Procedimientos. Se podrán obviar los procedimientos de compras y
subastas que se proveen en este reglamento cuando el Director determine que ello es
necesario 0 conveniente para cumplir con los propósitos para los cuales se creó la Autoridad,
0 si considera que la negociación directa sirve los mejores intereses de la Autoridad. Las
situaciones en que la negociación directa podrÃa servir los mejores intereses de la autoridad
incluyen, pero no se limitan a, las siguientes circunstancias:
.1
Una emergencia que requiere la adquisición inmediata de materiales,
propiedades y equipo, la prestación de servicios o la realización de tareas.
.2
Se requieren piezas de reemplazo, accesorios, equipo o servicios
suplementarios para equipo o servicios contratados o suplidos con anterioridad.
.3
El precio no está sujeto a competencia porque hay un solo suplidor o porque
el precio está reglamentado por ley.
.4
Es necesario y conveniente y sirve los mejores intereses de la Autoridad
comprar propiedad mueble o servicios fuera de Puerto Rico. Se estimará que es
necesario y conveniente cuando la propiedad mueble 0 los servicios disponibles fuera
de Puerto Rico sean obviamente de mejor calidad y más apropiados, o cuando la
capacidad del suplidor para ofrecer servicios de reparación y mantenimiento sea de
mejor calidad y más apropiada.
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.5
La propiedad mueble a ser adquirida está bajo un contrato con la
Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
.6
Las compras o las ventas de propiedad mueble o servicios no personales se
hacen o se contratan de agencias del gobierno estatal o federal o para tales agencias.
Se requerirá la aprobación, mediante resolución, de la Junta de Directores de la Autoridad
para cualquier relevo de los requisitos y procedimientos especificados en este reglamento de
conformidad con el ArtÃculo 7(s) de la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988. En el caso de
un proyecto que incluya fondos federales, deberá obtenerse la aprobación de la agencia
federal concernida con respecto a dicho relevo, si las Leyes y PolÃticas Federales asà lo
requieren.
4.3
Aplicación del Reglamento. La Autoridad no vendrá obligada a seguir los
procedimientos especificados en este reglamento para la
.1
adquisición de servicios de construcción u otros trabajos o servicios no
personales cuando el costo estimado del trabajo o los servicios sea igual 0 menor de
Cincuenta Mil Dólares ($50,000.00).
.2
compra de propiedad mueble, cualquier arrendamiento, con o sin opción de
compra, de propiedad mueble o estructuras o cualquier tipo de propiedad inmueble,
0 la venta 0 disposición de propiedad mueble o propiedad inmueble que ya no sea de
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utilidad para la Autoridad, cuando el costo estimado de la propiedad mueble 0
propiedad inmueble sea igual a, o menor de, Cien Mil Dólares ($100,000.00).
4.4
Adjudicación al Licitador Más Bajo. Salvo (a) los procedimientos de selección
realizados de conformidad con el ArtÃculo 6 ó el ArtÃculo 7, y (b) las compras descritas en
la Sección 4.2 precedente, los contratos otorgados por la Autoridad para realizar cualquier
obra pública como instalaciones de infraestructura o para la compra de propiedad mueble o
servicios no personales, asà como el arrendamiento de cualquier propiedad se adjudicarán al
licitador más bajo que satisfaga los requisitos y las condiciones establecidos en los
Documentos de Subasta y en este reglamento.
4.5
Adjudicación al Licitador Más Alto. Salvo que se disponga otra cosa en este
reglamento, los contratos y acuerdos otorgados por la Autoridad para la venta de propiedad
mueble o para la disposición de cualquier propiedad inmueble o para la transferencia de
propiedad adquirida por la Autoridad mediante arrendamiento se adjudicarán al licitador más
alto que satisfaga los requisitos y las condiciones establecidos en los Documentos de Subasta
y en este reglamento.
4.6
Ausencia de Conflicto de Intereses. Ningún oficial o empleado del gobierno que
participe en el proceso de selección o en las negociaciones establecidas en este reglamento
tendrá interés económico en, o relación alguna con, cualquier licitador o proponente. Ningún
oficial 0 empleado del gobierno participará, directa o indirectamente, con los licitadores 0
proponentes en la preparación de sus licitaciones o propuestas.
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4.7
Leyes y PolÃticas Federales. Cuando un contrato a ser adjudicado bajo este
reglamento se haya de pagar, en su totalidad o en parte, con fondos federales, la Autoridad
eliminará, modificará o añadirá cualquier disposición de este reglamento, que sea necesaria,
para satisfacer las Leyes y PolÃticas Federales. De existir cualquier conflicto o incongruencia
entre las disposiciones de este reglamento y las disposiciones de las Leyes y PolÃticas
Federales, regirán las disposiciones de las Leyes y PolÃticas Federales.
4.8 Sanciones. Cualquier licitador o proponente y cualquier empleado, oficial o
representante del gobierno que no cumpla con las disposiciones de este ArtÃculo estará sujeto
a acciones administrativas, civiles o criminales, según aplique.