Regl. 2332, art. 1913.34
Reglamento Núm. 7 de Seguridad y Salud en el Trabajo de PR, Parte 1913 (OSHA), Divulgación de Información.
Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.34
(1) Cuando se ha hecho una decisión final por la Oficina de
Seguridad y Salud en el Trabajo de que no debe ser emitida
una citación.
(2) Cuando han sido emitidas una citación y una penalidad
propuesta y la citación O penalidad se convierten en la orden
final del Secretario debido a que no se ha radicado ningún
aviso de impugnación dentro de los 15 dÃas laborables, según
requerido por la Sección 20(b) de la Ley y se han hecho las
correcciones de seguridad y salud prescritas.
(3) Cuando una citación o penalidad propuesta es impugnada
y la acción del Secretario se convierte en final.
b) La Sección 1904.8 del Reglamento número Dos requiere que,
dentro de cuarenta y ocho (48) horas después de ocurrir un accidente del
trabajo que es fatal para uno o más empleados o que resulta en hospitalización
de cinco 0 más empleados, el patrono de cualesquiera de los empleados heridos
b muertos deberá informar el accidente ya sea verbal 0 por escrito a la
Oficina de Area más cercana. Los expedientes que contienen en dichos informes
O recopilados de dichos informes deberán estar disponibles para inspección y
copia del público sujeto a las disposiciones de la Seccion 1913.34, excepto
cuando el informe está incluÃdo dentro de un caso de investigación recopilado
para propósitos de cumplimiento de la ley, en cuyo caso el informe deberá
ser divulgable según los criterios aplicados en el párrafo (a) de esta sección.