Regl. 5856, art. 1-5
PRESENTACIÓN DEL SEÑALAMIENTO POR EL SUPERVISOR
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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-5
O ADMINISTRADOR
1. El Supervisor O Administrador podrá presentar un señalamiento contra el
participante O propietario de la vivienda por cualquier incumplimiento a las
disposiciones legales, reglamentos o a las obligaciones de la familia
contenidas en los contratos de arrendamiento y subsidio.
2.
El Supervisor o Administrador notificará el señalamiento a la parte que
incurra en el incumplimiento (Formulario DV-S8-44). Esta notificación se
entregará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. La
notificación de señalamiento contendrá:
a)
Nombre y dirección
b) Disposiciones legales O reglamentarias por las cuales se le imputa
el señalamiento
c)
Los hechos constitutivos de la infracción
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d)
Propuesta de intención de cancelar contrato
e) Advertencia sobre el derecho que le asiste de solicitar y comparecer
a una audiencia informal
3.
En esta audiencia informal con el Supervisor, el participante o propietario
podrá ver documentos O cualquier otra prueba que se tiene en su contra
para probar el incumplimiento de contrato que motivó el inicio del proceso.
4.
El Supervisor O Administrador rendirá un informe dentro de los próximos
cinco (5) dÃas laborables de haberse celebrado la audiencia, el cual
especificará:
a) personas presentes
b) relación de hechos ventilados en la audiencia informal
c) conclusiones de derecho
d) derecho a solicitar por escrito vista administrativa (revisión formal)
en un término de diez (10) dÃas laborables de habérsele notificado
el informe de la audiencia informal.
5. El Supervisor o Administrador le notificará al participante mediante copia
del informe donde se produce la determinación administrativa, (Formulario
DV-S8-61).
6. La solicitud de vista administrativa (revisión formal del caso) se hará al
Director del Programa.
7. El Director del Programa solicitará el expediente del caso, lo examinará y
de entender que debe ser sometido a vista administrativa lo enviará a
través del Secretario Auxiliar de Planificación y Servicios Técnicos al
Secretario Auxiliar para Asuntos Legales para ser referido al Director de la
Oficina de Procedimiento Administrativo.
8.
El Director de la Oficina de Procedimiento Administrativo asignará el caso
a un Oficial Examinador, quien examinará el expediente y procederá,
dentro de los cinco (5) dÃas laborables de asignado el mismo, a señalar la
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fecha de la celebración de la vista administrativa y a notificar
adecuadamente a las partes interesadas. Notificará, además, a los
testigos que él entienda o las partes entiendan deban ser citados, de
forma tal que éstos tengan no menos de 15 dÃas calendario, excepto que
por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea
necesario acortar dicho periodo, para prepararse antes del dÃa de la
misma. La notificación deberá efectuarse por correo certificado con acuse
de recibo O personalmente y contendrá la información descrita en los
incisos 2a. b, C, d y e del ArtÃculo 12 del este Reglamento.