Regl. 5856, art. 1-17

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-17

Las partes adversamente afectadas por una resolución u orden parcial o final, podrán, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de la notificación, presentar una moción de reconsideración, al Secretario del Departamento de la Vivienda. Este, dentro del término de quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá proceder a reconsiderarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se le notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Secretario del Departamento de la Vivienda determina entender en la petición de reconsideración, notificará a las partes la determinación de entender en la moción de reconsideración. El término para emitir la orden o 13 resolución final será de 90 días. Este término comenzará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos la notificación del Secretario del Departamento de la Vivienda en la acción afirmativa para pasar juicio sobre los méritos de dicha moción. Si la Agencia dejare de tomar acción con relación a la moción de reconsideración dentro de este término, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial se contará a partir de la expiración del término de 90 días antes mencionado, salvo que el Tribunal por justa causa, autorice a la Agencia a una prórroga por un tiempo razonable para resolver.
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