Regl. 5853, art. 4 dup2

Reglamento de Compras y Subastas.

Length: 877 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 4 dup2

DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Director Ejecutivo. El Director recibirá y revisará las recomendaciones de la Junta, realizará cualquier investigación o indagación adicional que estime necesaria y tomará las decisiones y las acciones que estime apropiadas. El Director, sin limitación, adjudicará todos los contratos y tomará cualquier otra acción que sea necesaria para proteger los intereses de la Autoridad de conformidad con las disposiciones de este reglamento. El Director podrá delegar cualesquiera de sus poderes y responsabilidades bajo este reglamento en otro oficial de la Autoridad. 17 4.2 Relevo de Procedimientos. Se podrán obviar los procedimientos de compras y subastas que se proveen en este reglamento cuando el Director determine que ello es necesario 0 conveniente para cumplir con los propósitos para los cuales se creó la Autoridad, 0 si considera que la negociación directa sirve los mejores intereses de la Autoridad. Las situaciones en que la negociación directa podría servir los mejores intereses de la autoridad incluyen, pero no se limitan a, las siguientes circunstancias: .1 Una emergencia que requiere la adquisición inmediata de materiales, propiedades y equipo, la prestación de servicios o la realización de tareas. .2 Se requieren piezas de reemplazo, accesorios, equipo o servicios suplementarios para equipo o servicios contratados o suplidos con anterioridad. .3 El precio no está sujeto a competencia porque hay un solo suplidor o porque el precio está reglamentado por ley. .4 Es necesario y conveniente y sirve los mejores intereses de la Autoridad comprar propiedad mueble o servicios fuera de Puerto Rico. Se estimará que es necesario y conveniente cuando la propiedad mueble 0 los servicios disponibles fuera de Puerto Rico sean obviamente de mejor calidad y más apropiados, o cuando la capacidad del suplidor para ofrecer servicios de reparación y mantenimiento sea de mejor calidad y más apropiada. 18 .5 La propiedad mueble a ser adquirida está bajo un contrato con la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. .6 Las compras o las ventas de propiedad mueble o servicios no personales se hacen o se contratan de agencias del gobierno estatal o federal o para tales agencias. Se requerirá la aprobación, mediante resolución, de la Junta de Directores de la Autoridad para cualquier relevo de los requisitos y procedimientos especificados en este reglamento de conformidad con el Artículo 7(s) de la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988. En el caso de un proyecto que incluya fondos federales, deberá obtenerse la aprobación de la agencia federal concernida con respecto a dicho relevo, si las Leyes y Políticas Federales así lo requieren. 4.3 Aplicación del Reglamento. La Autoridad no vendrá obligada a seguir los procedimientos especificados en este reglamento para la .1 adquisición de servicios de construcción u otros trabajos o servicios no personales cuando el costo estimado del trabajo o los servicios sea igual 0 menor de Cincuenta Mil Dólares ($50,000.00). .2 compra de propiedad mueble, cualquier arrendamiento, con o sin opción de compra, de propiedad mueble o estructuras o cualquier tipo de propiedad inmueble, 0 la venta 0 disposición de propiedad mueble o propiedad inmueble que ya no sea de 19 utilidad para la Autoridad, cuando el costo estimado de la propiedad mueble 0 propiedad inmueble sea igual a, o menor de, Cien Mil Dólares ($100,000.00). 4.4 Adjudicación al Licitador Más Bajo. Salvo (a) los procedimientos de selección realizados de conformidad con el Artículo 6 ó el Artículo 7, y (b) las compras descritas en la Sección 4.2 precedente, los contratos otorgados por la Autoridad para realizar cualquier obra pública como instalaciones de infraestructura o para la compra de propiedad mueble o servicios no personales, así como el arrendamiento de cualquier propiedad se adjudicarán al licitador más bajo que satisfaga los requisitos y las condiciones establecidos en los Documentos de Subasta y en este reglamento. 4.5 Adjudicación al Licitador Más Alto. Salvo que se disponga otra cosa en este reglamento, los contratos y acuerdos otorgados por la Autoridad para la venta de propiedad mueble o para la disposición de cualquier propiedad inmueble o para la transferencia de propiedad adquirida por la Autoridad mediante arrendamiento se adjudicarán al licitador más alto que satisfaga los requisitos y las condiciones establecidos en los Documentos de Subasta y en este reglamento. 4.6 Ausencia de Conflicto de Intereses. Ningún oficial o empleado del gobierno que participe en el proceso de selección o en las negociaciones establecidas en este reglamento tendrá interés económico en, o relación alguna con, cualquier licitador o proponente. Ningún oficial 0 empleado del gobierno participará, directa o indirectamente, con los licitadores 0 proponentes en la preparación de sus licitaciones o propuestas. 20 4.7 Leyes y Políticas Federales. Cuando un contrato a ser adjudicado bajo este reglamento se haya de pagar, en su totalidad o en parte, con fondos federales, la Autoridad eliminará, modificará o añadirá cualquier disposición de este reglamento, que sea necesaria, para satisfacer las Leyes y Políticas Federales. De existir cualquier conflicto o incongruencia entre las disposiciones de este reglamento y las disposiciones de las Leyes y Políticas Federales, regirán las disposiciones de las Leyes y Políticas Federales. 4.8 Sanciones. Cualquier licitador o proponente y cualquier empleado, oficial o representante del gobierno que no cumpla con las disposiciones de este Artículo estará sujeto a acciones administrativas, civiles o criminales, según aplique.
Regl. 5853, art. 4 dup2: Reglamento de Compras y Subastas. | Justis AI