Regl. 2332, art. 1913.34 dup2

INFORMACION NO DIVULGABLE

Last amended: 1913Length: 373 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.34 dup2

El siguiente material no deberá ser divulgado cuando aparezca en cualquier caso de investigación O en cualquier otro expediente: (a) Secretos industriales según descritos en la Sección 24(a) (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1975) excepto hasta el punto de que una descripción que envuelva un secreto si -17- industrial es esencial a la imparcialidad procesal en procedimientos según la Ley. En este último caso, hasta donde sea factible, no deberá usarse ninguna descripción que resultaria en una desventaja competitiva para un patrono, fabricante o productor. Este párrafo interpreta y aplica la Sección 24 de la "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1975". (b) Opiniones, estima dos, o recomendaciones del tipo descrito en este reglamento; (c) Identidad de los testigos que son empleados del patrono envuelto; (d) Cuando ha habido un accidente, la determinación de las acciones y del tiempo necesario para lograr cumplimiento (cualquier acción final en este aspecto en el caso de violaciones seria expuesto en la citación divulgable según la Sección 1913.22); (e) Evaluación de si una violación de un reglamento, código O norma causó o contribuyó a un accidente; (f) Juicios sobre si un reglamento, código o norma cubre adecuadamente la causa de un accidente; (g) Querellas de alegadas violaciones y cualquier otro material tendiente a divulgar la identidad de persona S protegidas por el privilegio de informante; (h) Información revelando materias primas confidenciales O productos intermedios confidenciales; (i) En cualquier querella radicada según la Sección 17(c)(1) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1975, el nombre de la persona sometiendo la querella y los nombres de empleados individuales a que se hace referencia en la querella, no serán divulgados, cuando la persona sometiendo la querella ha solicitado el anonimato, ya sea por si mismo 18- 0 por los empleados individuales mencionados en la querella; (j) Información relacionada con la composición de muestras estadisticas usadas por la Oficina en sus encuestas estadisticas; (k) Información que aparece en respuesta a las encuestas estadísticas realizadas por la Oficina. Aprobado hoy día 23 de diciembre de 197 7 en San Juan, Puerto Rico. Carth Carlos S. Quirós STATE THE DEL TRABA STATE HE MANTE at RECURSOS Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
Regl. 2332, art. 1913.34 dup2: INFORMACION NO DIVULGABLE | Justis AI