Regl. 5853, art. 7 dup2
Reglamento de Compras y Subastas.
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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 7 dup2
CONTRATOS DE ÓRDENES POR TAREA
7.1
Autorización de Contratos de Órdenes por Tarea. La Autoridad podrá seguir el
procedimiento de selección estipulado en este ArtÃculo 7 cuando se prevea que la Autoridad
tendrá una necesidad recurrente, durante un perÃodo especÃfico, por un tipo de servicio o
propiedad mueble especÃfico, o ambos, pero la Autoridad no puede predeterminar las
cantidades exactas de servicios o propiedad mueble que se requerirán durante el término del
contrato, y cuando la compra expedita y la flexibilidad, tanto en el alcance de los servicios
como en el itinerario de ejecución, sean esenciales para servir mejor los intereses y los
propósitos de la Autoridad. Cuando se sigan los procedimientos de selección descritos en
este ArtÃculo 7, la Autoridad no vendrá obligada a seguir los procedimientos descritos en los
ArtÃculos 5 y 6, Sección 8.1 y Secciones 9.1 a la 9.6, inclusive, excepto que se disponga otra
cosa expresamente en este ArtÃculo 7.
7.2
Contratos de Órdenes por Tarea. Conforme se usa en este documento, un contrato
de órdenes por tarea significa un contrato para la compra de servicios o propiedad mueble
entre la Autoridad y un contratista que no compra o especifica una cantidad fija de servicios
o propiedad mueble (excepto una cantidad mÃnima o máxima) y que provee para que la
Autoridad emita órdenes (como órdenes de trabajo, órdenes de compra u otras órdenes de
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tareas) para la realización de tareas o la entrega de propiedad mueble durante el término del
contrato.
7.3
Solicitud. La selección de contratistas para la adjudicación de un contrato de órdenes
por tarea se basará en una Solicitud de Propuestas o Solicitud de Documentos de Calificación
emitida por la Autoridad, que incluirá:
.1
una relación del trabajo u otra descripción que describa razonablemente el
alcance, naturaleza y propósito general de la propiedad mueble o los servicios a ser
adquiridos bajo el contrato de forma tal que se facilite a un proponente potencial
decidir si someter una propuesta o relación de calificaciones;
.2
el perÃodo del contrato, incluyendo cualesquiera opciones y el perÃodo durante
el cual podrá extenderse el contrato bajo cada opción, si alguna;
.3
el total mÃnimo, si aplica, y la cantidad máxima o valor en dólares de la
propiedad mueble o los servicios a ser adquiridos bajo el contrato;
.4
una descripción del proceso de selección para la adjudicación del contrato y
notificación a los proponentes de que podrá adjudicarse más de un contrato, si
pueden hacerse múltiples adjudicaciones;
.5
instrucciones y formularios a usarse para preparar y someter una propuesta
0 relación de calificaciones;
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.6
los Criterios de Evaluación;
.7
la fecha lÃmite para someter propuestas o relaciones de calificaciones y el
lugar donde deberán someterse;
.8
una descripción de los procedimientos que se usarán para emitir órdenes bajo
el contrato; y
.9
cualquier otra información que pueda ser de utilidad o que deba solicitarse a
los proponentes.
La selección de contratistas podrá basarse solamente en criterios relacionados con
experiencia y calificaciones (mediante Solicitud de Documentos de Calificación) 0 también
podrá incluir la consideración de propuestas técnicas o de precio (mediante Solicitud de
Propuestas). Si se emite una Solicitud de Propuestas, ésta podrá solicitar a los proponentes
que sometan precios firmes para algunos o todos los servicios o Propiedad Mueble a ser
adquirida, incluyendo jornales, tarifas para equipo y precios por unidad o propuestas de
precio o estimados de costo, recomendaciones, u otra información sobre precios. En
cualquier caso, las Solicitudes de Propuesta o las Solicitudes de Documentos de Calificación
describirán cómo se determinarán los precios para las tareas ordenadas bajo el contrato.
7.4
Aviso Público. Se publicará un aviso de Solicitud de Propuestas o Solicitud de
Documentos de Calificación, por lo menos en una ocasión, en uno o más periódicos de
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circulación general en Puerto Rico, por lo menos 14 dÃas antes de la fecha estipulada en el
aviso para el recibo de propuestas o relaciones de calificaciones. El Director podrá publicar
avisos adicionales, a su discreción. La Autoridad proveerá una Solicitud de Propuestas o
Solicitud de Documentos de Calificación a toda persona interesada. La Autoridad podrá
requerirle que los proponentes sometan una notificación escrita sobre su intención de someter
una propuesta o una relación de calificaciones.
