Regl. 5856, art. 1-11
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-11
(REVISIÓN FORMAL)
1.
Cuando el querellante o querellado no esté satisfecho con la decisión
adoptada por el Supervisor, podrá solicitar una vista de revisión al Director
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del Programa dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes a la fecha
en que recibió el informe escrito de audiencia informal preparado por el
supervisor, propietario o administrador, según establecido en este
Reglamento.
2.
La solicitud de vista deberá indicar:
a) Nombre y dirección de querellado
b) Querella presentada y las razones que motivaron su presentación
c) Acción O remedio que solicita
3.
Si el querellado no solicita la celebración de la vista de revisión dentro del
perÃodo de tiempo establecido en el Inciso 1, anterior, se entenderá que
renuncia su derecho a la misma y que la decisión propuesta por el
supervisor, propietario o administrador a su querella O al señalamiento
será final, excepto que medie justa causa para solicitar la vista fuera del
término establecido.
4.
El Director del Programa solicitará el expediente del caso, lo examinará y
de entender que debe ser sometido a vista administrativa lo enviará a
través del Secretario Auxiliar de Planificación y Servicios Técnicos al
Secretario Auxiliar para Asuntos Legales para ser referido al Director de la
Oficina de Procedimiento Administrativo.