Regl. 5853, art. 6 dup2
Reglamento de Compras y Subastas.
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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 6 dup2
PROCEDIMIENTOS ALTERNOS DE SELECCIÓN
6.1
Procedimientos Alternos de Selección Autorizados. La Autoridad podrá seguir los
procedimientos de selección establecidos en este ArtÃculo 6: (a) cuando el trabajo o los
servicios requeridos sean de naturaleza tal que su alcance no pueda definirse de antemano
con razonable certeza, o cuando dicha definición eliminarÃa or restringirÃa indebidamente la
competencia, o cuando la evaluación de los posibles contratistas para realizar los trabajos o
proveer los servicios requiera que se considere su capacidad relativa de desempeño,
incluyendo el grado de capacidad técnica o experiencia, o cuando pueda requerir que se
tomen en consideración factores como calidad, valores estéticos u otros factores, de manera
que el precio no sea el único criterio de adjudicación utilizado; y (b) cuando el uso de un
proceso de compra negociada sirva los mejores intereses de la Autoridad. La Autoridad, sin
limitación, podrá seguir el proceso de selección descrito en este ArtÃculo 6 para contratos de
"diseño/construcción", contratos de "diseño/construcción/operación", contratos de "montaje
completo" (turnkey), contratos de "construcción-operación-transferencial", contratos de
"construcción-transferencia-operación" y otros tipos similares de contrato que combinen el
diseño y la construcción o el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de
instalaciones o sistemas en un solo contrato, y contratos que también incluyan el
otorgamiento de concesiones u otros derechos para el desarrollo y la operación de propiedad
o instalaciones públicas por la empresa privada, sujeto a la ley aplicable. La Autoridad
también podrá seguir el proceso de selección descrito en este ArtÃculo 6 para contratos de
gerencia de construcción, incluyendo contratos bajo los cuales se contrata a un gerente de
construcción para que lleve a cabo servicios de preconstrucción y que podrá proveer para la
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determinación subsiguiente o el acuerdo de un precio fijo o máximo para la construcción,
mediante negociación con el gerente de construcción previamente seleccionado, o mediante
la subasta de contratos comerciales, con o sin Aviso Público, o mediante otros métodos
diseñados para garantizar que la Autoridad obtenga los servicios de construcción necesarios
a un precio justo y razonable. Cuando se sigan los procedimientos de selección descritos en
este ArtÃculo 6, la Autoridad no vendrá obligada a seguir los procedimientos descritos en el
ArtÃculo 5, el ArtÃculo 7, Sección 8.1, y las Secciones 9.1 a la 9.6 inclusive.
6.2
Autorización de la Junta de Directores. Se requerirá la autorización de la Junta de
Directores de la Autoridad, previa recomendación del Director, para usar los procedimientos
de este ArtÃculo 6 para adjudicar cualquier contrato con valor mayor de Quinientos Mil
Dólares ($500,000.00).
6.3
Solicitud de Propuestas. Cuando se use el proceso de selección establecido en este
ArtÃculo 6, el trabajo o los servicios se solicitarán mediante una Solicitud de Propuestas que
incluirá lo siguiente, excepto que el Director apruebe otra cosa:
.1
una descripción del trabajo o servicio requerido, el itinerario de entrega o
ejecución, y los términos y condiciones propuestos para el contrato;
.2
una descripción e itinerario del proceso de selección;.
.3
instrucciones y formularios a usarse para preparar y someter la propuesta;
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.4
opciones o alternativas requeridas o permitidas;
.5
los Criterios de Evaluación;
.6
instrucciones sobre cómo y cuándo deben someterse los precios;
.7
si aplica, una declaración en cuanto a cualquier contingencia de
financiamiento u otras condiciones, contingencias, aprobaciones, autorizaciones o
certificaciones que se requieran para adjudicar u otorgar el contrato, orden de
proceder o pago;
.8
la fecha lÃmite para someter las propuestas, la cual deberá proveerle a los
proponentes tiempo suficiente después de publicada la Solicitud de Propuestas para
preparar las propuestas, conforme determine el Director, y el lugar donde deberán
someterse las propuestas;
.9
cualquier otra información que pueda ser de utilidad o deba requerirse a los
proponentes.