7.5
Documentos de Calificación. Las propuestas y los Documentos de calificación
describirán la experiencia del proponente (y de cada uno de sus miembros si el proponente
es un equipo, una sociedad u otra entidad legal) en trabajos o servicios de naturaleza similar
o igual a los solicitados, y proveerá información financiera u otra información -incluyendo
la capacidad del proponente para obtener fianzas- que puedan ser pertinentes a las
calificaciones del proponente para realizar tales trabajos o servicios, y toda otra información
especÃficamente solicitada en la Solicitud de Propuestas o en la Solicitud de Documentos de
Calificación.
7.6
Proceso de Evaluación.
.1
Toda petición a la Autoridad para que aclare, explique o interprete una
Solicitud de Documentos de Calificación o Solicitud de Propuestas, y el derecho de
un proponente de modificar su propuesta o relación de calificaciones, se regirá por
las disposiciones de la Sección 6.5 que precede.
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.2
Las propuestas o Documentos de Calificación se entregarán a la Autoridad
en 0 antes de la fecha lÃmite establecida para la entrega de las mismas de
conformidad con las instrucciones en la Solicitud de Propuestas o los Documentos
de Calificación. Una vez se reciban las propuestas o los Documentos de Calificación,
la Junta anotará cada propuesta o Documento de Calificación en el libro de actas de
la Junta y abrirá todas las propuestas o Documentos de Calificación. Las propuestas
o Documentos de Calificación no se leerán en público. Al momento de la apertura
de las propuestas o los Documentos de Calificación solamente se anunciará la
identidad de los proponentes.
.3
La Junta, con la asistencia del Comité de Evaluación, de haber uno, evaluará
las propuestas o los Documentos de Calificación de conformidad con los Criterios
de Evaluación y tomará una decisión en cuanto a las calificaciones de cada
proponente que será considerado en la adjudicación de un contrato de órdenes por
tarea. Se notificará a los proponentes que sometieron sus propuestas o relaciones de
calificaciones de conformidad con la Solicitud de Propuestas o la Solicitud de
Documentos de Calificaciones si fueron seleccionados o no. La Autoridad podrá
contratar a un individuo o compañÃa para que la ayude a preparar la Solicitud de
Propuestas o la Solicitud de Documentos de Calificaciones y a evaluar las propuestas
o relaciones de calificaciones recibidas. Las entrevistas con los proponentes podrán
llevarse a cabo antes de que se seleccionen proponentes calificados, pero tales
entrevistas no son requeridas. Si se realizan entrevistas, éstas se llevarán a cabo con
todos los proponentes bona fide que sometieron propuestas 0 relaciones de
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calificaciones en respuesta a la Solicitud de Propuestas o Solicitud de Documentos
de Calificación.
.4
En el caso de proyectos que incluyan participación federal, deberá obtenerse
la aprobación de la agencia federal concernida con respecto la extensión requerida
por las Leyes y PolÃticas Federales.
7.7
Contratos de Ordenes por Tarea.
.1
El contrato de órdenes por tarea deberá especificar el valor máximo en dólares
de los servicios o la propiedad mueble que la Autoridad podrá ordenar bajo dicho
contrato y podrá, si la Autoridad lo estima apropiado, requerir que se ordene una
cantidad o un valor en dólares mÃnimo de servicios o propiedad mueble. El contrato
también podrá estipular cantidades máximas o mÃnimas que la Autoridad podrá
ordenar bajo cada orden por tarea o la cantidad máxima que podrá ordenar durante
un perÃodo especÃfico de tiempo. Los trabajos, o servicios o la propiedad mueble a
adquirirse como una sola tarea cuyo costo estimado sea mayor de Un Millón de
Dólares ($1,000,000.00) no se adquirirán bajo un contrato de órdenes por tarea.
.2
La Autoridad dará preferencia a las adjudicaciones múltiples (es decir,
adjudicaciones a dos o más contratistas) de contratos de órdenes por tarea bajo una
sola solicitación de servicios o propiedad mueble iguales o similares. Al decidir si
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son apropiadas las adjudicaciones múltiples, el Director aplicará su mejor juicio. No
será necesario hacer adjudicaciones múltiples cuando:
(a)
Solamente un contratista puede desempeñarse al nivel de calidad
requerido porque los servicios o la Propiedad Mueble son únicos 0 altamente
especializados;
(b)
A base de los conocimientos y experiencia de la Autoridad en el
mercado, se obtendrán términos y condiciones más favorables, incluyendo el
precio, si se hace una sola adjudicación;
(c)
El costo de administrar contratos múltiples puede superar cualquier
beneficio potencial de las adjudicaciones múltiples;
(d)
Las tareas que probablemente se ordenen bajo el contrato están tan
integradas entre sà que únicamente un solo contratista podrá, razonablemente,
realizar el trabajo;
(e)
El valor total estimado del contrato es menor de $250,000; ó
(f)
El Director decide que las adjudicaciones múltiples no servirÃan los
mejores interés de la Autoridad.
48
7.8
Órdenes por Tarea
.1
No se requerirá aviso público o notificación para hacer órdenes bajo contratos
de órdenes por tarea.
