Regl. 5856, art. 1-16
RESOLUCIÓN U ORDEN
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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-16
El Secretario Auxiliar de Planificación y Servicios Técnicos, emitirá la
resolución u orden del caso basado en el informe del Oficial Examinador y el
expediente del caso, en un término que no podrá exceder de noventa 90 dÃas
calendario, después de finalizada la vista, salvo que el mismo sea renunciado o
ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa
justificada. La resolución u orden deberá exponer las determinaciones de
hechos, conclusiones de derecho, una determinación del caso directamente
proporcional a las bases sentadas en las determinaciones de hechos y las
conclusiones de derecho, la disponibilidad del recurso de reconsideración ante
el Secretario del Departamento de la Vivienda, la advertencia de que el recurso
antes mencionado será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial y
una certificación de la fecha en que se notifica, con copia fiel y exacta de la
resolución u orden original archivada en autos, a las partes a sus direcciones
que obran en el expediente. La resolución u orden emitida será notificada por
correo certificado con acuse de recibo o personalmente.