6.4 Aviso Público. Salvo en los casos en que se utilice el procedimiento de
precalificación descrito en la Sección 5.2, se publicará una Solicitud de Propuestas, en por
lo menos una ocasión, en uno o más periódicos de circulación general en Puerto Rico. El
Director podrá publicar tantos avisos como considere necesarios. El Director podrá requerir
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que los proponentes sometan una notificación escrita a la Autoridad en cuanto a sus
intenciones de someter propuestas. La Autoridad proveerá una Solicitud de Propuestas a
toda persona 0 entidad que responda al Aviso Público o a todos los licitadores precalificados
de conformidad con el ArtÃculo 5.
6.5
Solicitud de información; Modificación de propuestas. Los licitadores podrán
enmendar sus propuestas o solicitar que se aclare, explique o interprete la Solicitud de
Propuestas solamente conforme se dispone en esta sección. Hasta siete (7) dÃas antes de la
fecha lÃmite establecida en la Solicitud de Propuestas para someter propuestas, los licitadores
podrán solicitar, por escrito, a la Autoridad, que les aclare, explique o interprete cualquier
asunto contenido en la Solicitud de Propuestas. La Autoridad no contestará solicitudes
orales, excepto aquellas preguntas hechas durante una conferencia de compras y subastas.
Cualquier contestación oral provista en conferencias de compras y subastas se considerará
extra-oficial. La Autoridad preparará un resumen escrito de cada conferencia que contendrá
las contestaciones oficiales de la Autoridad, si alguna. Cualquier contestación oral provista
durante una conferencia de compras y subastas que no esté confirmada en el resumen de la
conferencia, o en cualquier anejo subsiguiente de la Solicitud de Propuestas, no se
considerará parte de la Solicitud de Propuestas. La Autoridad proveerá cualquier respuesta
a solicitudes escritas a manera de un Anejo a la Solicitud de Propuestas que se enviará a
todos los licitadores. Solamente se considerarán oficiales las respuestas escritas provistas
mediante Anejo; cualquier otro tipo de comunicación con cualquier oficial, empleado o
agente de la Autoridad no se considerará parte de la Solicitud de Propuestas. La Autoridad
solamente aceptará una modificación a una propuesta previamente sometida cuando dicha
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modificación se reciba antes de la fecha lÃmite para someter propuestas. Todas las
modificaciones se harán por escrito y se efectuarán y someterán de la misma forma y manera
que la propuesta original.
6.6
Proceso de Evaluación de Propuestas
.1
Las propuestas se entregarán a la Autoridad en 0 antes de la fecha lÃmite para
la entrega de propuestas de conformidad con las instrucciones contenidas en la
Solicitud de Propuestas. Cuando se reciban la propuestas, la Autoridad seguirá el
procedimiento que se indica a continuación:
(a)
En o después de la fecha establecida para recibir las propuestas, la
Junta anotará las propuestas recibidas en el libro de actas de la Junta y abrirá
todas las propuestas.
(b)
Las propuestas no se leerán en público. Al momento de abrir las
propuestas solamente se anunciará la identidad de los licitadores. Toda
propuesta, evaluación, discusión y negociación se mantendrá confidencial
durante el proceso de evaluación y negociación hasta la firma del contrato.
Durante ese perÃodo solamente los miembros de la Junta y del Comité de
Evaluación y otras personas designadas por el Director tendrán acceso a las
propuestas y a los resultados de la evaluación.
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(c)
La Autoridad no hará pública, en momento alguno --excepto que lo
exija la ley o por orden de un tribunal con jurisdicción competente-- la
información contenida en ninguna propuesta, cuando la Autoridad determine
que se trata de un secreto propietario o comercial o que deba protegerse
contra publicación de conformidad con la ley.
(d)
Las propuestas se evaluarán a la luz de los Criterios de Evaluación.
