Regl. 5856, art. 1-6

PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA POR EL PROPIETARIO O

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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-6

PARTICIPANTE 1. Toda querella será presentada por el propietario O participante ante el Supervisor O Administrador oralmente O por escrito. La misma será atendida inmediatamente y no transcurrirán más de cinco (5) días calendario de haberse presentado para que ésta sea resulta O las partes definan sus posiciones. 2. Una vez presentada la querella, las partes procederán a discutir informalmente la misma para tratar de llegar a una solución justa, sin tener que recurrir a la celebración de una vista administrativa. 3. El Supervisor O Administrador que atiende la querella preparará un informe sobre lo discutido entre las partes y la decisión adoptada, dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que se celebró la audiencia informal. Se le entregará copia de este informe al querellado y otra copia para el expediente del participante. Este informe deberá indicar: a) Nombre de los participantes b) Fecha de presentación de la querella c) Naturaleza de la querella d) Decisión tomada por el Supervisor O Administrador y los fundamentos en que se basa la misma 6 e) Advertencia sobre el derecho y el procedimiento mediante el cual el querellado podrá solicitar una vista administrativa en caso de no estar conforme con la decisión adoptada por el Supervisor o Administrador, según establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
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