Regl. 5856, art. 1-17
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-17
Las partes adversamente afectadas por una resolución u orden parcial o
final, podrán, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de la
notificación, presentar una moción de reconsideración, al Secretario del
Departamento de la Vivienda. Este, dentro del término de quince (15) dÃas de
haberse presentado dicha moción, deberá proceder a reconsiderarla. Si la
rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se le
notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) dÃas, según sea
el caso.
Si el Secretario del Departamento de la Vivienda determina entender en
la petición de reconsideración, notificará a las partes la determinación de
entender en la moción de reconsideración. El término para emitir la orden o
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resolución final será de 90 dÃas. Este término comenzará a contarse desde la
fecha en que se archiva en autos la notificación del Secretario del
Departamento de la Vivienda en la acción afirmativa para pasar juicio sobre los
méritos de dicha moción. Si la Agencia dejare de tomar acción con relación a la
moción de reconsideración dentro de este término, perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar revisión judicial se contará a partir de la
expiración del término de 90 dÃas antes mencionado, salvo que el Tribunal por
justa causa, autorice a la Agencia a una prórroga por un tiempo razonable para
resolver.