Regl. 5856, art. 1-13
REBELDÍA
Length: 44 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-13
Si una parte debidamente citada no comparece a la vista el Oficial
Examinador podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su
participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los
fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.