Regl. 5856, art. 1-15
INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-15
El Oficial Examinador rendirá el informe escrito, indicado las
determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación
sobre el caso dentro de los 60 dÃas calendario siguientes a la fecha de
celebrarse la vista administrativa. Dicho informe conjuntamente con el
expediente de vista administrativa será remitido al Secretario Auxiliar de
Planificación y Servicios Técnicos para que emita la resolución u orden, basada
en dicho informe y el expediente.
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