Regl. 2332, art. 1913.34 dup2
INFORMACION NO DIVULGABLE
Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.34 dup2
El siguiente material no deberá ser divulgado cuando aparezca en
cualquier caso de investigación O en cualquier otro expediente:
(a) Secretos industriales según descritos en la Sección 24(a)
(Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1975) excepto hasta
el punto de que una descripción que envuelva un secreto si
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industrial es esencial a la imparcialidad procesal en
procedimientos según la Ley. En este último caso, hasta
donde sea factible, no deberá usarse ninguna descripción
que resultaria en una desventaja competitiva para un patrono,
fabricante o productor. Este párrafo interpreta y aplica la
Sección 24 de la "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de
1975".
(b) Opiniones, estima dos, o recomendaciones del tipo
descrito en este reglamento;
(c) Identidad de los testigos que son empleados del patrono
envuelto;
(d) Cuando ha habido un accidente, la determinación de las
acciones y del tiempo necesario para lograr cumplimiento
(cualquier acción final en este aspecto en el caso de
violaciones seria expuesto en la citación divulgable según la
Sección 1913.22);
(e) Evaluación de si una violación de un reglamento, código
O norma causó o contribuyó a un accidente;
(f) Juicios sobre si un reglamento, código o norma cubre
adecuadamente la causa de un accidente;
(g) Querellas de alegadas violaciones y cualquier otro
material tendiente a divulgar la identidad de persona S
protegidas por el privilegio de informante;
(h) Información revelando materias primas confidenciales
O productos intermedios confidenciales;
(i) En cualquier querella radicada según la Sección 17(c)(1)
de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1975, el
nombre de la persona sometiendo la querella y los nombres
de empleados individuales a que se hace referencia en la
querella, no serán divulgados, cuando la persona sometiendo
la querella ha solicitado el anonimato, ya sea por si mismo
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0 por los empleados individuales mencionados en la querella;
(j) Información relacionada con la composición de muestras
estadisticas usadas por la Oficina en sus encuestas
estadisticas;
(k) Información que aparece en respuesta a las encuestas
estadÃsticas realizadas por la Oficina.
Aprobado hoy dÃa 23 de diciembre de 197 7 en
San Juan, Puerto Rico.
Carth Carlos S. Quirós
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RECURSOS
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos