Regl. 5856, art. 1-13

REBELDÍA

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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-13

Si una parte debidamente citada no comparece a la vista el Oficial Examinador podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Regl. 5856, art. 1-13: REBELDÍA | Justis AI