Regl. 5853, art. 8 dup2

RECOMENDACIONES DE ADJUDICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 8 dup2

8.1 Adjudicación de Contratos. .1 La Junta hará sus recomendaciones al Director, y el Director adjudicará el contrato o cancelará la subasta en un término de cuarenta y cinco (45) días naturales después de la apertura de los pliegos de subasta. Si el último día natural cae en un sábado, domingo o día feriado, el próximo día laborable constituirá el último día para adjudicar el contrato o cancelar la subasta. Si el contrato no se adjudica o si la subasta no se cancela dentro del término de tiempo estipulado, cualquier licitador podrá retirar su propuesta sin incurrir en una penalidad. .2 La Junta recomendará que no se adjudique una subasta al licitador más bajo o más alto, dependiendo de los propósitos de la subasta (refiérase a las Secciones 4.6 52 y 4.7), si el licitador no ha satisfecho los términos estipulados en los documentos de subasta. .3 Una recomendación para adjudicar un contrato constituye un rechazo tácito de todas las otras propuestas sometidas, excepto los dos (2) licitadores más bajos o más altos, dependiendo del propósito de la subasta. .4 La Junta podrá recomendar, y el Director podrá adjudicar, contratos para la compra de propiedad mueble a base de artículo por artículo, siempre que en los documentos de subasta se haya notificado a los licitadores que podrían hacerse adjudicaciones separadas para artículos separados. En el caso de contratos de construcción o trabajos similares, las recomendaciones de adjudicación también podrán basarse en la selección de la licitación más baja para cada artículos, incluyendo artículos alternos. .5 El Director efectuará la adjudicación de un contrato o la cancelación de la subasta. El Director podrá cancelar la adjudicación del contrato en cualquier momento antes de que se firme el mismo, sin incurrir en penalidad o recurso alguno contra la Autoridad. .6 En el caso de proyectos que incluyen participación federal, el Director determinará si se ha obtenido la aprobación de la agencia federal concernida en la medida requerida por las Leyes y Políticas Federales. 53 .7 El Presidente de la Junta notificará por escrito a todos los licitadores participantes sobre la decisión del Director. Dicha notificación podrá hacerse mediante entrega personal, por correo certificado, o por fax. Ninguna otra acción de la Autoridad se considerará una aceptación de una propuesta. 8.2 Cancelación de la Subasta .1 Siempre que la Junta recomiende que se cancele una subasta, deberá indicar la razón 0 las razones para dicha recomendación y recomendará una de las siguientes alternativas al Director: (a) efectuar una nueva subasta; (b) realizar el trabajo usando empleados de la Autoridad; (c) después de cancelar la subasta, negociar directamente con el licitador más bajo, o con el licitador más alto dependiendo del propósito de la subasta, cuando se considere que sirve los mejores intereses de la Autoridad; o (d) cualquier otra recomendación que la Junta estime apropiada. .2 Cuando la subasta sea para un proyecto que incluya participación federal, se obtendrá la aprobación de la agencia federal concernida, en la medida que lo exijan 54 las Leyes y Políticas Federales, antes de adoptar cualesquiera de las acciones alternas indicadas arriba. 8.3 Empate entre Propuestas .1 De existir un empate entre los dos (2) o más licitadores más bajos o más altos, dependiendo del propósito de la subasta, la Junta recomendará al Director una de las siguientes acciones; (a) que se cancele la subasta y se lleve a cabo una nueva subasta; (b) que se cancele la subasta y se inicien negociaciones directas con cada uno de los licitadores más bajos o más altos, si se considera que tal acción sirve los mejores intereses de la Autoridad; o (3) que la adjudicación se decida echando una moneda al aire. .2 Cuando la subasta sea para un proyecto que incluya participación federal, se obtendrá la aprobación de la agencia federal concernida antes de adoptar cualesquiera de las acciones alternas descritas arriba.
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