Regl. 2334, art. 14(a)

O 15 de la Ley. La solicitud deberá incluir:

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Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 14(a)

(i) El nombre y la dirección del peticionario; (ii) Una descripción del remedio que se solicita; (iii) Una declaración exponiendo detalladamente las razones para el remedio; (iv) Si el peticionario es un patrono, una certificación de que el peticionario ha informado a los empleados afectados sobre la solicitud: (a) Dándole una copia de la misma al -10- representante autorizado; (b) Fijando en el sitio O sitios donde normalmente se colocan los avisos a los empleados, un aviso dando un resumen de la solicitud y especificando el sitio donde puede ser examinada una copia de la solicitud completa (o, en vez del resumen, colocando la solicitud misma); y (c) Otros medios apropiados. (v) Si el peticionario es un empleado afectado, una certificación de que una copia de la solicitud le ha sido provista al patrono; y (vi) Cualquier solicitud de vista, según se dispone en este reglamento. (2) El Secretario podrá, a iniciativa propia, proceder a enmendar 0 revocar una regla u orden emitida bajo la Sección 14(a) O 15 de la Ley. En tal caso, el Secretario hará que se publique en dos (2) periódicos de circulación general una notificación de su intención, proporcionando a las personas interesadas una oportunidad para someter información escrita, puntos de vista o razones en relación con el cambio propuesto, e informando al patrono y empleados afectados de su derecho a solicitar una vista, y tomará cualquier otra acción que sea apropiada para dar aviso efectivo a los empleados afectados. Cualquier solicitud para una vista deberá incluir una declaración corta y sencill a de: (i) Cómo la modificación O revocación propuesta afectaria a la parte peticionaria; y (ii) Qué trataria de demostrar la parte peticionaria sobre los asuntos o materias en cuestión. (b) Renovación. Cualquier decisión u orden final emitida baj o la Sección 14(a) de la Ley podrá ser renovada 0 extendida según lo autoriza la sección pertinente y en la manera prescrita para su emisión.
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