Regl. 5856, art. 1-14

CELEBRACIÓN DE LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-14

1. El querellante iniciará la presentación del caso ante el Oficial Examinador y el remedio que solicita. 2. El Supervisor, Propietario O Administrador expondrá pruebas que justifiquen la solución adoptada en la querella presentada. 3. El Oficial Examinador recibirá toda la prueba documental y testifical que sea pertinente con los hechos planteados en la querella O en el señalamiento, sin necesidad de ajustarse a las reglas de evidencia prevalecientes en los Tribunales de Justicia. 4. Se llevará un récord de los procedimientos en cinta magnetofónica, pero lo declarado no tendrá que ser transcrito, excepto a requerimiento de la parte interesada en cuyo caso deberá satisfacer el costo de la transcripción; u orden de un tribunal competente, libre de costo. 5. El Oficial Examinador velará porque la vista se conduzca con el debido orden y respeto.
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