Regl. 5856, art. 1-12

REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-12

ADMINISTRATIVA 1. El querellante tiene que haber solicitado la vista al Director del Programa dentro del término establecido en este Reglamento. 2. El Director de la Oficina de Procedimiento Administrativo asignará el caso a un Oficial Examinador, quien examinará el expediente y procederá dentro de los cinco (5) días laborables de recibir la solicitud a señalar la fecha de la celebración de la vista administrativa y a notificar adecuadamente a las partes interesadas y aquellos testigos que él entienda o las partes entiendan deben ser citados de forma tal que éstos 10 tengan no menos de 15 días calendario para prepararse antes del día de la misma. La notificación deberá efectuarse por correo certificado con acuse de recibo O personalmente, con la siguiente información: a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista. b) Los hechos constitutivos de la infracción, disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación al contrato. c) Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas. d) Apercibimiento de las medidas que la Administración podrá tomar si una parte no comparece a la vista. e) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. 3. La vista se conducirá ante el Oficial Examinador. 4. Se garantizará al querellado la celebración de una vista imparcial, justa y rápida. 5. Se velará porque se ofrezca al querellado las garantías del debido proceso de ley, a saber: a) La oportunidad para que el querellado obtenga los documentos que sean pertinentes a la vista. Los documentos que no se hagan accesibles al querellado no podrán ser utilizados en la vista. b) Presentación de evidencia c) El derecho del querellado a estar representado por un abogado O por cualquier persona de su predilección. d) El derecho a que la vista sea en privado, salvo que el querellado solicite que sea pública. e) El derecho a una decisión basada en los hechos presentados en la vista y sobre el expediente del querellado. 11
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