Regl. 5856, art. 1-6
PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA POR EL PROPIETARIO O
Length: 219 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-6
PARTICIPANTE
1. Toda querella será presentada por el propietario O participante ante el
Supervisor O Administrador oralmente O por escrito. La misma será
atendida inmediatamente y no transcurrirán más de cinco (5) dÃas
calendario de haberse presentado para que ésta sea resulta O las partes
definan sus posiciones.
2. Una vez presentada la querella, las partes procederán a discutir
informalmente la misma para tratar de llegar a una solución justa, sin tener
que recurrir a la celebración de una vista administrativa.
3. El Supervisor O Administrador que atiende la querella preparará un informe
sobre lo discutido entre las partes y la decisión adoptada, dentro de los
diez (10) dÃas laborables siguientes a la fecha en que se celebró la
audiencia informal. Se le entregará copia de este informe al querellado y
otra copia para el expediente del participante. Este informe deberá
indicar:
a) Nombre de los participantes
b) Fecha de presentación de la querella
c) Naturaleza de la querella
d) Decisión tomada por el Supervisor O Administrador y los
fundamentos en que se basa la misma
6
e) Advertencia sobre el derecho y el procedimiento mediante el cual el
querellado podrá solicitar una vista administrativa en caso de no
estar conforme con la decisión adoptada por el Supervisor o
Administrador, según establecido en el ArtÃculo 11 de este
Reglamento.