La Junta, con la Ayuda del Comité de Evaluación, podrá seleccionar una o
más de las propuestas que considere que mejor sirve(n) los intereses de la
Autoridad. Cuando se reciba o seleccione una sola propuesta, la Junta, con
la ayuda del Comité de Evaluación, seguirá los procedimientos descritos en
la Subsección 6.6.6, a continuación. En todo otro caso, la Junta y el Comité
de Evaluación evaluarán las propuestas a base de los Criterios de Evaluación
para determinar cuáles propuestas están dentro del margen competitivo. Una
vez hecha esta determinación, y a discreción del Director, la Junta y el
Comité de Evaluación completarán sus evaluaciones y harán sus
recomendaciones a base de las propuestas sometidas, conforme se indica en
el párrafo 6.6.2(g), a continuación, o la Junta o el Comité de Evaluación
sostendrán discusiones y negociarán con los licitadores cuyas propuestas
estén dentro del margen competitivo, conforme se indica en la Subsección
6.6.2, a continuación, antes de dar por concluida su evaluación.
(e)
Se notificará por escrito a los licitadores cuyas propuestas no estén
dentro del margen competitivo.
36
.2
Los licitadores cuyas propuestas estén dentro del margen competitivo
recibirán notificación escrita. Si el Director ha decidido sostener discusiones y
negociaciones, éstas se conducirán siguiendo los procedimientos que se indican a
continuación:
(a) Ninguna declaración o acción de la Junta, ni del Comité de
Evaluación, ni de ningún empleado u oficial de la Autoridad durante las
discusiones y negociaciones obligará a la Autoridad de forma alguna.
(b)
Se invitará a los licitadores cuyas propuestas estén dentro del margen
competitivo a una o más reuniones privadas con la Junta o con el Comité de
Evaluación u otro personal designado por el Director para tratar cualquier
aspecto de su propuesta y contestar preguntas. La Junta o el Comité de
Evaluación determinará el contenido y el alcance de las reuniones entre la
Junta o el Comité de Evaluación u otro personal designado y los licitadores,
a base del contenido y las circunstancias de la propuesta. El propósito de las
reuniones será aclarar cualquier duda sobre los requisitos de la Solicitud de
Propuestas y confirmar que se entienden los términos del contrato; mejorar
los aspectos técnicos u otros aspectos de la propuesta para garantizar que se
cumpla con los requisitos de especificaciones y desempeño y/o reducir el
precio; tratar la base del precio propuesto; y discutir cualquier otro detalle
pertinente de la propuesta de forma que se obtenga una mejor propuesta.
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(c)
Se brindará a todos los licitadores cuyas propuestas estén dentro del
margen competitivo una oportunidad justa y equitativa para discutir y revisar
su propuesta. No obstante, las discusiones se basarán en los datos y
circunstancias de cada propuesta, conforme se describen en el párrafo (b) que
precede; por lo tanto, la información a tratarse en esas reuniones podrÃa variar
para cada licitador.
(d)
La Junta, con la ayuda del Comité de Evaluación:
(i)
Establecerá procedimientos e itinerarios para las discusiones
y para el control de las reuniones;
(ii) Asesorará al licitador en cuanto a las deficiencias de su
propuesta de manera que tenga oportunidad de satisfacer los
requisitos de la Autoridad.
(iii) Procurará aclarar cualquier confusión sobre la propuesta, asÃ
como los términos y condiciones de la misma.
(iv) Atenderá cualquier posible error que pueda existir y lo traerá
a la atención del licitador tan especÃficamente como sea posible sin
revelar información sobre las otras propuestas 0 el proceso de
evaluación;
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(v)
Brindará al licitador una oportunidad razonable para someter
cualquier modificación de precio o costo, aspectos técnicos 0
cualquier otro aspecto de su propuesta que pueda resultar de las
discusiones; y
(vi) Llevará un registro de la fecha, hora, lugar y contexto general
de las reuniones y de las personas que asistieron a las mismas.
