Regl. 5853, art. 9

Reglamento de Compras y Subastas.

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Cite as Reglamento Núm. 5853, Art. 9

FIRMA DEL CONTRATO O EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA 55 9.1 El licitador seleccionado someterá los documentos requeridos en la carta de adjudicación en forma aceptable a la Autoridad, a no más tardar de quince (15) días laborables después de la fecha en que recibió la notificación de adjudicación. 9.2 El licitador seleccionado firmará el contrato o recibirá la orden de compra a no más tardar de treinta (30) días naturales después de recibir la carta de adjudicación. Si el último día natural es un sábado, domingo o día feriado, el siguiente día laborable se considerará el último día para firmar el contrato o recibir la orden de compra. 9.3 El Director Ejecutivo o su representante autorizado firmará el contrato con el licitador seleccionado a no más tardar de cuarenta y cinco (45) días naturales después de que el licitador haya sometido todos los documentos apropiados a la Autoridad, conforme se le solicita en la carta de adjudicación. Si el último día natural es un sábado, domingo o día feriado, el siguiente día laboral se considerará el último día para firmar el contrato o recibir la orden de compra. 9.4 El licitador seleccionado podrá retirar su propuesta sin penalidad, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días naturales después de someter todos los documentos apropiados a la Autoridad, el Director o su representante autorizado no ha firmado el contrato o no ha recibido la orden de compra. 9.5 La Autoridad podrá retener la fianza de licitación del licitador seleccionado si éste no somete los documentos requeridos en la carta de adjudicación dentro del período de tiempo estipulado en la carta, si rehúsa firmar el contrato, o si incumple cualesquiera de las 56 condiciones de la subasta que esté garantizada por la fianza de licitación. En tal caso, la Autoridad podrá: .1 adjudicar el contrato al próximo licitador más alto o más bajo, dependiendo del propósito de la subasta; .2 cancelar la subasta y celebrar una nueva subasta de adquisición; .3 negociar directamente en el mercado, o .4 realizar el trabajo con empleados de la Autoridad. Cuando la subasta sea para un proyecto que implica participación federal, se obtendrá la aprobación de la agencia federal concernida, en la medida que lo exigen las Leyes y Políticas Federales, antes de adoptar cualesquiera de las acciones alternas indicadas arriba. 9.6 La Junta podrá, siempre que sirva los mejores intereses de la Autoridad, y previo solicitud escrita del licitador seleccionado, extender el período para someter las garantías (fianza de pago, fianza de contratista, o fianza de ejecución) y otros documentos necesarios para la firma del contrato, hasta un máximo de cinco (5) días naturales después de que expire el primer período de quince (15) días laborables provisto arriba. 57 9.7 En el caso de contratos obtenidos de conformidad con el Artículo 6 ó el Artículo 7, la adjudicación y firma del contrato estará sujeta a las disposiciones de esta Sección 9.7. .1 Adjudicación del Contrato - La Junta enviará sus recomendaciones al Director para la selección del proponente o los proponentes que mejor sirva(n) los intereses de la Autoridad de conformidad con los procedimientos descritos en el Artículo 6 ó el Artículo 7, según aplique. El Director podrá aceptar o rechazar la recomendación. El Director, o la Junta o el Comité de Evaluación, con la autorización previa del Director, llevará a cabo cualquier negociación subsiguiente requerida para finalizar y otorgar el contrato. .2 Notificación de Adjudicación Si el Director decide adjudicar el contrato, se enviará una notificación de adjudicación al proponente seleccionado por correo certificado, fax o mediante entrega personal. Ninguna otra acción de la Autoridad se considerará como una aceptación de una propuesta. .3 Cancelación de Adjudicación La Autoridad podrá cancelar la adjudicación de un contrato en cualquier momento antes de que la Autoridad y el proponente firmen el mismo, sin incurrir en penalidad o recurso alguno contra la Autoridad. .4 Otorgamiento del Contrato Una vez adjudicado, el proponente otorgará el contrato conforme se dispone en esta Sección 9.7, después de someter las fianzas y garantías estipuladas en la Solicitud de Propuestas y la evidencia de seguros solicitada, y llevará a cabo todas las otras acciones establecidas como requisito para 58 el otorgamiento del contrato en el término de los quince (15) días laborables subsiguientes al recibo de la notificación de adjudicación de subasta, 0 en cualquier otro momento que la Autoridad establezca. El contrato no se hará valer ni tendrá vigencia hasta tanto se haya completado y aprobado y todas las partes lo hayan firmado. Si el licitador seleccionado no otorga el contrato o no cumple con los requisitos de esta sección dentro del término de tiempo establecido, la Autoridad adjudicará el contrato a la segunda mejor propuesta, si la Autoridad determina que dicha adjudicación sirve sus mejores intereses. .5 Se notificará a todos los demás licitadores, por escrito, sobre la selección hecha de conformidad con el Artículo 6 ó el Artículo 7. .6 Documentos del Contrato - La Autoridad determinará el tipo de contrato y los términos y condiciones que éste contendrá con respecto a cada adjudicación hecha de conformidad con este reglamento. Los términos y condiciones así establecidos serán compatibles con las Leyes y Políticas Federales y con las leyes, reglas, reglamentos, ordenanzas, especificaciones y requisitos de Puerto Rico.
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