Regl. 5864, art. 2
Enm. Regl. Interno Junta: dispone que las Reuniones Ordinarias de la Junta se llevarán a cabo con regularidad y que las mismas se anunciarán con 15 días de antelación, en lugar de el primer martes de cada mes.
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Cite as Reglamento Núm. 5864, Art. 2
Poder de Reglamentación
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