Regl. 5853, art. 9
Reglamento de Compras y Subastas.
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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 9
FIRMA DEL CONTRATO O EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA
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9.1
El licitador seleccionado someterá los documentos requeridos en la carta de
adjudicación en forma aceptable a la Autoridad, a no más tardar de quince (15) dÃas
laborables después de la fecha en que recibió la notificación de adjudicación.
9.2
El licitador seleccionado firmará el contrato o recibirá la orden de compra a no más
tardar de treinta (30) dÃas naturales después de recibir la carta de adjudicación. Si el último
dÃa natural es un sábado, domingo o dÃa feriado, el siguiente dÃa laborable se considerará el
último dÃa para firmar el contrato o recibir la orden de compra.
9.3
El Director Ejecutivo o su representante autorizado firmará el contrato con el licitador
seleccionado a no más tardar de cuarenta y cinco (45) dÃas naturales después de que el
licitador haya sometido todos los documentos apropiados a la Autoridad, conforme se le
solicita en la carta de adjudicación. Si el último dÃa natural es un sábado, domingo o dÃa
feriado, el siguiente dÃa laboral se considerará el último dÃa para firmar el contrato o recibir
la orden de compra.
9.4
El licitador seleccionado podrá retirar su propuesta sin penalidad, si transcurridos
cuarenta y cinco (45) dÃas naturales después de someter todos los documentos apropiados a
la Autoridad, el Director o su representante autorizado no ha firmado el contrato o no ha
recibido la orden de compra.
9.5
La Autoridad podrá retener la fianza de licitación del licitador seleccionado si éste
no somete los documentos requeridos en la carta de adjudicación dentro del perÃodo de
tiempo estipulado en la carta, si rehúsa firmar el contrato, o si incumple cualesquiera de las
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condiciones de la subasta que esté garantizada por la fianza de licitación. En tal caso, la
Autoridad podrá:
.1
adjudicar el contrato al próximo licitador más alto o más bajo, dependiendo
del propósito de la subasta;
.2
cancelar la subasta y celebrar una nueva subasta de adquisición;
.3
negociar directamente en el mercado, o
.4
realizar el trabajo con empleados de la Autoridad.
Cuando la subasta sea para un proyecto que implica participación federal, se obtendrá la
aprobación de la agencia federal concernida, en la medida que lo exigen las Leyes y PolÃticas
Federales, antes de adoptar cualesquiera de las acciones alternas indicadas arriba.
9.6
La Junta podrá, siempre que sirva los mejores intereses de la Autoridad, y previo
solicitud escrita del licitador seleccionado, extender el perÃodo para someter las garantÃas
(fianza de pago, fianza de contratista, o fianza de ejecución) y otros documentos necesarios
para la firma del contrato, hasta un máximo de cinco (5) dÃas naturales después de que expire
el primer perÃodo de quince (15) dÃas laborables provisto arriba.
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9.7
En el caso de contratos obtenidos de conformidad con el ArtÃculo 6 ó el ArtÃculo 7,
la adjudicación y firma del contrato estará sujeta a las disposiciones de esta Sección 9.7.
.1
Adjudicación del Contrato - La Junta enviará sus recomendaciones al
Director para la selección del proponente o los proponentes que mejor sirva(n) los
intereses de la Autoridad de conformidad con los procedimientos descritos en el
ArtÃculo 6 ó el ArtÃculo 7, según aplique. El Director podrá aceptar o rechazar la
recomendación. El Director, o la Junta o el Comité de Evaluación, con la
autorización previa del Director, llevará a cabo cualquier negociación subsiguiente
requerida para finalizar y otorgar el contrato.
.2
Notificación de Adjudicación Si el Director decide adjudicar el contrato, se
enviará una notificación de adjudicación al proponente seleccionado por correo
certificado, fax o mediante entrega personal. Ninguna otra acción de la Autoridad
se considerará como una aceptación de una propuesta.
.3
Cancelación de Adjudicación La Autoridad podrá cancelar la adjudicación
de un contrato en cualquier momento antes de que la Autoridad y el proponente
firmen el mismo, sin incurrir en penalidad o recurso alguno contra la Autoridad.
.4
Otorgamiento del Contrato Una vez adjudicado, el proponente otorgará el
contrato conforme se dispone en esta Sección 9.7, después de someter las fianzas y
garantÃas estipuladas en la Solicitud de Propuestas y la evidencia de seguros
solicitada, y llevará a cabo todas las otras acciones establecidas como requisito para
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el otorgamiento del contrato en el término de los quince (15) dÃas laborables
subsiguientes al recibo de la notificación de adjudicación de subasta, 0 en cualquier
otro momento que la Autoridad establezca. El contrato no se hará valer ni tendrá
vigencia hasta tanto se haya completado y aprobado y todas las partes lo hayan
firmado. Si el licitador seleccionado no otorga el contrato o no cumple con los
requisitos de esta sección dentro del término de tiempo establecido, la Autoridad
adjudicará el contrato a la segunda mejor propuesta, si la Autoridad determina que
dicha adjudicación sirve sus mejores intereses.
.5
Se notificará a todos los demás licitadores, por escrito, sobre la selección
hecha de conformidad con el ArtÃculo 6 ó el ArtÃculo 7.
.6
Documentos del Contrato - La Autoridad determinará el tipo de contrato y
los términos y condiciones que éste contendrá con respecto a cada adjudicación
hecha de conformidad con este reglamento. Los términos y condiciones asÃ
establecidos serán compatibles con las Leyes y PolÃticas Federales y con las leyes,
reglas, reglamentos, ordenanzas, especificaciones y requisitos de Puerto Rico.