(e)
Después de cada entrevista o reunión con un licitador, el Comité de
Evaluación podrá requerir al licitador que someta, por escrito, una
confirmación de aclaración de una propuesta discutida en reunión.
(f)
Las discusiones y negociaciones podrán llevarse a cabo, en su
totalidad o en parte, mediante comunicaciones escritas, sin que medien
reuniones o entrevistas personales, a discreción de la Junta o del Comité de
Evaluación.
(g)
No se requerirán discusiones orales o escritas en aquellos casos en
que se determine, a base de la existencia de una competencia completa y
abierta, o a base de experiencia previa en torno al costo del producto o
servicio, que la aceptación sin discusión de la propuesta inicial más favorable
resultará en el costo total más bajo para la Autoridad a un precio justo y
razonable; siempre que la Solicitud de Propuestas haya notificado a todos los
39
licitadores sobre la posibilidad de que el contrato se adjudicara sin
discusiones.
.3
Después de tales discusiones y negociaciones, la Autoridad podrá solicitar 0
permitir que los licitadores restantes que estén dentro del margen competitivo
sometan propuestas revisadas o enmiendas o aclaraciones a las propuestas, en
respuesta a las discusiones y negociaciones celebradas. Si las propuestas iniciales
no incluyeron propuestas de precio, la Autoridad podrá solicitar propuestas de precio
en cualquier momento, ya sea a través de una propuesta revisada o por separado.
.4
Sujeto al derecho de la Autoridad de rechazar cualquier propuesta, se
seleccionará la propuesta que se considere más ventajosa para la Autoridad,
considerando el precio y otros Criterios de Evaluación; disponiéndose que la
Autoridad podrá optar por seleccionar la propuesta que ofrezca el precio más bajo,
siempre y cuando la Solicitud de Propuestas notifique a todos los proponentes que
la selección final entre los proponentes que estén dentro del margen competitivo se
basará solamente en el precio.
.5
Una vez la Autoridad reciba las propuestas revisadas, podrán llevarse a cabo
discusiones o negociaciones adicionales, siempre y cuando el Director determine que
dichas discusiones o negociaciones adicionales sirven los mejores intereses de la
Autoridad. En tal caso, la Autoridad podrá solicitar que se vuelvan a someter
propuestas.
40
.6
La Autoridad mantendrá la confidencialidad de todas las discusiones y
negociaciones. Con anterioridad a la adjudicación del contrato, no se discutirá la
información relacionada con una propuesta o su evaluación con persona alguna,
excepto con el licitador que la sometió y el personal involucrado en el proceso de
evaluación y selección.
.7
Cuando se reciba solamente una propuesta, y la Junta la considere aceptable,
la Junta, con la ayuda del Comité de Evaluación, llevará a cabo un análisis del precio
de la oferta, o del costo de los productos o servicios ofrecidos, o ambos. Se
considerará que, al someter su propuesta, todo licitador o proponente ha aceptado que
se lleve a cabo este análisis. Dicho análisis de precio se basará en una comparación
con los precios establecidos en compras similares. En la medida de lo posible, la
comparación deberá hacerse con una compra de naturaleza similar, involucrando
especificaciones similares y un lapso de tiempo similar. Si no puede hacerse una
comparación válida de precios, la Junta, con la ayuda del Comité de Evaluación,
podrá realizar un análisis de costo del precio propuesto. Estos análisis y sus
resultados no obligarán a la Autoridad a aceptar la propuesta, y la Autoridad, a su
sola discreción, podrá rechazar la propuesta. Si se llevara a cabo el análisis de precio
o de costo, el Director tendrá derecho a extender, por un perÃodo adicional de hasta
noventa (90) dÃas, el tiempo para que la Autoridad acepte la propuesta.
6.7
Ayuda Federal. Si el proyecto incluye participación federal, se obtendrá la
aprobación de la agencia federal concernida en cuanto a los procedimientos de selección
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usados de conformidad con este ArtÃculo 6, en la medida que lo requieran las Leyes y
PolÃticas Federales.