Regl. 5856, art. 1-15

INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-15

El Oficial Examinador rendirá el informe escrito, indicado las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación sobre el caso dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de celebrarse la vista administrativa. Dicho informe conjuntamente con el expediente de vista administrativa será remitido al Secretario Auxiliar de Planificación y Servicios Técnicos para que emita la resolución u orden, basada en dicho informe y el expediente. 12
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