Regl. 5856, art. 1-12
REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-12
ADMINISTRATIVA
1. El querellante tiene que haber solicitado la vista al Director del Programa
dentro del término establecido en este Reglamento.
2.
El Director de la Oficina de Procedimiento Administrativo asignará el caso
a un Oficial Examinador, quien examinará el expediente y procederá
dentro de los cinco (5) dÃas laborables de recibir la solicitud a señalar la
fecha de la celebración de la vista administrativa y a notificar
adecuadamente a las partes interesadas y aquellos testigos que él
entienda o las partes entiendan deben ser citados de forma tal que éstos
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tengan no menos de 15 dÃas calendario para prepararse antes del dÃa de
la misma. La notificación deberá efectuarse por correo certificado con
acuse de recibo O personalmente, con la siguiente información:
a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista.
b) Los hechos constitutivos de la infracción, disposiciones legales o
reglamentarias por las cuales se le imputa la violación al contrato.
c) Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de
abogados, pero no estarán obligadas a estar asà representadas.
d) Apercibimiento de las medidas que la Administración podrá tomar si
una parte no comparece a la vista.
e)
Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
3.
La vista se conducirá ante el Oficial Examinador.
4.
Se garantizará al querellado la celebración de una vista imparcial, justa y
rápida.
5.
Se velará porque se ofrezca al querellado las garantÃas del debido proceso
de ley, a saber:
a) La oportunidad para que el querellado obtenga los documentos que
sean pertinentes a la vista. Los documentos que no se hagan
accesibles al querellado no podrán ser utilizados en la vista.
b) Presentación de evidencia
c) El derecho del querellado a estar representado por un abogado O
por cualquier persona de su predilección.
d) El derecho a que la vista sea en privado, salvo que el querellado
solicite que sea pública.
e) El derecho a una decisión basada en los hechos presentados en la
vista y sobre el expediente del querellado.
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