Regl. 5856, art. 1-9
DETERMINACIÓN DEL PROGRAMA CON RESPECTO A LA
Length: 144 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-9
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
El Supervisor, Propietario o Administrador podrá, a su discreción,
conceder o denegar la solicitud de intervención tomando en consideración,
entre otros, los factores de:
8
1.
Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el
procedimiento adjudicativo.
2.
Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda
proteger adecuadamente su interés.
3.
Que el interés del peticionario ya está representado adecuadamente por
las partes en el procedimiento.
4.
Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a
preparar un expediente más completo del procedimiento.
5.
Que la participación del peticionario pueda extender o demorar
excesivamente el procedimiento.
6.
Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos O entidades
de la comunidad.
7.
Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de otro
modo en el procedimiento.