Regl. 5856, art. 1-16

RESOLUCIÓN U ORDEN

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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-16

El Secretario Auxiliar de Planificación y Servicios Técnicos, emitirá la resolución u orden del caso basado en el informe del Oficial Examinador y el expediente del caso, en un término que no podrá exceder de noventa 90 días calendario, después de finalizada la vista, salvo que el mismo sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. La resolución u orden deberá exponer las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho, una determinación del caso directamente proporcional a las bases sentadas en las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho, la disponibilidad del recurso de reconsideración ante el Secretario del Departamento de la Vivienda, la advertencia de que el recurso antes mencionado será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial y una certificación de la fecha en que se notifica, con copia fiel y exacta de la resolución u orden original archivada en autos, a las partes a sus direcciones que obran en el expediente. La resolución u orden emitida será notificada por correo certificado con acuse de recibo o personalmente.
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