Regl. 5856, art. 1-7

CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR

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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-7

EL PROPIETARIO o ADMINISTRADOR 1. Cuando el Propietario o Administrador determinen cancelar el contrato de arrendamiento y el participante no está de acuerdo con tal determinación, el participante podrá querellarse mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. La notificación del Propietario o Administrador se hará por escrito y se entregará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo al participante. Esta notificación deberá cumplir con lo siguiente: a) Informar las razones que dan lugar a la cancelación o los hechos constitutivos de la infracción. b) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. c) Notificar al participante que tiene veinte (20) días para solicitar revisión de la determinación del Propietario O Administrador ante la Oficina Central. d) Proveer copia de la notificación a la Oficina Central del Programa y la solicitud de autorización. 2. El Director de la Oficina Central del Programa una vez reciba la notificación del Propietario O Administrador deberá: a) Examinar las razones que dan lugar a la cancelación. b) Determinar si la notificación a la familia ha sido apropiada. c) Revisar objeciones de la familia, si son por escrito o en persona, dentro de diez (10) días del recibo de las mismas, para tratar de 7 llegar a una solución justa sin tener que recurrir a la celebración de una vista administrativa. d) Si no se puede resolver la determinación de cancelación favorable al inquilino deberá preparar un informe con copia a las partes dentro de los cinco (5) días en que se vio la querella, que incluirá: i) Nombre de la familia y Propietario ii) Los hechos u objeciones presentadas ante la Oficina del Programa. iii) Los fundamentos en que se basa la determinación de cancelación del Propietario O Administrador iv) La elegibilidad o inelegibilidad de la familia para expedir otro certificado, en casos de participantes de Sección 8 Existente (Certificado y Voucher) v) La advertencia al inquilino del derecho a solicitar una vista administrativa en caso de no estar conforme con la determinación del director o supervisor, según sea el caso, de acuerdo al Artículo 11. Los Procedimientos de vista administrativa se continúan según establecido en este Reglamento
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