Regl. 5856, art. 1-5

PRESENTACIÓN DEL SEÑALAMIENTO POR EL SUPERVISOR

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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-5

O ADMINISTRADOR 1. El Supervisor O Administrador podrá presentar un señalamiento contra el participante O propietario de la vivienda por cualquier incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentos o a las obligaciones de la familia contenidas en los contratos de arrendamiento y subsidio. 2. El Supervisor o Administrador notificará el señalamiento a la parte que incurra en el incumplimiento (Formulario DV-S8-44). Esta notificación se entregará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. La notificación de señalamiento contendrá: a) Nombre y dirección b) Disposiciones legales O reglamentarias por las cuales se le imputa el señalamiento c) Los hechos constitutivos de la infracción 4 d) Propuesta de intención de cancelar contrato e) Advertencia sobre el derecho que le asiste de solicitar y comparecer a una audiencia informal 3. En esta audiencia informal con el Supervisor, el participante o propietario podrá ver documentos O cualquier otra prueba que se tiene en su contra para probar el incumplimiento de contrato que motivó el inicio del proceso. 4. El Supervisor O Administrador rendirá un informe dentro de los próximos cinco (5) días laborables de haberse celebrado la audiencia, el cual especificará: a) personas presentes b) relación de hechos ventilados en la audiencia informal c) conclusiones de derecho d) derecho a solicitar por escrito vista administrativa (revisión formal) en un término de diez (10) días laborables de habérsele notificado el informe de la audiencia informal. 5. El Supervisor o Administrador le notificará al participante mediante copia del informe donde se produce la determinación administrativa, (Formulario DV-S8-61). 6. La solicitud de vista administrativa (revisión formal del caso) se hará al Director del Programa. 7. El Director del Programa solicitará el expediente del caso, lo examinará y de entender que debe ser sometido a vista administrativa lo enviará a través del Secretario Auxiliar de Planificación y Servicios Técnicos al Secretario Auxiliar para Asuntos Legales para ser referido al Director de la Oficina de Procedimiento Administrativo. 8. El Director de la Oficina de Procedimiento Administrativo asignará el caso a un Oficial Examinador, quien examinará el expediente y procederá, dentro de los cinco (5) días laborables de asignado el mismo, a señalar la 5 fecha de la celebración de la vista administrativa y a notificar adecuadamente a las partes interesadas. Notificará, además, a los testigos que él entienda o las partes entiendan deban ser citados, de forma tal que éstos tengan no menos de 15 días calendario, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo, para prepararse antes del día de la misma. La notificación deberá efectuarse por correo certificado con acuse de recibo O personalmente y contendrá la información descrita en los incisos 2a. b, C, d y e del Artículo 12 del este Reglamento.
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