Regl. 5856, art. 1-14
CELEBRACIÓN DE LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-14
1. El querellante iniciará la presentación del caso ante el Oficial Examinador
y el remedio que solicita.
2. El Supervisor, Propietario O Administrador expondrá pruebas que
justifiquen la solución adoptada en la querella presentada.
3. El Oficial Examinador recibirá toda la prueba documental y testifical que
sea pertinente con los hechos planteados en la querella O en el
señalamiento, sin necesidad de ajustarse a las reglas de evidencia
prevalecientes en los Tribunales de Justicia.
4. Se llevará un récord de los procedimientos en cinta magnetofónica, pero lo
declarado no tendrá que ser transcrito, excepto a requerimiento de la parte
interesada en cuyo caso deberá satisfacer el costo de la transcripción; u
orden de un tribunal competente, libre de costo.
5. El Oficial Examinador velará porque la vista se conduzca con el debido
orden y respeto.