.2
Si se determina apropiado, podrá incluirse en el contrato una autorización
para hacer órdenes oralmente, siempre que las órdenes orales se confirmen por
escrito. Las órdenes podrán hacerse por fax o mediante métodos comerciales
electrónicos, si el contrato provee para ello.
.3
No se permitirá protesta o solicitud de reconsideración bajo el ArtÃculo 10,
en torno a la emisión o propuesta emisión de una orden bajo un contrato de órdenes
por tarea, excepto cuando se proteste porque la orden excede el alcance, término o
valor máximo del contrato.
.4
En el caso de órdenes por tarea emitidas bajo contratos múltiples de órdenes
por tarea con costo o costo estimado mayor de $50,000.00 pero no mayor de
$250,000.00, la Autoridad empleará procedimientos diseñados para distribuir o
asignar órdenes por tarea de forma justa y comercialmente razonable entre los
múltiples contratistas de órdenes por tarea. El Director podrá delegar el poder de
emitir órdenes por tarea bajo esta Subsección 7.8.4 en cualquier oficial o empleado
de la Autoridad o en cualquier consultor o agente contratado por la Autoridad. Al
determinar los procedimientos para la distribución o asignación de las órdenes por
tarea, la Autoridad y sus agentes autorizados podrán ejercer una amplia discreción
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y podrán considerar factores como desempeño anterior, calidad de los servicios y
otras entregas, control de costo, licitaciones o cotizaciones de precios, experiencia
u otros factores que la Autoridad o sus agentes autorizados, en el ejercicio de su buen
juicio comercial, consideren pertinentes a la emisión de órdenes. Los procedimientos
para seleccionar contratistas para la emisión de órdenes especÃficas podrán incluir la
solicitación de propuestas de precios o propuestas técnicas de los contratistas de
órdenes por tarea, pero no tienen que proveer para la competencia de la totalidad de
los múltiples contratistas de órdenes por tarea y la Autoridad o sus agentes
autorizados no tendrán que comunicarse con cada uno de los múltiples contratistas
de órdenes por tarea antes de emitir una orden por tarea. La Autoridad podrá usar
propuestas orales y procedimientos simplificados al asignar las órdenes por tarea.
.5
En el caso de órdenes por tarea emitidas bajo múltiples contratos de órdenes
por tarea con un costo o costo estimado mayor de $250,000.00 se solicitarán
licitaciones de todos los contratistas de órdenes por tarea; disponiéndose que, si hay
más de tres (3) contratistas de órdenes por tarea, no será necesario solicitar
licitaciones de todos los contratistas de órdenes por tarea, sino que se solicitarán a
por lo menos tres (3) contratistas de órdenes por tarea, y la selección de los
contratistas de órdenes por tarea a quienes se le solicitarán licitaciones se basará en
un procedimiento justo y comercialmente razonable determinado por la Autoridad
o sus agentes autorizados. Dicho procedimiento podrá incluir la consideración de
factores como desempeño anterior, calidad de los servicios y otras entregas, control
de costo, experiencia u otros factores que la Autoridad o sus agentes autorizados, en
50
el ejercicio de su buen juicio comercial, consideren pertinentes. El Director podrá
delegar el poder de emitir órdenes por tarea bajo esta Subsección 7.8.5 en cualquier
oficial o empleado de la Autoridad o en cualquier consultor o agente contratado por
la Autoridad. No es indispensable que la orden por tarea se emita al contratista de
órdenes por tarea que someta la oferta más baja, si la Autoridad o sus agentes
autorizados determinan que es apropiado asignar la orden por tarea a base de factores
múltiples como desempeño en el pasado, calidad de los servicios o experiencia, de
forma que el precio no sea el único criterio.
.6
Los procedimientos para la distribución y asignación de órdenes por tarea
bajo la Sección 7.8.4 que precede, y el requisito de competencia entre contratistas de
órdenes por tarea para la emisión de órdenes por tarea bajo la Subsección 7.8.5, que
precede, podrán obviarse con la aprobación del Director cuando:
(a)
La necesidad de la Autoridad por los servicios o la propiedad mueble
sea tan urgente que seguir dichos procedimientos implicarÃa una demora
inaceptable.
(b)
Solamente uno de los contratistas puede proveer los servicios o la
propiedad mueble requeridos al nivel de calidad requerido porque los
servicios o la propiedad mueble ordenados son únicos o altamente
especializados.
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(c)
La orden deberá emitirse a base de fuente única para fines de
economÃa y eficiencia, como corolario lógico a una orden ya emitida bajo el
contrato, o bajo otro contrato, siempre que todos los potenciales contratistas
hayan tenido una oportunidad justa de ser considerados para la orden o el
contrato original; o
(d)
Es necesario hacer una orden para satisfacer el mÃnimo garantizado
estipulado en el contrato.