Regl. 5856, art. 1-7
CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR
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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-7
EL PROPIETARIO o ADMINISTRADOR
1.
Cuando el Propietario o Administrador determinen cancelar el contrato de
arrendamiento y el participante no está de acuerdo con tal determinación,
el participante podrá querellarse mediante el procedimiento establecido en
este Reglamento. La notificación del Propietario o Administrador se hará
por escrito y se entregará personalmente o por correo certificado con
acuse de recibo al participante. Esta notificación deberá cumplir con lo
siguiente:
a) Informar las razones que dan lugar a la cancelación o los hechos
constitutivos de la infracción.
b) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le
imputa la violación.
c) Notificar al participante que tiene veinte (20) dÃas para solicitar
revisión de la determinación del Propietario O Administrador ante la
Oficina Central.
d) Proveer copia de la notificación a la Oficina Central del Programa y
la solicitud de autorización.
2. El Director de la Oficina Central del Programa una vez reciba la
notificación del Propietario O Administrador deberá:
a) Examinar las razones que dan lugar a la cancelación.
b) Determinar si la notificación a la familia ha sido apropiada.
c) Revisar objeciones de la familia, si son por escrito o en persona,
dentro de diez (10) dÃas del recibo de las mismas, para tratar de
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llegar a una solución justa sin tener que recurrir a la celebración de
una vista administrativa.
d) Si no se puede resolver la determinación de cancelación favorable
al inquilino deberá preparar un informe con copia a las partes
dentro de los cinco (5) dÃas en que se vio la querella, que incluirá:
i) Nombre de la familia y Propietario
ii) Los hechos u objeciones presentadas ante la Oficina del
Programa.
iii) Los fundamentos en que se basa la determinación de
cancelación del Propietario O Administrador
iv) La elegibilidad o inelegibilidad de la familia para expedir otro
certificado, en casos de participantes de Sección 8 Existente
(Certificado y Voucher)
v) La advertencia al inquilino del derecho a solicitar una vista
administrativa en caso de no estar conforme con la
determinación del director o supervisor, según sea el caso, de
acuerdo al ArtÃculo 11.
Los Procedimientos de vista administrativa se continúan según
establecido en este Reglamento