Regl. 5856, art. 1-9

DETERMINACIÓN DEL PROGRAMA CON RESPECTO A LA

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Cite as Reglamento Núm. 5856, Art. 1-9

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN El Supervisor, Propietario o Administrador podrá, a su discreción, conceder o denegar la solicitud de intervención tomando en consideración, entre otros, los factores de: 8 1. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. 2. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. 3. Que el interés del peticionario ya está representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. 4. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. 5. Que la participación del peticionario pueda extender o demorar excesivamente el procedimiento. 6. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos O entidades de la comunidad. 7. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
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