Regl. 5856, art. 1-11

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-11

(REVISIÓN FORMAL) 1. Cuando el querellante o querellado no esté satisfecho con la decisión adoptada por el Supervisor, podrá solicitar una vista de revisión al Director 9 del Programa dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que recibió el informe escrito de audiencia informal preparado por el supervisor, propietario o administrador, según establecido en este Reglamento. 2. La solicitud de vista deberá indicar: a) Nombre y dirección de querellado b) Querella presentada y las razones que motivaron su presentación c) Acción O remedio que solicita 3. Si el querellado no solicita la celebración de la vista de revisión dentro del período de tiempo establecido en el Inciso 1, anterior, se entenderá que renuncia su derecho a la misma y que la decisión propuesta por el supervisor, propietario o administrador a su querella O al señalamiento será final, excepto que medie justa causa para solicitar la vista fuera del término establecido. 4. El Director del Programa solicitará el expediente del caso, lo examinará y de entender que debe ser sometido a vista administrativa lo enviará a través del Secretario Auxiliar de Planificación y Servicios Técnicos al Secretario Auxiliar para Asuntos Legales para ser referido al Director de la Oficina de Procedimiento Administrativo.
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